DEMANDA DE DESPIDO IMPROCEDENTE Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR FALATA DE SUBROGACIÓN DE EMPRESA EN SERVICIOS DE AUXILIARES DE CLÍNICA DENTAL, E INEXACTITUD DEL CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

En diciembre de 2020 las demandantes recibieron unas cartas de despido donde se explicaba que la extinción de sus contratos de trabajo se debía a causas económicas, organizativas y productivas.

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-07-2022
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
  • Número: 14019
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CARTA DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE, Extinción del contrato, Indemnización, INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO DEL TRABAJADOR, JORNADA LABORAL, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, SALARIOS DE TRAMITACIÓN, SUBROGACIÓN, SUCESIÓN DE EMPRESA.

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Madrid, 18-12-2020

Doña Marta y Doña Lucía interpusieron una demanda por despido improcedente y reclamación de cantidad contra Doña Elsa y la Entidad S.L., alegando un fraude a la ley en la subrogación de que fueron objeto, puesto que las demandantes habían suscrito con la demandada, Doña Elsa, contratos de trabajo desde 2018 y 2007, respectivamente, para que prestaran sus servicios en su clínica dental. Pero en enero de 2020 les comunica que pasaban a ser trabajadoras de la Entidad S.L., por subrogación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Subrogándose, la mercantil en todos los derechos y obligaciones de la anterior empleadora (Doña Elsa). Manteniendo así, las trabajadoras a su vez, todos sus derechos y obligaciones.

En diciembre de 2020 las demandantes recibieron unas cartas de despido donde se explicaba que la extinción de sus contratos de trabajo se debía a causas económicas, organizativas y productivas. Y donde se les estipulaba una indemnización por despido inferior a lo que debían percibir según el salario real a jornada completa de ambas demandantes.

En febrero de 2021 la Entidad S.L., cuya única administradora era Doña Elsa, fue declarada en concurso por el juzgado de lo mercantil de Madrid, y se declaró extinguida dicha sociedad. Sin embargo, el centro de trabajo donde las actoras desempeñaban sus funciones, siempre bajo la dirección de Doña Elsa, primero como empleadora y después como administradora, continúo ejerciendo la misma actividad que la Entidad S.L. realizaba, con la misma persona como odontóloga responsable, siendo esta, Doña Elsa.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare despido improcedente, y readmisión en el puesto de trabajo o indemnización solidaria.

La estrategia. Solución propuesta.

– Demostrar que el despido es improcedente debido a que los motivos económicos, organizativos y productivos mencionados en las cartas de despido, no se acreditan de acuerdo con los términos del artículo 51 de Estatuto de los Trabajadores.

– Evidenciar que la clínica sigue funcionando en el mismo lugar a cargo de la demandada, encontrándose en una subrogación fraudulenta. Resultando por lo tanto de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la Responsabilidad Solidaria de las dos demandadas de todas las obligaciones contraídas por cualquiera de las dos con las trabajadoras, incluido el abono de la indemnización por despido.

– Probar que la indemnización por despido debe tomar en cuenta el salario real de las trabajadoras, correspondiente a una jornada completa en toda su extensión y la antigüedad real de estas. Debido a que los contratos fueron realizados en fraude a la ley, ya que concertaban una jornada a tiempo parcial, cuando en realidad trabajaban a tiempo completo.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 05-02-2021

Partes

Parte Demandante: Doña Marta y Doña Lucía.

Parte Demandada: Doña Elsa y Entidad S.L.

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

  • Que se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido y se condene a la demandada a la readmisión o al abono de la indemnización legalmente establecida así como al abono de las cantidades devengadas y no abonadas.

Parte Demandada:

  • Pide la desestimación de la demanda, ya que alega que la subrogación se hizo en forma legal y que el despido fue por causas objetivas.

