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LA UNIÓN EUROPEA REFUERZA EL CARACTER LABORAL DE LOS FALSOS AUTÓNOMOS

Se ha publicado en el DOUE DE 11 de Noviembre de 2024, lo puede visualizar en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81667

o en PDF en: https://www.boe.es/doue/2024/2831/L00001-00026.pdf

CALENDARIO DÍAS FESTIVOS AÑO 2025 DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025.

Publicado en: «BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2024, páginas 133565 a 133569 (5 págs.) Sección: I. Disposiciones generales Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía SocialReferencia:BOE-A-2024-21316Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/res/2024/10/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Vista la relación de fiestas laborales para el año 2025 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las diecisiete comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social la relación de fiestas laborales para el año 2025.

Segundo.

La remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacionales y no sustituibles por las comunidades autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las comunidades autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.

Segundo.

Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas comunidades autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Tercero.

La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto.

Cuarto.

Además de las doce fiestas resultantes por aplicación de los anteriores apartados, y en desarrollo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores citado anteriormente, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, las cuales se publicarán en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto:

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2025 de ámbito nacional, de comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de octubre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ANEXO
Año 2025
Fecha de las fiestasComunidades autónomas
AndalucíaAragónAsturiasIlles BalearsCanarias (1)CantabriaCastilla-La ManchaCastilla y LeónCataluña (2)ExtremaduraGaliciaCom. MadridRegión MurciaC. Foral NavarraPaís VascoLa RiojaComunitat Valenciana (3)Ciudad de CeutaCiudad de Melilla
Enero                   
1 Año Nuevo.*******************
6 Epifanía del Señor.**************************************
Febrero                   
28 Día de Andalucía.***                  
Marzo                   
1 Día de les Illes Balears.   ***               
19 San José.            **   **  
31 Fiesta del Eid Fitr.                  ***
Abril                   
17 Jueves Santo.**************** ************** ****
18 Viernes Santo.*******************
21 Lunes de Pascua.        ***    ************  
23 San Jorge/Día de Aragón. ***                 
23 Fiesta de Castilla y León.       ***           
Mayo                   
1 Fiesta del Trabajo.*******************
2 Fiesta de la Comunidad de Madrid.           ***       
17 Día de las Letras Gallegas.          ***        
30 Día de Canarias.    ***              
31 Día de Castilla-La Mancha.      ***            
Junio                   
6 Fiesta del Sacrificio – Eidul Adha.                 *** 
6 Fiesta del Sacrificio – Aid Al Adha.                  ***
9 Día de la Rioja.               ***   
9 Día de la Región de Murcia.            ***      
19 Fiesta del Corpus Christi.      ***            
24 San Juan.        ***       ***  
Julio                   
25 Santiago Apóstol/Día Nacional de Galicia.          **** ****    
28 Día de las Instituciones de Cantabria.     ***             
Agosto                   
5 Nuestra Señora de África.                 *** 
15 Asunción de la Virgen.*******************
Septiembre                   
8 Día de Asturias.  ***                
8 Día de Extremadura.         ***         
11 Fiesta Nacional de Cataluña.        ***          
15 La Bien Aparecida.     ***             
Octubre                   
9 Día de la Comunitat Valenciana.                ***  
13 Lunes siguiente al día de la Fiesta Nacional de España.******    ** **         
Noviembre                   
1 Todos los Santos.*******************
Diciembre                   
6 Día de la Constitución Española.*******************
8 Inmaculada Concepción.******************
25 Natividad del Señor.*******************
26 San Esteban.   ***    ***        

Códigos de las fiestas:

Fiesta Nacional no sustituible (*).

Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**).

Fiesta de Comunidad Autónoma (***).

Notas aclaratorias:

1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 143/2024, de 16 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 23 de septiembre de 2024) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 5 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes; en Fuerteventura: el 19 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 6 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 3 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».

2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/85/2024, de 23 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2025 (DOGC de 26 de abril de 2024) dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), martes».

Asimismo, dispone que: «De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) [las transcritas en el cuadro precedente] habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 21 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».

3. En la Comunitat Valenciana, el Decreto 100/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2025 (DOGV de 12 de agosto de 2024) dispone que: «[…] Con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A UNA LIMPIADORA

«El pasado 18 de Julio de 2024, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete dictó Sentencia estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por este Despacho y reconociendo a una trabajadora una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de limpiadora. Dicha Sentencia constituye otro éxito profesional de este Despacho en materia de Incapacidad, habida cuenta de la dificultad existente hoy día en el reconocimiento de incapacidades y más vía recurso ante un Tribunal Supremo.»

          T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

SENTENCIA: 01273/2024

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) PLANTA 3ª – ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tsj.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2022 0001396

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST

RSU RECURSO SUPLICACION 0000809 /2023

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 0000458 /2022

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña: INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: XXXX

 ABOGADO/A: ALEJANDRO LOPEZ-ROYO MIGOYA PROCURADOR: ENRIQUE MONZON RIOBOO

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: D./Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

  ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

—————————————————————————————————————-

 En Albacete, a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española.

                   EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente:

– S EN T EN C IA N º 1 27 3 / 2 4 –

En el RECURSO DE SUPLICACION número 809/23, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de XXXX contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en los autos número 458/22, siendo recurrido/s INSS Y TGSS y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

A N T EC E DE N TE S DE HE C HO

PRIMERO.- Que con fecha 15/5/23, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en los autos número 458/22, cuya parte dispositiva establece:

«Se desestima la demanda formulada por Doña XXXX y se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos efectuados en su contra.»

SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

«PRIMERO.- Doña XXXX, nacida el 12- 4-1970, con DNI XXXXXXXXXX, se encuentra afiliada al Régimen General con NASS XXXXXXX, y tiene como profesión   habitual la de personal de limpieza en residencia de ancianos.

SEGUNDO.- El 3-4-2020 la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal por dolor lumbar entablándose a instancia del INSS expediente de incapacidad permanente, derivado de enfermedad común, en el marco del cual, el EVI emitió dictamen propuesta en fecha 07-03-2022, en el que se determina como cuadro clínico residual: Hernia extruida L4-L5 izquierda (IQ el 7-5-20. Secuela: Pie caído (déficit motor de peroneos, extensores y flexores).

Como limitaciones orgánicas y funcionales señala: Marcha autónoma con rancho de los amigos con mínima claudicación, trae muleta pero no la precisa. Refiere que tiene dolor en la zona lumbar y pie izq a nivel de tobillo. A nivel de MII presenta limitación en la F/E de tobillo, pie caído. BAA de cadera conservado. Realiza sentadillas. A nivel de c. lumbar flexión media, extensión completa. Lassegue -.

TERCERO.- El expediente concluyó por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 31-03-2022, en la que, acogiendo el dictamen propuesta del EVI, se denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

En la misma se indica asimismo que la fecha de la resolución determina la extinción de la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal.

Presentada Reclamación previa, fue desestimada por Resolución del INSS de 1/7/2022.

CUARTO.- La trabajadora padece: Hernia extruida L4-L5 izquierda (IQ el 7-5-20. Secuela: Pie caído (déficit motor de peroneos, extensores y flexores).

(se da por reproducido el informe médico forense)

QUINTO.- La base reguladora mensual de la pensión de incapacidad permanente total asciende a 937,59 euros mensuales para la IPT y a 1.117,12 euros mensuales para la IPP.

La fecha de efectos de la pensión sería el 7/3/2022.

