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FALSO AUTÓNOMO EN MAPFRE

Este Despacho ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declare el carácter de trabajador incluido en el Régimen General a un fontanero que prestaba servicios como autónomo para Mapfre. Es una Sentencia pionera dado que la seguradora MAPFRE tenía decenas de Sentencias a su favor que declaran el carácter mercantil de la relación, sentando, por tanto, este Despacho un importantísimo precedente para futuras reclamaciones. A continuación adjuntamos la Sentencia.

WEBINAR DE FALSOS AUTÓNOMOS

LA CUESTIÓN DE LOS FALSOS AUTÓNOMOS

Abogado laboralista especialista en casos de «Falso Autónomo»

Falso autónomo y como afecta la sentencia «Globo». El origen

En este webinar se va a explicar, desde la perspectiva del derecho laboral, qué es un trabajador, qué es un autónomo, las características y requisitos de una y otra figura jurídica, explicando cuándo se dan las circunstancias para ser considerado autónomo, falso autónomo o trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

El tema se aborda fundamentalmente con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 5ª de la Sala de lo Social, de 18 de enero de 2021 y la sentencia conocida como el caso Globo dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 25 de Septiembre de 2020.

Contratos mercantiles y sus efectos para los «Falsos autónomos»

Con el apoyo de ambas sentencias, iremos desgranando lo que decían los contratos mercantiles firmados por el trabajador y cómo se ejecutaba realmente su actividad laboral.

La transcendencia de estas sentencias es valorar cómo sus efectos se extrapolan para otros falsos autónomos, pues, aunque cambian la forma de trabajar y los contratos que firman, lo que importa son las especiales características que valoran los Tribunales para que se dé la figura del falso autónomo y su repercusión a nivel laboral, seguridad social y en materia fiscal.

Programa del Webinar

  • Diferencias entre trabajador por cuenta ajena y autónomo.
  • Análisis de los contratos mercantiles firmados por el autónomo.
  • Forma de ejecución de esa actividad del falso autónomo.
  • Cómo se calcula el salario del falso autónomo.
  • Cuándo se dan las circunstancias para que se dé la figura del falso autónomo.
  • Consecuencias del reconocimiento de relación laboral al falso autónomo (laboral, seguridad social, fiscal).
  • Conclusiones, haciendo referencias a otras Sentencias, incluso del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, y algunas contrarias, como la dictada por el Tribunal Supremo 33/2023, de 17 de Enero.

Ponente

Alejandro López-Royo Migoya. Socio director del despacho López-Royo.

Alejandro López-Royo es abogado y graduado social especialista en Derecho Laboral y Derecho Penal. Es socio director del despacho López-Royo, creado por su padre, Doroteo López-Royo en 1955. Desde el primer momento se especializó en casos de falsos autónomos con los trabajadores de RTVE en los años 70 y 80, y trabajadores de Iberia en los 80. Socio de Anava, es, asimismo, miembro de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid.

NUEVA REFORMA LABORAL EN CONTRA DE LOS “FALSOS AUTÓNOMOS”

La solución a los «Falsos autónomos»

Regularizar los «Falsos autónomos»

El pasado 10 de Junio de 2021 el Congreso de los Diputados aprobó la publicación en el BOE de la reforma operada por Real Decreto Ley 9/2021 de de 11 de Mayo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, es decir, para regularizar la situación de los conocidos como “riders” o repartidores.

Lo que ha hecho dicha reforma es dar cobertura normativa a lo que ya venía exigiendo la Inspección de Trabajo y venían haciendo los Tribunales en los últimos tiempos, que es declarar la condición de trabajadores por cuenta ajena de los repartidores, hasta entonces considerados como autónomos.

La nueva norma entrará en vigor el próximo 12 de Agosto de 2021, con lo que las plataformas de reparto disponen de un plazo de tres meses para regularizar la situación de sus trabajadores.

Despacho abogados López-Royo especialista en casos de «Falsos autónomos»

Este Despacho López-Royo conoce muy bien la problemática de estos trabajadores, ya que en su larga trayectoria han sido muchos los casos que hemos tramitado para el reconocimiento de relación laboral de “falsos autónomos” contra entidades muy importantes como aseguradoras, y no solo en el caso de repartidores.

Esta norma laboral es un nuevo paso del legislador para acabar con los “falsos autónomos”, por lo que nos ponemos a disposición de los trabajadores del cualquier sector que sufran esta problemática.

Falsos Autónomos

Falsos Autónomos ¿es tu caso?

