NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2024

El 28 de Diciembre de 2023 de publicó en el BOE en Real Decreto-Ley 8/2023 de 27 de Diciembre por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Dicho Real Decreto-Ley introduce importantes novedades en materia de Seguridad Social, algunas de las cuales son las siguientes:

1.- En materia de Pensiones:

–  Aumento del 3,8% para las contributivas y clases pasivas

– Aumento del 6,8% para las no contributivas, pensiones mínimas e ingreso mínimo vital

–  Aumento del 14,1% para la pensión de viudedad con cargas familiares

– Las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 €.

2.- En materia de Jubilación, la edad se fija en:

  •  65 años cuando se tienen 38 o más años cotizados
  • 66 años y 6 meses cuando se tienen menos de 38 años cotizados

3.- Subsidio mayores de 52 años, se mantiene en el 80% del IPREM

4.- El ingreso mínimo vital se incrementa en un 6,9%.

5.- Cotización de los becarios por prácticas no remuneradas. A partir del 1 de Enero de 2024 se establece la obligación de cotizar por los mismos y darles de alta en Seguridad Social.

6.- Subida del MEI (mecanismo de equidad intergeneracional): 0,7% (0,58% a cargo de la empresa y 0,12% a cargo del trabajador).

7.- Cotización y acción protectora en el sistema especial para empleados de hogar: se mantiene el sistema actual de cotización por tramos.

8.- Cuota de Autónomos.

La cuota mínima de autónomos se fija en 225 € y la cuota máxima es de 530 €.

9.- Subsidio por Desempleo.

  • Se amplía la cobertura a nuevos colectivos
  • Se incrementan las cuantías mensuales pasando de 480 € actuales a 570 € al mes para los seis primeros meses y 540 € para los seis siguientes.
  • Acceso a partir de los 45 años sin familiares a cargo
  • Compatible con el trabajo por cuenta ajena por un período de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía

Se puede consultar la norma completa en el siguiente enlace https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/12/27/8/con

Alejandro López-Royo