A tenor de los últimos movimientos de su vida laboral, la trabajadora prestó servicios por cuenta ajena desde el 1/11/2019 hasta el 29/9/2021, y percibe prestación de desempleo desde el 1/6/2022.»

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de XXXX, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes:

F U N DA M EN T OS D E D ER E CH O

PRIMERO: El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 15-5-23 por la que, desestimando la demandada, confirmaba el criterio administrativo de no concurrencia de grado alguno de invalidez. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, tres motivos orientados a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro más dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS.

SEGUNDO: Como acabamos de indicar, el recurso que ahora resolvemos contiene tres motivos de revisión fáctica.

A.- En el primero de ellos se solicita la modificación del ordinal cuarto de la sentencia de instancia con objeto, en lo esencial, de introducir una mención al contenido del informe del médico forense, que se designa e identifica de manera conveniente en las actuaciones.

Debemos rechazar tal pretensión por su inutilidad, no solo porque el indicado ordinal ya da por reproducido el informe del forense, sino también porque la propia sentencia ya recoge parte de dicho informe en su fundamento de derecho tercero, con el valor fáctico impropio reconocido por la jurisprudencia en la materia.

B.- En el segundo se interesa la adición de un nuevo ordinal que tendría por objeto la descripción de las funciones de la categoría de la interesada, designando a tal efecto la Guía de Profesiones editada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

También debemos rechazar esta solicitud primero, porque la Guía indicada no es instrumento idóneo a los efectos pretendidos, lo cual es perfectamente compatible con que sirva como instrumento orientativo para los órganos judiciales, incluida esta Sala; y, segundo, en cuanto, como hemos dicho en otras ocasiones anteriores similares a la presente, no se encuentra precisado de prueba el contenido funcional de una categoría cuanto es notorio por su general conocimiento, como es el caso de la interesada.

C.- Finalmente, se interesa, de nuevo, la adición de un ordinal, que tendría por objeto, en lo esencial, hacer constar que en su último trabajo se le declaró como “no apta”, siendo por ello destinataria de un despido objeto por ineptitud sobrevenida, designando a tal efecto los documentos que se designan e identifican de manera conveniente en las actuaciones.

Debemos terminar desestimando también este intento por su inutilidad, en cuanto la valoración que fundamenta el despido objeto del tipo indicado, es completamente independiente de la que sirve de base al reconocimiento de un grado de invalidez contributiva.

TERCERO: En el motivo destinado a la revisión jurídica, se invoca la infracción del art 194.4 de la LGSS así como jurisprudencia que se cita (en la que no cabe incluir pronunciamientos de TTSSJ), por entender que debió reconocerse la incapacidad permanente total, y subsidiariamente parcial, como se tenía solicitado en la instancia.

La valoración necesaria para la decisión del motivo así planteado, debe realizarse desde ciertos parámetros. El primero es que no importan tanto las dolencias en sí mismas, como las efectivas limitaciones funcionales por ellas generadas. El segundo, que tales limitaciones deben ponerse en conexión con la profesión u oficio del interesado para el supuesto de la invalidez permanente total, de manera que pueda determinarse de qué manera queda afectado el rendimiento laboral. El tercero, que la aptitud para el desempeño de la actividad laboral debe considerarse como capacidad para el desarrollo de la misma en condiciones mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, evitando perspectivas poco realistas que por desconocer los requerimientos reales del régimen de rendimiento o imponer sacrificios desproporcionados, impliquen la imposición de riesgos adicionales, y ello sin garantizar la integración suficiente del trabajador en los sistemas de trabajo.

Queda por decir que, como tiene señalado reiteradamente la jurisprudencia en la materia, la valoración que venimos delimitando, debe realizarse en relación con los requerimientos generales de la categoría profesional, y no los concretos del puesto de trabajo.

Pues bien, aplicando los anteriores criterios al caso que nos ocupa, y tal como informan los inmodificados hechos probados de la sentencia de instancia, así como las afirmaciones contenidas con igual valor fáctico impropio en sus fundamentos de derecho, la interesada padece: Hernia discal L4L5 intervenida en 2011, que se agravó con aumento del tamaño de una hernia discal a nivel L5-S1 y reaparición de otra nueva en nivel L4-L5; presenta denervación de musculatura del pie izquierdo consecuencia de su patología discal lumbar prolongada y que determina pie caído (déficit motor de peroneos, extensores y flexores) que requiere de órtesis antiequino. Fue intervenida en mayo de 2020 realizándose artrodesis        o     fijación         de     fragmento      columna     lumbar, laminectomía y discectomía.

Del descrito estado de salud se deriva que, a pesar de conservar una marcha autónoma no claudicante y sin necesidad de apoyos portando la órtesis antiequino, y conservando más del 50% de movilidad a nivel de columna lumbar caderas y rodillas, igualmente se objetivan limitaciones para realizar trabajos que supongan altos requerimientos para la deambulación, bipedestación prolongada, subir y bajar cuestas, caminar por terrenos irregulares, o trabajos con altos requerimientos a nivel de la columna lumbar y extremidades inferiores como cargar pesos o movilizar cargas, flexión frecuente de columna lumbar o trabajos en cuclillas.

Ocurre que, pese a lo afirmado en la instancia, los descritos son requerimientos típicamente constitutivos de la categoría de la interesada como personal de limpieza en residencia de ancianos, en cuanto en dicha profesión, como en todas las ocupaciones de limpieza, es indispensable una deambulación y bipedestación prolongadas, continuas flexiones del raquis, incluidos gestos de agacharse y cuclillas. Conviene reseñar a este respecto que en la Guía Profesional del INSS, que tantas veces hemos utilizado a efectos orientativos, la actividad incluida en el CNO11:9210, relativa al personal de limpieza de oficinas, hoteles y otros establecimientos similares en los que puede incluirse las residencias de ancianos, prevé una carga física de 3 sobre 4, y carga biomecánica también de 3 sobre 4 en columna cervical y dorsolumbar y en bipedestación dinámica.

No se trata de que la interesada pueda tener una capacidad limitada, sino que no puede concebirse el desarrollo útil de la profesión sin los movimientos descritos y, por tanto, debe entenderse que tiene impedido el desarrollo de su profesión habitual en los términos de dedicación, eficacia y asiduidad requeridos en el mercado de trabajo, por lo que procede el reconocimiento de la incapacidad permanente total, sobre los datos objetivos de base reguladora y fecha de efectos que se contienen en la sentencia de instancia sin discusión entre las partes. En cuanto al porcentaje, debe reconocerse el general del 55% en cuanto no existe petición expresa ni de hecho alegación alguna sobre tal aspecto, sin perjuicio de lo que la parte pueda interesar en lo sucesivo. Y, finalmente, resulta indiferente para nuestro pronunciamiento que la interesada haya percibido desempleo con posterioridad a la inicial fecha de efectos, cuestión que deberá dilucidarse en el ámbito de la dinámica ordinaria de la pensión reconocida y, si es necesario, en el trámite ejecutivo.

Y al no entenderlo así, procede la revocación de la resolución combatida, previa estimación del recurso presentado.