Falsos Autonómos: Derechos y protecciones legales de los trabajadores autónomos

En un escenario laboral cada vez más complejo, los casos de «falsos autónomos» están en aumento.
Para los trabajadores afectados, la situación puede ser devastadora, ya que se ven privados de los derechos y protecciones legales que tendrían como empleados regulares.
Beneficios como días de vacaciones o asuntos propios, bajas por maternidad o paternidad, conciliación familiar, indemnización por extinción de la relación laboral, protección contra el desempleo, incluso en muchos casos la falta de seguro de salud o la incapacidad para recibir indemnización por accidente laboral son algunas circunstancias que quedan sin solución para un “falso autónomo”.
¿Te sientes identificado?
Descubre cómo te ayudamos a conocer tus derechos y sobre todo a ¡Defenderlos!

Pasos a seguir ante una situación de falso autónomo

Los primeros pasos en el procedimiento son fundamentales y nuestra experiencia en los recientes casos de éxito nos dan la razón.

Si desde el principio el planteamiento no se aborda correctamente puede tener graves consecuencias legales que dejen al trabajador en una situación de indefensión jurídica permanente.

Por ese motivo, te invitamos a que tengas una primera toma de contacto con nuestro especialista y socio-director Alejandro López-Royo, quien junto a su equipo analiza tu caso y presenta una primera valoración.

Si dicha valoración evidencia la existencia de un “falso autónomo”, de nuestra mano te proporcionaremos los pasos concretos que debes seguir para proteger tus derechos y poder abordar adecuadamente la situación, te ayudamos en todo el proceso desde:

  • Revisión de contratos.
  • Reunir indicios y pruebas.
  • Abrir una vía de comunicación clara y directa con la empresa.
  • Plantear y resolver las cuestiones legales derivadas.
  • Proporcionar la seguridad jurídica necesaria dentro de un marco de negociación donde tus derechos se ven reconocidos y en donde en todo momento tu tienes la capacidad para decidir.

Cómo negociar acuerdos y emprender acciones legales en casos de falsos autónomos

Aquí es donde un despacho de abogados especializado en casos de falsos autónomos puede marcar la diferencia.

Una vez analizada la situación y de acuerdo con tu interés, siempre en comunicación directa con la empresa aportamos el tipo de pruebas y evidencias necesarias que respaldan tu caso.

Tomamos las acciones legales pertinentes consiguiendo para nuestros defendidos el reconocimiento de sus derechos y la obtención de una indemnización acorde al abuso y fraude cometido por parte de la empresa desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la demanda, es decir, una indemnización con carácter retroactivo que incluye la compensación económica del perjuicio desde sus inicios.

Si te encuentras en esta situación confía en la experiencia de nuestro Socio-director Alejandro López-Royo, profesional cercano y responsable.

El, junto a su equipo jurídico, han resuelto de forma exitosa tanto negociaciones como la sentencia favorable referente al   “falso autónomo Mapfre”.

Si después de leer, te sientes identificado, no pierdas el tiempo, no dejes pasar esta oportunidad y ponte en contacto con nosotros.

Te escuchamos y desde la honestidad y la experiencia haremos una primera valoración.

Te esperamos.

FALSO AUTÓNOMO 1 - INTRODUCCIÓN A CASOS DE FALSO AUTÓNOMO

Falsos Autónomos 2 - DIFERENCIAS ENTRE TRABAJADOR Y AUTÓNOMO

Falsos Autónomos 3 - CUANDO SE DA LA FIGURA DEL FALSO AUTÓNOMO

Falsos Autónomos 4 - CONSECUENCIAS DEL RECONOCIMIENTO LABORAL DEL FALSO AUTÓNOMO

Falsos Autónomos 5 - BREVE REFERENCIA, JURISPRUDENCIA EUROPEA Y NACIONAL SOBRE FALSOS AUTÓNOMOS

Falsos Autónomos 6 - PREGUNTAS SOBRE FALSOS AUTÓNOMOS DE LA WEBINAR DE 4/10/2023

TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EMPRESAS

A menudo, cuando una empresa se plantea la contratación de personal su opción es la de contratar trabajadores por cuenta ajena, es decir, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Así lo hacen constar en las ofertas de trabajo que publica la empresa y así se oferta, como una ventaja, a los candidatos en las entrevistas personales que se les realizan.

La mayor parte de las veces, el trabajador está de acuerdo en ser personal por cuenta ajena y ve como una ventaja este hecho por la mayor cobertura que el Régimen General de la Seguridad Social ofrece a los trabajadores.