Vistos además de los citados, los demás preceptos de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Doña XXXX contra la sentencia dictada el 15-5-23 por el juzgado de lo social nº2 de Toledo, en virtud de demanda presentada por la indicada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia revocando la reseñada resolución, declaramos a la reclamante afecta de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de du base reguladora de 937,59 € con efectos de 7-3-22, más sus actualizaciones y mejoras, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, procediendo al abono de la antedicha pensión. Sin costas

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación. Durante dicho plazo, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial los autos para su examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. La consignación del importe de la condena, cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente, que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, tiene abierta en la Oficina del BANCO SANTANDER sita en esta ciudad, C/ Marqués de Molíns nº 13, indicando: 1) Nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF; 2) Beneficiario: SALA DE LO SOCIAL; y 3) Concepto (la cuenta del expediente): 0044 0000 66 0809 23; pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600,00 €), conforme al artículo 229 de la citada Ley, que deberá ingresar en la Cuenta Corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el Recurso. Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

EL MENSAJE DEL MINISTRO ÓSCAR PUENTE LLAMADO «SACO DE MIERDA» AL PERIODISTA VITO QUILES PODRÍA INCURRIR EN UN DELITO DE HONOR, INJURIAS Y AMENAZAS

Reporteros Sin Fronteras avisa de que la libertad de prensa está amenazada por los mismos que deberían ser sus garantes: las autoridades políticas.

El periodista Vito Quiles se ha querellado contra el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, y pide 40.000 euros de indemnización por un delito de vulneración del derecho al honor, así como por un posible delito de amenazas.

Hay quienes creen que los años ayudan a mejorar, a aprender de los errores y avanzar, sin embargo, esta creencia no puede aplicarse en algunos apartados de la vida, o al menos eso nos demuestra la experiencia en el caso de la libertad de prensa, un derecho que, al avista de ciertos acontecimientos, puede estar sufriendo un cierto deterioro.

Según la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2024 publicada por Reporteros Sin Fronteras (RSF), las presiones políticas están erosionando la independencia y la pluralidad del periodismo a nivel mundial, y España no es una excepción: “La libertad de prensa está amenazada por los mismos que deberían ser sus garantes: las autoridades políticas”, afirma RSF.

Nuestro país ha conseguido en el último año subir seis puestos en este ranking, situándose en el 30º país con mayor libertad de prensa, sin embargo, RSF observa un deterioro preocupante del apoyo y respeto a la autonomía de los medios, así como un aumento de las presiones que ejercen los Estado u otros actores políticos sobre ellos. En este sentido, la organización ha indicado que, de los cinco indicadores que conforman la puntuación de los países, “el indicador político es el que más desciende en 2024, con una caída de 7,6 puntos”.

El indicar político, uno de los cinco indicaros que sirven para puntuar la libertad de prensa de los países, ha descendido 7,6 puntos en España en el último años, según la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2024 realizada por Reporteros Sin Fronteras. (Gráfica: Reporteros Sin Frontera).

Puente insulta y amenaza en redes sociales a un periodista

El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, ha vuelto a acaparar la atención de los medios de comunicación, esta vez por un mensaje que escribió desde su cuenta personal de X (antes Twitter) al periodista español Vito Quiles.

La disputa entre el ministro socialista y el reportero —afín a una ideología de derechas—, se remonta días atrás cuando Quiles comunicó en redes sociales que un vehículo que estaba mal aparcado en las inmediaciones del campo Santiago Bernabéu era del ministro Puente. El periodista difundió imágenes del vehículo, un coche oficial, afirmando que el político lo había usado para ir al concierto que la cantante Taylor Swift estaba dando en el estadio del Real Madrid.

El ministro lo desmintió públicamente, sin embargo, Quiles difundió este pasado domingo, 16 de junio, en su perfil de X, una imagen del mismo coche en otro acto del ministro, afirmando el periodista que él no había mentido y que ese era el vehículo de Puente. A lo que el ministro le contestó: “Te lo voy a volver a explicar, saco de mierda. Ese no es mi coche. Ni oficial ni particular. Y te añado más. Estás difundiendo la matrícula de un vehículo policial. Voy a encargarme personalmente de que lo pagues caro”.

La respuesta del ministro ha provocado la reacción de muchas personas, no solo de usuarios en redes sociales, también de los grupos políticos. El líder de Se acabó la fiesta (SALF), Alvise Pérez, manifestó que si Sánchez no hacía dimitir a Puente “se entenderá el grado de putrefacción de este sistema criminal”; mientras que Vox ha calificado de inaceptable que un ministro insulte públicamente a un periodista, llamando a Puente “matón al servicio del tirano Sánchez” y afirmando que “este Gobierno pretende pasar una apisonadora a todo lo que no controla”.

Mientras que el Partido Popular ha pedido la dimisión del ministro para «recuperar un mínimo de dignidad democrática» en nuestro país; por su parte, el Partido Socialista ni ningún miembro del Ejecutivo se han pronunciado aún.

El propio receptor del improperio, Quiles, compartió en sus redes sociales la respuesta que había recibido por parte de Puente y manifestó: “Primero el presidente pide acabar con la impunidad de medios de comunicación que son críticos con él. Después un ministro suyo me amenaza con ‘pagarlo caro’ por publicar una información. Esto no es una democracia”.

Asimismo, el periodista anunciaba que había pedido amparo a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y a la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) tras “haber recibido amenazas gravísimas de un ministro de España” y que a partir de este momento, si sufría cualquier ataque los responsables serían el ministro y el Gobierno.

No obstante, al día siguiente a realizar dicha petición de amparo, las asociaciones anunciaban que rechazaban amparar a Vito Quiles “pese a la actitud reprochable del ministro Puente”, y ello porque “no es un periodista en activo ya que ha figurado como candidato en la lista de Se acabó la fiesta (SALF) al Parlamento Europeo”, manifestaba la FAPE en un comunicado publicado.

Vito Quiles se querella contra el ministro

La reacción del periodista no se ha hecho esperar y ante la falta de amparo por parte de las asociaciones de prensa ha procedido a querellarse contra el ministro.

El medio de comunicación en el que trabaja el periodista afectado, EDATV.NEWS, ha tenido acceso a la denuncia presentada contra el ministro, en la que se subraya que Puente habría vulnerado el derecho al honor del Quiles, además de haber cometido un posible delito de amenazas contra él. Por ello, la defensa de Quiles exige que el demandado sea condenado a indemnizar a su cliente con 40.000 euros, así como que pida disculpas públicamente por las declaraciones realizadas y reconozca que vulneró su derecho al honor.

Cabe recordar que el artículo 18.1 de la Constitución Española “garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”; mientras que el Código Penal regula en los artículos 169, 170 y 171 el delito de amenazas, y en el artículo 208 el delito de injurias.

El mensaje de Puente estaría fuera de la opinión y la libertad de expresión

El letrado experto en derecho al honor David López-Royo, del despacho López-Royo Abogados, afirma a Economist & Jurist que, en su opinión, cree que el mensaje del ministro sí que supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor porque “la manifestación que hace es excesiva e innecesaria, va más allá de lo que es una mera crítica o desinformación en relación a lo que Vito Quiles publicaba”.

David López-Royo, experto en derecho al honor, señala que la manifestación realizada por el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible es «excesiva» y no estaría amparada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El abogado aclara que los hechos no son “tan graves como para llevarlos por la vía penal, aunque sí por la vía civil”, ya que el tema de entrar en un insulto es lo que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional considera excesivo y más allá de lo que es una mera información, que es lo que ampara la libertad de expresión y la libertad de prensa.

“Por lo que cuando le llama ‘saco de mierda’ está totalmente fuera de cualquier información de relevancia o interés general”, afirma el letrado, “pues lo que no ampara la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es la utilización de expresiones injuriosas o innecesarias en relación con la opinión o información emitida”. “Cierto que a los políticos se les permite ‘casi todo’ en su libertad de expresión pero ello no puede suponer una ‘patente de corso’ para proferir insultos completamente gratuitos e innecesarios” afirma el letrado.

En este sentido, López-Royo recuerda el caso de la exministra de Igualdad, Irene Montero, y de la exsecretaria de este Ministerio, Ángela Rodríguez “Pam”, quienes llamaron maltratador a Rafael Marcos, y fueron condenadas por ello como autoras de un delito de intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Si se prueba que el ministro cometió el delito que se le imputa en la demanda, la condena que vendría aparejada sería la imposición de que eliminase el mensaje, que hiciese público el fallo judicial y rectificase sobre lo dicho, asimismo debería indemnizar económicamente al periodista.

“Además, dado que el mensaje ha llegado a una audiencia muy grande, al tratarse de una red social y de los personajes públicos que son, así como que ha tenido gran repercusión en medios generalistas, la indemnización sería cuantiosa”, afirma este experto, “posiblemente, se fijaría una cuantía parecida a la que se estableció cuando el caso de Montero”.

El mensaje de Puente tendría que ir por la vía penal

Por su parte, la abogada María Pastor, experta en derecho civil y penal en el despacho Vilches Abogados, considera que el mensaje del ministro no se juzgarían por la vía civil, sino por la penal, ya que en vez de un delito al honor, la letrada considera que podría haber cometido un delito de injurias.

“El derecho al honor se considera vulnerado cuando exponen información de la vida privada o datos de carácter privado sin el consentimiento de la persona afectada. Al tratarse de un insulto el realizado por el ministro, el juicio debería ir por la vía penal por un delito de injurias y calumnias, y en su caso, tal vez, por un delito de amenazas”, apunta Pastor.

Para el delito de injurias y calumnias la pena prevista es una multa de tres a siete meses, pero si incurre con publicidad, la pena se podría agravar hasta llegar a una multa de 14 meses. “En este caso sí que incurre con publicidad porque se trata de un ministro, una figura pública, por lo que cualquier cosa que haga o diga va a tener una repercusión mayor”.

La letrada María Pastor considera que la expresión usada por el ministro «saco de mierda» podría juzgarse por la vía penal por un delito de injurias y calumnias, con la agravante de publicidad.

En esta línea, el penalista Alfonso Trallero, de la boutique Trallero Abogados, afirma que el mensaje del ministro contiene dos circunstancias que podrían considerarse presuntamente constitutivas de delito: “Por un lado, el hecho de que se dirige directamente a Vito Quiles llamándole ‘saco de mierda’, lo que puede considerarse incluido en el artículo 208 del Código Penal como un delito de injurias”.

“El mensaje de Puente es un ejemplo perfecto de lo que jamás debe ser una comunicación pública, y menos de un ministro de España. Llamar a una persona ‘saco de mierda’ en un medio que es público como es una red social, sin duda constituye un delito de injurias”.

Respecto a la segunda parte del mensaje, cuando dice que va a encargarse personalmente de que lo pague caro, para Trallero constituye sin duda una amenaza: “Es un delito de amenazas leves, recogido en el artículo 171.7 del Código Penal”. No obstante, el abogado aclara que es cierto que hay que tener en cuenta que el delito de amenazas es “un delito especialmente circunstancial”.

Para este experto penalista, la cuestión aquí es que “se está atribuyendo de una manera directa a Quiles la advertencia por parte de no cualquier persona, sino por un ministro de España, quien tiene acceso a recursos y a potestades que el resto de ciudadanos no tenemos”.

En este sentido Trallero destaca que el hecho de que sea un ministro quien advierte que se va a encargar “personalmente” de que lo pague caro es algo grave: “No tiene la misma fuerza que un ciudadano sin ningún poder dentro del Gobierno diga que se va a encargar personalmente a que lo diga un ministro del país. Al haber un ministro por medio sí que creo que no cabe duda de que se está cometiendo un delito de amenazas”.

El penalista Alfonso Trallero cree que el ministro Puente no solo ha cometido un delito de injurias y calumnias, también un delito leve de amenazas.

Los sindicatos de policías reprenden al ministro

Por otra parte, La Sexta adelantaba ayer que la Policía Nacional estaba preparando una denuncia contra Vito Quiles ante la Fiscalía por publicar en el mensaje que desencadenó la respuesta del ministro la imagen de un vehículo oficial con su respectiva matrícula, lo que supondría, según ese medio de comunicación, comprometer la seguridad de funcionarios gubernamentales y de la Policía “al revelar matrículas y detalles de operaciones de seguridad”.

No obstante, cabe recordar que aunque Puente afirmaba en el mensaje respondiendo al periodista que ese no era su coche, ni oficial ni personal, el ministro también dejaba claro que estaba difundiendo “la matrícula de un vehículo oficial”, por lo que identificaba claramente que ese coche se trataba de un coche policial.

Además, Puente, tras ese primer mensaje en X escribió en el hilo del mismo lo siguiente en alusión a Quites: “Mucho patriota que grita Viva La Policía y Viva la Guardia Civil, pero que le preocupa poco o nada la seguridad de los policías que van en ese vehículo jugándose la vida para defender la del gobierno democrático de su país”.

Por estas confirmaciones emitidas por el propio ministro en un intento de desmentir que el coche que le atribuía el periodista no era suyo, el Sindicato Unificado de la Policía Nacional en Baleares (SUP) ha reprendido al ministro de Transportes y Movilidad Sostenible al poner en peligro a los agentes tras revelar públicamente que, en efecto, el mencionado vehículo es un coche secreto de la Policía.

“Es usted quien ha revelado que puede tratarse de un vehículo policial. Esperamos que en el Ministerio de Interior tomen nota. Sobre el texto mejor no nos pronunciamos, o si, seremos educados, un ministro no debería expresarse así, este es el nivel” ha escrito el SUP en su cuenta de X, en respuesta al propio mensaje de Puente respondiendo a Quiles.

“El comentario del ministro en su perfil de X ha puesto en peligro la integridad de nuestros compañeros”, ha criticado el sindicato SUP Baleares, que recuerda que, de ser cierto que es un vehículo policial “este coche ya no se podrá emplear por motivos de seguridad gracias a este lumbreras”, a pesar de que “no nos sobran”.

Asimismo, desde le sindicato han pedido al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska que tome represalias contra Puente por relevar esa información y exponer a los agentes de la Policía, manifestando que el ministro de Transporte y Movilidad Sostenible tiene “pocas luces” y “falta de profesionalidad”.

Pero SUP Baleares no ha sido el único sindicato que se ha pronunciado en contra de Puente, Alternativa Sindical de Policía (ASP), también ha criticado al ministro en su cuenta oficial de la red social X asegurando que es él (Óscar Puente) quien les está poniendo en el foco y que ellos no están para defender gobiernos.

“Señor Puente, con su tweet suma 2,4M de visualizaciones (y subiendo) a la matrícula. Luego se autocita mencionando la seguridad de los policías y le vuelve a dar difusión. Borre el tweet y deje fuera de sus guerras a los policías. Pd. Los policías no defendemos gobiernos (eso solo pasa en las dictaduras). Los policías defendemos los derechos y la vida de las todas personas (incluidas las que forman el gobierno)”, ha escrito SAP.