Sin embargo, en algunas ocasiones, el candidato no quiere ser personal por cuenta ajena y prefiere prestar servicios para la empresa como Autónomo, incluido, por ello, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En principio, esto supone una ventaja para la empresa, ya que no tendría que abonar las cotizaciones de Seguridad Social, lo que supone un ahorro considerable para la empresa y se ahorra los costes ordinarios de un trabajador por cuenta ajena (salarios, indemnizaciones posibles, etc.). Sin embargo, la forma en que se prestan servicios es distinta si se trata de un trabajador por cuenta ajena o si se trata de un Autónomo y la empresa debe tener este en cuenta a fin de evitar tener un “falso autónomo” por las sanciones que ello le puede comportar.

Para que un trabajador sea Autónomo, la forma de prestar los servicios deber tener, entre otras, las siguientes características y requisitos:

  •  es el Autónomo el que establece su horario, vacaciones…, con lo que no debe pedir permiso ni justificar sus ausencias sean del tipo que sean, organizando su jornada y horario como él quiera, sin dar cuenta a la empresa.
  • las herramientas y materiales de trabajo son del propio Autónomo
  • el Autónomo tiene criterios organizativos propios y no impuestos por la empresa.
  • el Autónomo no está dentro del ámbito de organización y control de la empresa contratante.
  • la empresa debe girar facturas al Autónomo, facturas que no pueden ser del mismo importe todos los meses, porque un verdadero Autónomo no realizará todos los meses el mismo número de servicios (ejemplo: si se trata de un Abogado, el bufete puede darle distinto número de asuntos y de diferente cuantía e importancia).
  • el trabajador Autónomo asume el riesgo y ventura de su actividad
  • el Autónomos puede prestar servicios para distintos clientes. Existe una excepción: el TRADE, Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, que es aquel que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente y no puede tener trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar con terceros, parte o todo el trabajo para el que ha sido contratado.

Por el contrario, el trabajador cuenta ajena realiza su actividad de la siguiente forma:

  • está incluido dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, de tal forma que es ésta la que le da instrucciones de cómo realizar el trabajo, trato con los clientes, línea editorial o ideológica a seguir, se le impone el método de trabajo, horario, jornada a seguir, reportando al empresario el trabajo realizado.
  • percibe una nómina que suele ser igual todos los meses o que puede variar si el trabajador cobra comisiones, tiene variable, bonus…
  • el trabajador debe dar cuenta de sus ausencias y justificarlas ante el empleador y debe ponerse de acuerdo con él para el disfrute de las vacaciones.
  • puede ser sancionado por el empresario por no seguir las indicaciones de éste al tener éste el control y supervisión de la actividad laboral desarrollada por el trabajador.
  • la empresa puede variar sus condiciones de trabajo (sin perjuicio del derecho del trabajador de extinguir el contrato de trabajo con una indemnización).
  • no asume el riesgo y ventura del trabajo que realiza, ya que dicha suerte la asume exclusivamente la empresa.

Por lo tanto, es importante establecer claramente cómo prestará sus servicios el trabajador, porque en función de ello, el trabajador será por cuenta ajena o Autónomo. Y ello por cuanto, independientemente de cómo se denomine al trabajador o de cómo éste quiera denominarse y del contrato que se haya podido formalizar con el trabajador, lo que va a determinar si el trabajador es por cuenta ajena (incluido en el Régimen General de la Seguridad Social) o si es Autónomo (incluido en el Régimen Especial del Trabajadores Autónomos) va a ser la forma en que se presten los servicios. Con esto queremos decir que puede suceder que entre la empresa y el trabajador se haya realizado un contrato de arrendamiento de servicios para que el trabajador sea Autónomo y, sin embargo, la forma de prestar servicios sea la de un trabajador por cuenta ajena, en cuyo caso, estaríamos ante un “falso autónomo” y así lo vería la Inspección de Trabajo y la Jurisdicción Laboral, ya que lo que importa es como se desarrolla realmente el trabajo, “los contratos  son lo que son, NO lo que dice que son”.

Debe tenerse en cuenta que, en caso de que la empresa cuente un “falso autónomo”, las consecuencias negativas de ello serán para la empresa, siendo dichas consecuencias económicas, entre otras, las siguientes:

  • Sanción de la Inspección de Trabajo que puede ir desde los 3.126 a los 10.000 €.
  • Obligación de pagar las cotizaciones de Seguridad Social del trabajador de los últimos cuatro años con los Recargos e Intereses.