CÓMO RECLAMAR UN DESPIDO IMPROCEDENTE A UNA ENTIDAD EN CONCURSO

En el nuevo episodio de Casos Reales, José María del Río ha entrevistado al abogado y administrador Alejandro López Royo, fundador de López-Royo Abogados y Asesores Fiscales. En esta ocasión, López Royo explica un proceso de despido improcedente y reclamación de cantidad a una entidad declarada en concurso.

Las protagonistas del caso habían trabajado en la clínica dental desde 2007 y 2018, respectivamente. En enero de 2020, se les comunicó que pasarían a ser trabajadoras de la Entidad S.L., en virtud de una subrogación conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece que en casos de sucesión empresarial, los nuevos empleadores deben respetar todos los derechos y obligaciones de los trabajadores.

Sin embargo, en diciembre de 2020, ambas recibieron cartas de despido alegando causas económicas, organizativas y productivas. Las indemnizaciones ofrecidas fueron inferiores a lo que legalmente les correspondía según sus salarios reales a jornada completa.

Alejandro López Royo, durante la entrevista. con José María del Río. (Imagen: Óscar Peña/E&J)

Posteriormente, en febrero de 2021, la Entidad S.L., fue declarada en concurso de acreedores y extinguida por un juzgado de lo mercantil de Madrid. Pese a esto, el centro de trabajo continuó operando.

En la entrevista, López Royo explica cómo este caso ejemplifica un claro fraude a la ley, utilizando la figura de la subrogación de manera indebida para evadir responsabilidades laborales y financieras. Según expone, a través de la subrogación, la administradora de la entidad intentó trasladar la relación laboral a una nueva entidad sin cumplir con las obligaciones de mantener las condiciones laborales y los derechos adquiridos por las trabajadoras. Ante dicha situación, este abogado solicitó que se reconociera la nulidad de los despidos y que se les pagara la indemnización correspondiente según sus salarios reales.

Si quieres saber si finalmente se les concedieron estas pretensiones a las protagonistas del caso, no dudes en ver la entrevista en el siguiente video:

ELIMINACIÓN DEL DESPIDO AUTOMÁTICO POR INCAPACIDAD PERMANENTE

La norma recoge el acuerdo alcanzado con CERMI

El Gobierno ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora.

La norma recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad.

Para el Ministerio de Derechos Sociales esta medida supone un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad y permitirá alinear nuestro marco laboral a los mandatos de la Convención de Discapacidad. El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad sobrevenida, priorizando opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones.

Así mismo, se van a desplegar las medidas contempladas en el Libro Blanco Empleo y Discapacidad para reforzar el acceso de las personas con discapacidad al empleo y ensanchar sus derechos, como se hizo en la reciente modificación del Artículo 49 de la Constitución Española.

Por tanto, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.

ELECCIÓN VOLUNTARIA

La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal.

La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:

  • Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada.
  • El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

El texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.

PROCESO LEGAL POR INFRACCIONES MEDIOAMBIENTALES Y DELITOS CONTRA LA SALUD

FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-07-2016
Materia: Derecho Penal

Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el orden público

Número: 14077
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Delitos contra el orden público, DESÓRDENES PÚBLICOS, El régimen de libre mercado como
presupuesto imprescindible para el ejercicio de las libertades económicas. El Derecho de la Competencia
como garantía de que las empresas compiten en igualdad de condiciones. La preservación de las condiciones de igualdad como regla de orden público., FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, INMISIONES ILÍCITAS.

Documentos originales presentados

  1. Querella.
  2. Recurso de apelación.
  3. Impugnación del recurso de apelación del fiscal.
  4. Impugnación del Recurso de Apelación.
  5. Desestimación del recurso de apelación.
  6. Ejecución de sentencia.
  7. Oposición a concesión de indulto.
  8. Solicitud de indulto.
  9. Sentencia de la Audiencia Provincial.

EL CASO


Supuesto de hecho.

Madrid., 05-01-2012


El caso involucra a la Sra. Ana Aladina, el Sr. Carlos Cabras y su hija menor, quienes residen en un edificio en Madrid, donde en la planta baja hay un bar especial llamado «Pub Fénix». Desde abril de 2011, la Sra. Aladina ha presentado numerosas denuncias ante el Ayuntamiento debido a los ruidos y vibraciones emitidos por el Pub Fénix, afectando su vida personal y profesional, así como la salud de su familia, incluida su hija menor, quien experimenta problemas de sueño y rendimiento escolar. Se han adjuntado informes médicos que respaldan estas afirmaciones.


Se realizaron mediciones por parte del Ayuntamiento y un técnico contratado concluyó que el local superaba los niveles de emisión permitidos por la ley. Otro informe técnico confirmó que el local no cumplía con la legislación medioambiental, recomendando un nuevo aislamiento acústico. A pesar de esto, el titular del bar no tomó medidas para solucionar el problema, incluido el incumplimiento de horarios de apertura.


El caso se presenta como un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, así como un delito de lesiones imprudentes, según el Código Penal español. Se argumenta que la acción del querellado ha infringido repetidamente la normativa aplicable y ha causado lesiones físicas y problemas de salud a los querellantes. Se solicita una indemnización civil por los daños causados.


Finalmente, se pide al juzgado que ordene al querellado prestar una fianza suficiente para cubrir las posibles responsabilidades pecuniarias derivadas del caso, estableciendo una cantidad de 30.000 € como fianza prudencial.

Objetivo. Cuestión planteada.


El objetivo del afectado es buscar una compensación por los daños causados y que se garantice que el
querellado asuma las responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse del caso y así poner fin a la situación de incomodidad y proteger sus derechos legales y su bienestar.

La estrategia. Solución propuesta.


La estrategia del abogado es la interposición de querella en contra del establecimiento.

EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL


Orden Jurisdiccional: Penal
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción y de Guardia.
Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Fecha de inicio del procedimiento: 05-01-2012

PARTES


Parte demandante:

  • Ana Aladina.
  • Carlos Cabras.

Parte demandada:

  • Club Fénix

Peticiones realizadas

  • Que se admita el escrito presentado junto con los documentos adjuntos, así como la copia simple de todo ello.
  • Que se tenga por personado y parte al abogado en representación de Doña Ana Aladina y Don Carlos Cabras.
  • Que se ordenen las diligencias de prueba solicitadas y cualquier otra que se ofrezca como útil, siguiendo los trámites previstos.
  • Que se exija a la parte querellada que preste una fianza por un importe de 30.000 €, con el fin de cubrir las responsabilidades civiles o pecuniarias que pudieran declararse procedentes. En caso de no prestarla, se solicita que se decrete el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para atender dichas responsabilidades.
  • Que se otorgue al abogado la vista e intervención en todas las diligencias que se practiquen en lo sucesivo.

Argumentos


A) Delito contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, conforme al artículo 325 del Código Penal, el cual castiga con penas de prisión, multa e inhabilitación especial a aquellos que, contraviniendo las leyes protectoras del medio ambiente, realicen acciones como emisiones, vertidos, radiaciones, entre otros, que afecten gravemente el equilibrio natural o la salud de las personas. Se establece una agravación de la pena si el perjuicio es para la salud humana. La conducta debe contravenir leyes o disposiciones protectoras del medio ambiente, y se considera un delito de riesgo, independiente de resultados lesivos concretos. El artículo 326 prevé circunstancias agravantes, como operar sin autorización, desobedecer órdenes administrativas, entre otras.


B) Delito de Imprudencia Grave con Resultado de Lesiones Graves, según el artículo 147 del Código Penal,
que penaliza causar lesiones que menoscaben la integridad física o mental de otro, requiriendo tratamiento médico o quirúrgico. El delito se consuma con la producción de lesiones que necesiten atención más allá de una primera asistencia facultativa. El nexo causal entre la conducta del querellado y las lesiones sufridas por los demandantes es esencial para establecer la responsabilidad penal.

Normas y artículos relacionados

  1. Código Penal.
  2. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  3. Artículo 152. , Artículo 326. ,Artículo 77. , Artículo 325. , Artículo 147. Código Penal.
  4. Artículo 277. , Artículo 14. , Artículo 589. , Artículo 270. , Artículo 272. Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Documental aportada

  • 1: Querella.
  • 2 a 37: Denuncias presentadas ante el Registro General del Ayuntamiento.
  • 38 a 57: informes médicos.
  • 58 a 59: conclusiones del informe técnico.
  • 60: conclusiones del informe técnico.

PRUEBA


Testifical:

  • Declaración de los querellantes.
  • Declaración del querellado.

Documental:

  • Para la cual habrá de librarse atento Oficio al limo. Ayuntamiento a fin de que aporte el expediente abierto al club Fénix tras las denuncias interpuestas por los representados.

Pericial:

  • Ingeniero Técnico de Telecomunicación contratado por el Ayuntamiento.
  • Técnico encargado del informe realizado a solicitud de mis representados.

Estructura procesal

  • Querella.
  • Escrito de defensa.
  • Sentencia.
  • Escrito del Ministerio Fiscal.
  • Recurso de apelación.
  • Impugnación del recurso de apelación.
  • Sentencia final.

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Fecha de la resolución judicial: 10-11-2014


Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:


A) El acusado es condenado por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, según el artículo 325 del Código Penal. Se le impone pena de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo, multa con cuota diaria y aplicación de medidas de inhabilitación para el ejercicio de cierto oficio.
B) Además, es condenado por tres delitos de lesiones conforme al artículo 147.1 del Código Penal, con pena de prisión y suspensión del derecho de sufragio pasivo.
C) En el aspecto civil, se le ordena pagar sumas específicas a las partes perjudicadas, determinadas según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil
D) Asimismo, se le impone el pago de las costas procesales, incluidas las derivadas de la acusación particular.


Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:


A) La acreditación de los niveles de ruido en la vivienda de los acusadores no requiere mediciones específicas en el interior de la misma ni en horarios precisos, sino que cualquier medio de prueba válido puede demostrar niveles de ruido suficientemente concretos.
B) Se destaca la conducta de la acusadora, quien manifestó con claridad desde el principio los problemas de ruido que experimentaba debido a la actividad del pub regentado por el acusado. Su testimonio, respaldado por denuncias y acciones legales, se considera creíble y prueba suficiente del impacto del ruido en su vida cotidiana.
C) La intervención del perito, designado por el Ayuntamiento, proporciona pruebas objetivas de la transmisión del ruido desde el bar del acusado hacia la vivienda de los acusadores. Sus conclusiones son respaldadas por datos técnicos recopilados de manera imparcial.
D) Otro perito, respalda las conclusiones del primero, lo que refuerza la veracidad de los hallazgos sobre la inmisión de ruido en la vivienda de los acusadores.
E) A pesar de la intervención de un perito contratado por la defensa del acusado, sus argumentos no logran desacreditar las pruebas presentadas por los peritos.
F) Las conclusiones del perito se basan en evidencia sólida y no en conjeturas, demostrando que la emisión de ruido desde el bar del acusado superaba los límites permitidos por la ley.
G) Además del ruido proveniente de la música, también se considera la inmisión de ruido generado por un extractor de aire viciado y un equipo de aire acondicionado, corroborado por mediciones realizadas por los peritos.
H) Se constata que los niveles de ruido excedían los límites permitidos tanto en la vivienda como en espacios adyacentes, lo que constituye una infracción penal según el Código Penal y el Real Decreto.

SEGUNDA INSTANCIA


Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Querellado.
Fecha del recurso: 22-12-2014
Tribunal: Juzgado de lo Penal.

Prueba
No existe aportación de prueba en este caso.

Documentación
No existe aportación de prueba adicional.

RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL RECURSO


Fecha de la resolución judicial: 05-07-2016


Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El fallo parcialmente acepta el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal y la representación
procesal, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal. Las penas son las siguientes:

Por el delito contra el medio ambiente:

  • Tres años, seis meses y un día de prisión.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
  • Dieciséis meses multa con cuota diaria de seis euros o responsabilidad personal subsidiaria.
  • Dos años de inhabilitación especial para el ejercicio del oficio de regente o encargado de bar, pub,
    restaurante o negocio análogo.

Por cada uno de los tres delitos de lesiones:

  • Seis meses multa con cuota diaria de 6 euros.
  • Responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.
  • Un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:


1- El primer fundamento establece la aplicación del artículo 325.1 del Código Penal en su redacción vigente en el momento de los hechos, describiendo las penas para el delito contra el medio ambiente. Además, señala los cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2015.
2- El segundo fundamento desestima el recurso que solicitaba la revocación de la sentencia y una nueva
absolutoria. Se rechaza la alegación de vulneración de la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba.
3- El tercer fundamento confirma la condena por delitos de lesiones debido a los ruidos excesivos procedentes del pub, que causaron daños a la salud mental de los afectados.
4- El cuarto fundamento declara que no se puede apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, estableciendo los parámetros para su evaluación.
5- El quinto fundamento determina las penas impuestas, especificando las sanciones para el delito contra el medio ambiente y los delitos de lesiones.
6- El sexto y último fundamento declara que no se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, por lo que se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

JURISPRUDENCIA

  1. Audiencia Provincial de Zaragoza, núm. 219/2018, de 25-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia.
    Marginal: 71611724
  2. Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 191/2017, de 13-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71747936
  3. Audiencia Provincial de Asturias, núm. 93/2008, de 16-07-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 366059
  4. Audiencia Provincial de Valencia, núm. 19/2017, de 09-01-2017. CasosReales.Jurisprudencia.Marginal: 71850909
  5. Audiencia Provincial de Valencia, núm. 1150/2019, de 28-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71490214

BIBLIOTECA


Libros

  1. Sabelotodo Derecho Penal
  2. Comentarios al Código Penal (Volumen 2)
  3. Comentarios al Código Penal (Volumen 1)
  4. La prueba en el proceso penal.
  5. Los recursos penales.
  6. La Defensa frente a la Contaminación Acústica y otras Inmisiones. Comentarios a la ley 37/2003 del
    Ruido y reglamentos

Artículos jurídicos

  1. Rescate encubierto a los bancos, orden público y derecho de consumo
  2. Orden Público, Seguridad Ciudadana, derechos y libertades
  3. Jurisprudencia en torno al artículo 45.5 de Ley Arbitral. Anulación del laudo contrario al orden público (enero/junio 2001)

Casos relacionados

  1. Delito de quebrantamiento de condena de la pena de localización permanente impuesta por una falta contra el orden público.
  2. Delito contra el orden público, desobediencia y resistencia. Desestimación del Recurso de apelación.
  3. Delito contra el orden publico, desobediencia y resistencia.
  4. Delito contra la seguridad vial por conducción bajo efectos del alcohol y falta contra el orden público por injurias a Agentes de Policía.
  5. Desistimiento de Funcionario público que interpone demanda Contencioso administrativa contra Orden Administrativa JUS 3773/2007 por la que por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de ayudantes de laboratorio del Toxicología y Ciencias Forenses del Ministerio de Justicia.