Por lo tanto, a la hora de contratar a un trabajador, la empresa debe tener muy claro cuáles son sus necesidades y en función de ello contratar a un trabajador por cuenta ajena o a un Autónomo. Además de ello, el empleador no debe acceder a la voluntad del trabajador que quiera ser “falso autónomo” ya que ello le puede conllevar y arrastrar a consecuencias muy negativas.

Especialidades

Actuaciones ante la Administración, Inspección de Trabajo y ante los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Social:

  1. Laboral: Despidos, Sanciones, Reclamación de Cantidad, Reclamación de Derechos, ERE, ERTE y todas las Modalidades de Contratos Laborales.

  1. Seguridad Social: Incapacidades Permanentes, Viudedad, Impugnaciones de Altas/Bajas Médicas, I.T., Sanciones, Actas Infracción/Liquidación, Desempleo, Indemnizaciones por Accidentes de Trabajo/Enfermedad Profesional, Recargo de Prestaciones, etc.

Defendemos a trabajadores y asesoramos a todo el mundo empresarial.

Penal: Penal económico (estafas, apropiación indebida), Delitos societarios, Delitos Fiscales, Delitos contra las personas (lesiones, injurias, calumnias, amenazas, extorsiones), Delitos contra la Salud Pública (drogas), Delitos contra la seguridad y libertad del tráfico) (alcoholemia, imprudencia), Delitos contra la libertad y seguridad en el trabajo (Accidentes de Trabajo, imprudencias), Negligencias médicas y Accidentes de tráfico (imprudencias), etc.

Contencioso-Administrativo: Derecho Administrativo (Alegaciones, Reclamaciones Previas, Recursos, etc.), Impugnación exámenes a la Administración, Sanciones (horario, aforo, ruido, exceso velocidad/pesaje), Licencias, Clausuras de actividad, Impugnación exámenes a la Administración y Responsabilidad Patrimonial del Estado, etc.

Familia: separaciones, divorcios y nulidades. Guarda y custodia monoparental, guarda y custodia compartida. Modificación de medidas. Incumplimiento de visitas. Impago pensiones. Liquidación de gananciales. Impugnación paternidad. Incapacitaciones, tutelas.

Sucesiones: Divisiones de herencia, impugnación de testamentos y cláusulas testamentarias, rescisión de particiones hereditarias. Inscripción registral.

Responsabilidad Civil: Accidentes de tráfico. Indemnizaciones. Responsabilidad por daños. Negligencias. Reclamaciones por defectos constructivos o vicios ruinógenos. Derechos de los consumidores.

Arrendamientos Urbanos: Desahucios. Resoluciones de contratos de renta antigua. Actualización de rentas. Repercusión de servicios, suministros, obras, Impuesto de Bienes Inmuebles. Reclamación de rentas. Tanteo y retracto. Impugnación de la venta.

Derechos reales y Propiedad Horizontal:  Protección de la propiedad y de la posesión, comunidades de bienes, divisiones de proindiviso, usufructos, servidumbres. Reclamación de gastos de comunidad, obras y uso indebido de elementos comunes, actividades prohibidas, molestas o peligrosas, impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios.

Contratos: compraventas, arrendamientos de obra o de servicios, impago de deudas comerciales, mediación inmobiliaria, agencia mercantil. Incumplimientos.

Consumo: reclamaciones, cláusulas abusivas…

Bancario: preferentes, acciones, deuda subordinada, cláusulas suelo…

Mercantil: Constitución de Sociedades. Contabilidad. Asesoramiento. Concurso de Acreedores.

Extranjería: autorizaciones de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad, expedientes sancionadores con propuesta de expulsión.

Asesoría Fiscal, Contable y Laboral: Asesoramiento personalizado a empresas y personas físicas, Impuestos, contabilidad,  inspecciones, nóminas, todo tipo de Incapacidades, DELT@, seguros sociales, actualización y atrasos convenios colectivos.

Hemos defendido todo tipo de casos y antes grandes empresas (Bankia, Banco Central, RTVE, Iberia, Corte Inglés, Pegaso, Parques Reunidos, etc.).

Por destacar algunos casos, este Despacho ha intervenido:

    • Falsos Autónomos Mapfre
    • Operación Pitón/Pitoncilla

    • Operación Carro

    • Caso Marea

    • Caso Aneri

    • Escuchas telefónicas

    • Caso Alcalá 20

    • Gescartera

    • Operación Musala (contrabando de tabaco)