PUBLICADO ENTRA EN VIGOR EL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA PARA LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2023/2024/2025

PUBLICADO EN EL BOCM 6 DE ABRIL DEL 2024

Este Despacho de Abogados López-Royo ha participado en la negociación del Convenio Colectivo de Hostelería en defensa de los intereses de Noche Madrid, junto a los otros dos patronales, Hostelería Madrid y AMERC, y los dos sindicatos mayoritarios del sector, CCOO y UGT.

La negociación de este Convenio ha supuesto la asistencia a más de treinta reuniones en las distintas sedes y se ha traducido en un amplio y detallado convenio que va a afectar a este sector en los años 2023, 2024 y 2025 en toda la Comunidad de Madrid.

https://www.ccoo-servicios.es/archivos/BOCM-20240406-Conv-hosteleria.pdf

EL ABOGADO ALEJANDRO LÓPEZ ROYO EXPLICA EN CASOS REALES CÓMO CONSIGUIÓ VENCER AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL

El letrado explica las dificultades legales con las que se encontró:

En este nuevo episodio de Casos Reales, el nuevo programa de Economist & Jurist donde los letrados dan las claves de cómo han ganado sus procedimientos, José María del Río, director del departamento legaltech, entrevista a Alejandro López Royo, socio director y abogado de Guidalex LR S.L., cómo consiguió vencer al sistema de seguridad social español.

En el mundo complejo de las disputas legales y los desafíos de la seguridad social, cada caso cuenta una historia única. En esta ocasión, nos adentramos en un caso de suma importancia y relevancia social que nos lleva a explorar la lucha de este abogado en defensa de los derechos de un ciudadano frente a la complejidad del sistema de seguridad social español.

El caso se remonta a abril de 2019, cuando la demandante inició una baja por incapacidad temporal debido a una enfermedad común. Después de 365 días, se le concedió una prórroga de 180 días. Sin embargo, en octubre de 2020, la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió el alta médica, desencadenando una batalla legal.

En el informe se destaca la falta de evaluación adecuada de las dolencias de la demandante, que incluyen hernias discales, problemas cervicales, migrañas y trastornos mentales. Estas condiciones no solo afectan a su salud física y mental, sino que también plantean serias dudas sobre su capacidad para desempeñar su profesión como educadora infantil.

En su reclamación, se argumenta que estas dolencias no solo imposibilitan a la demandante para su trabajo, sino que también podrían poner en peligro a los menores a su cargo. Además, sostiene que las patologías reducen significativamente su rendimiento laboral, hasta en un 33%. Estos argumentos fueron fundamentales para respaldar la necesidad de que percibiera una prestación económica debido a su incapacidad. ¡No te pierdas esta entrevista!  Podrás conocer más detalles sobre este caso que ha puesto de relieve los desafíos y oportunidades en el sistema de seguridad social. Acompáñanos en este viaje hacia la justicia y la equidad.

SE DECLARA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A UNA EDUCADORA INFANTIL

FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-05-2023
Materia: Derecho Social
Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
Número: 14040
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: ACCIDENTE LABORAL, LESIONES, Protección de la salud, PROTECCIÓN DE LA
SALUD, Seguridad y salud, TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO

Documentos originales presentados

  1. Demanda.
  2. Sentencia.
  3. Recurso de Suplicación.
  4. Sentencia del TSJ.

EL CASO


Supuesto de hecho.
Madrid., 27-11-2020
En abril de 2019, la demandante inicia una baja por incapacidad temporal por enfermedad común. Después de 365 días, se le concede una prórroga de 180 días. En octubre de 2020, la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social emite un alta médica, a lo que se presenta una Reclamación Previa desestimada. La reclamación se basa en la falta de evaluación de las dolencias del demandante, que incluyen hernias discales, problemas cervicales, migrañas y trastornos mentales. Se argumenta que estas dolencias afectan su salud física y mental, imposibilitándolo para su profesión de Educadora Infantil. Además, se sostiene que trabajar en su estado actual podría poner en peligro a los menores a su cargo. Subsidiariamente, se afirma que las patologías reducen al menos un 33% su rendimiento laboral. La base reguladora mensual es de 2,100 €, con efectos económicos a partir del 24 de septiembre de 2020, fecha del alta médica.


Objetivo. Cuestión planteada.


El objetivo del demandante es obtener el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total para su
profesión habitual como Educadora Infantil. Su intención es que se considere que sus condiciones de salud, que incluyen hernias discales, trastornos mentales, y otras dolencias, le impiden desempeñar adecuadamente las tareas fundamentales de su trabajo, además de plantear preocupaciones sobre la seguridad de los niños a su cargo.


La estrategia. Solución propuesta.


La estrategia del abogado consiste en presentar una reclamación basada en la falta de evaluación adecuada por parte de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El procedimiento judicial

  1. Orden Jurisdiccional: Social
  2. Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social.
  3. Tipo de procedimiento: Procedimiento Laboral.
  4. Fecha de inicio del procedimiento: 27-11-2020

Partes


Parte demandante:

Victoria Gómez.

Parte demandada:

La Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Peticiones realizadas
Las peticiones principales de la parte actora son el reconocimiento de la incapacidad permanente total, la
revisión del alta médica y la consideración de las limitaciones funcionales.


Argumentos


Falta de Evaluación Detallada:
Se argumenta que la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social no ha
realizado una evaluación adecuada de las dolencias y lesiones del demandante. Se destaca que esta falta de evaluación es la base de la reclamación.


Impacto de las Patologías en la Capacidad Laboral:
Se detallan múltiples patologías que afectan tanto la salud física como mental del demandante. Estos
problemas de salud incluyen hernias discales, trastornos cervicales, migrañas, síndrome miofascial, entre
otros, y se argumenta que estas condiciones tienen un impacto significativo en su capacidad para realizar su trabajo como Educadora Infantil.


Riesgo para la Seguridad de los Menores:
Se sostiene que, debido a las limitaciones funcionales y de salud del demandante, su desempeño en la profesión de Educadora Infantil podría poner en peligro la integridad física de los niños a su cuidado. Este
argumento subraya la importancia de considerar la seguridad en el entorno laboral.


Imposibilidad de Realizar Tareas Básicas de la Profesión:
Se argumenta que las condiciones de salud del demandante le impiden realizar tareas fundamentales de su profesión, como levantar y cargar con niños, mantener posturas repetitivas y realizar actividades que requieren fuerza y atención.


Impacto en el Rendimiento Laboral:
Se indica que, subsidiariamente, las patologías reducen al menos un 33% el rendimiento laboral del
demandante, lo que afecta negativamente la productividad y eficacia en su trabajo.


Normas y artículos relacionados

  1. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  2. LEY ORGÁNICA 5/1997, DE 4 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL
  3. Artículo 90. Admisibilidad de los medios de prueba. , Artículo 196. Escrito de interposición. , Artículo 47. Custodia del expediente y acceso al mismo. , Artículo 204. Pérdida de cantidades consignadas. , Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social. , Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación. , Artículo 78. Causas y normas aplicables a la anticipación de la prueba. , Artículo 197. Traslado a las otras partes. , Artículo 199. Subsanación. , Artículo 198. Determinación de domicilio. , Artículo 203. Estimación total y parcial del recurso. , Artículo 202. Efectos de la estimación del recurso. , Artículo 200. Inadmisión del recurso. , Artículo 195. Interposición del recurso. , Artículo 201. Sentencia. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Documental aportada


DOCUMENTAL.
Consistente en se Oficie al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la a fin de que remita todo el Expediente Administrativo Tesorería Judicial de la Seguridad Social de Doña Victoria Gómez y
con entrega de una copia adicional a esta parte.


PERICIAL:
Consistente en que se Oficie a la Clínica Médico Forense para que, por el Especialista en Medicina del
Trabajo, sea reconocida mi mandante, emitiendo el oportuno Informe sobre su estado médico, detallando las lesiones médicas que padece, sus limitaciones orgánicas y funcionales y repercusión en su vida laboral, y si éstas derivan de una enfermedad común, dando copia del mismo a esta parte, en virtud de los artículos 47.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículos 234.2 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con al menos 15 días de antelación a la celebración del acto del Juicio Oral.

Prueba
Prueba documental y pericial aportada por la parte actora.

Estructura procesal


Demanda Inicial:
Presentación de la solicitud de incapacidad permanente por parte de la demandante ante el INSS.


Resolución del INSS:
El INSS emite una resolución en fecha 29/3/2021 denegando la prestación de incapacidad permanente a la demandante. Esta decisión se basa en la consideración de que las lesiones no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.


Reclamación Previa:

La demandante, en desacuerdo con la resolución del INSS, presenta una reclamación previa el 29 de marzo de 2021.


Sentencia del Juzgado de lo Social:
El Juzgado de lo Social número 2 emite una sentencia en fecha 13 de junio de 2022, autos nº 1320/2020,
desestimando la demanda y ratificando la decisión del INSS.


Recurso de Suplicación:
Presenta un recurso de suplicación impugnando la sentencia del Juzgado de lo Social.


Fallo y Condena:
El fallo del Tribunal condena al INSS y Tesorería General de la Seguridad Social a cumplir con la resolución, reconociendo a la demandante la prestación correspondiente consistente en el 55% de la base reguladora de 956,75 euros, con efectos desde el 09-02-2021, considerando las mejoras y revalorizaciones legales pertinentes.

Resolución Judicial


Fecha de la resolución judicial: 13-06-2022


Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La sentencia desestima la demanda presentada por Dña. Victoria Gómez contra el INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En consecuencia, absuelve a las demandadas de las pretensiones que contra ellas se dirigen.


Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO: Se establece que los hechos probados se han derivado del expediente administrativo, la
documentación presente en el caso y el informe del médico forense, cumpliendo así con el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
SEGUNDO: La parte demandante impugna la resolución del INSS del 29/3/2021, que le denegó la prestación de incapacidad permanente. La base de la denegación se centra en que las lesiones no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, y la actora argumenta que sus dolencias le impiden realizar total o parcialmente su profesión de Educadora Infantil. Se destaca que la profesión de la demandante es Educadora Infantil, según consta en las nóminas y carta de despido presentadas.
TERCERO: Se hace referencia al artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que establece la
clasificación de la incapacidad permanente en distintos grados en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado. Se especifica que, para determinar el grado de invalidez, se deben
considerar las limitaciones que representan las lesiones en relación con el desarrollo de la actividad laboral. Se menciona la clasificación de la incapacidad permanente total cuando el trabajador está inhabilitado para realizar las tareas más importantes de su profesión.
CUARTO: Se presenta el informe del médico evaluador que enumera las patologías que padece la actora,
incluyendo fibromialgia, síndrome miofacial-hipersensibilidad, migraña crónica, cefalea por abuso de
medicación analgésica, incontinencia de esfuerzo, parestesias en manos, protusiones discales cervicales y
trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa.

Segunda instancia


Tipo de recurso: Recurso de suplicación
Recurrente: Demandante.
Fecha del recurso: 29-07-2022
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Prueba
No hay aportación de pruebas adicionales por ninguna de las dos partes.


Documentación
Documentación aportada en primera instancia.


RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL RECURSO

Fecha de la resolución judicial: 24-05-2023


Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Considerando el recurso de suplicación presentado por la parte actora en representación de Dña. Victoria
Gómez contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social en fecha 13 de junio de 2022, se revoca la
mencionada sentencia. Se declara a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su
profesión habitual de educadora infantil. Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a acatar y cumplir con esta resolución. Asimismo, se ordena el abono a la demandante de la prestación correspondiente, la cual consiste en el 55% de la base reguladora de 956,75 euros, con efectos a partir del 09-02-2021, sin perjuicio de los topes que pudieran establecerse legal o reglamentariamente, y considerando las mejoras y revalorizaciones legales aplicables.


Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
PRIMERO: Se establece que los hechos probados se han extraído del expediente administrativo, la
documentación presente en autos y el informe del médico forense, en cumplimiento del artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
SEGUNDO: La parte actora impugna la resolución del INSS de fecha 29/3/2021, que le denegó la prestación de incapacidad permanente. La negación se basó en que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, mientras que la actora argumenta que sus dolencias le impiden llevar a cabo total o parcialmente su profesión de Educadora Infantil. Se destaca que la profesión de la demandante es la de Educadora Infantil, como se evidencia en las nóminas y carta de despido presentadas.
TERCERO: Se hace referencia al artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo establece la clasificación de la incapacidad permanente en distintos grados en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, evaluado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente. Se mencionan los grados de incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez como determinados por la legislación.

Jurisprudencia

  1. Tribunal Supremo, núm. 581/2023, de 22-09-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 721395051.
  2. Audiencia Nacional, núm. 158/2021, de 30-06-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72025561
  3. Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, núm. 72/2014, de 07-05-2014. CasosReales.Jurisprudencia.
    Marginal: 69512371
  4. Tribunal Superior de Justicia de Navarra/Nafarroa, núm. 657/2004, de 28-06-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 196913
  5. Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 86/2006, de 08-02-2006. CasosReales.Jurisprudencia.
    Marginal: 1186383

Biblioteca


Libros

  1. Salud pública y patentes farmacéuticas. Cuestiones de economía, política y derecho.
  2. Guía práctica de Derecho Laboral y de la Seguridad Social
  3. La ejecución en el proceso labora
  4. La vigilancia de la salud en el centro de trabajo
  5. Las diversas modalidades de contratación laboral
  6. Tratado de Auditoría Laboral

Artículos jurídicos

  1. Salud y género: perspectiva de género en la salud laboral (2008)
  2. El concepto de promotor y sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral (2004)
  3. Salud laboral y trabajo femenino: mecanismos de protección y prevención (2007)
  4. ¿Qué obligaciones tienen los promotores en relación con la seguridad y salud laboral de los
    trabajadores? (octubre 2004)
  5. Igualdad de género y salud laboral: propuestas institucionales, realidad normativa y práctica
    convencional (2004)

Casos relacionados

  1. Solicitud de reconocimiento de accidente laboral
  2. Delito contra la salud pública que causen grave daño a la salud.
  3. Ejecución pena de prisión. Delito contra la salud pública. Venta de sustancias ilegales.
  4. Trabajador interpone demanda en materia de seguridad social para determinación de contingencia por incapacidad temporal.
  5. Seguridad Social.Solicitud de trabajador para obtener la incapacidad total por accidente laboral.