Argumentos

La parte demandante, en su demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

1. El despido es improcedente debido a que los motivos económicos, organizativos y productivos alegados, son falsos, ya que no se acredita una disminución persistente de ingresos en los términos del artículo 51 de Estatuto de Trabajadores. Y la demandada, Doña Elisa, seguía ejerciendo la misma actividad económica en el mismo lugar que lo hacía su mercantil, una vez despedidas las demandantes, suponiendo un claro supuesto de sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo que la demandada debía subrogarse en todos sus derechos y obligaciones, subrogando así a las trabajadoras.

2. Los contratos están realizados en fraude de ley, ya que hacían más horas de las pactadas en el contrato de trabajo, sin que dichas horas puedan considerarse horas extraordinarias, ya que el artículo 21 del Convenio Colectivo del Establecimientos Sanitarios que les es de aplicación, prohíbe la realización de dichas horas extraordinarias en dichos contratos a tiempo parcial. Por lo que a efectos de una indemnización por despido deba tomarse el salario correspondiente a una jornada completa en toda su extensión.

  • La demandante, Doña Marta afirma que ingresó en el centro de trabajo como Auxiliar de Clínica Dental el 2/10/2018, teniendo un salario bruto mensual de 1.486,13 €.
  • La demandante, Doña Lucía afirma que ingresó en el centro de trabajo como Auxiliar de Clínica Dental el 18/04/2007, teniendo un salario bruto mensual de 1.486,13 €.

3. Las demandantes no ostentan ni han ostentado cargo sindical alguno.

4. Se ha presentado el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • Documento 1 y 2: Carta de Despido.
  • Documento 3: Preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Prueba

1. Interrogatorio de Doña Elsa.

2. Documental:

  • Todos los contratos de trabajo firmados entre las actoras y las demandadas.
  • Los recibos firmados por las actoras durante el tiempo trabajado.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 28-01-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de despido interpuesta por Doña Marta y Doña Lucía contra Doña Elsa y La Entidad S.L.
  • Se estimó la reclamación de cantidad, condenando a la Entidad S.L. a abonar a las demandadas lo adeudado más el 10% de intereses conforme al artículo 29.3 ET.
  •  

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:


La sentencia se basa en las pruebas probadas donde:

  • Se justifican la relación laboral de las partes, según el contrato de trabajo de ambas demandantes. Y donde no ha quedado probado ningún fraude en la subrogación empresarial, debido a que el hecho de que Doña Elsa sea la administradora única de la mercantil no constituye un fraude en la subrogación empresarial que tuvo lugar casi un año antes del despido de las demandantes.  Por tanto, ninguna responsabilidad tiene la demandada Doña Elsa.
  • La Entidad S.L. ha acreditado plenamente el despido objetivo de las demandantes. Demostrando plenamente lo expuesto en la carta de despido y la concurrencia de las circunstancias económicas en ella manifestadas. Por tanto, procede desestimar la demanda de despido.
  • Conforme al artículo 217 de la LEC, ha quedado probado que la empresa demandada, adeuda lo montos por falta de preaviso y en concepto de vacaciones.

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de suplicación
Recurrente: Doña Marta y Doña Lucía
Fecha del recurso: 15-03-2022
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Prueba

  • Documentales: que demuestran que Doña Elsa ha seguido realizando la misma actividad económica meses despúes de despedir a las trabajadoras, acreditando la sucesión de la empresa.
  • Reportajes fotográficos de la actividad de la clínica.

Documentación

  • Informe remitido por el Intendente Jefe de Policía Local, donde se recoge que el domicilio sigue siendo una Clínica Dental y que la actividad la ejerce Doña Elsa.
  • Notificación emitida por el Ayuntamiento del Municipio donde se da por enterado del cambio de Titularidad de la clínica dental.
  • Carta de Subrogación de Doña Elsa en la mercantil demandada. Información mercantil donde consta a Doña Elsa como Administradora Única.
  • Facturas y recibos de pago expedidos por la demandada, de la Clínica Dental y mismo domicilio.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 14-07-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:


La sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia dicta sentencia en la que estima el recurso de Suplicación interpuesto por las recurrentes, confirmando los pronunciamientos relativos a la reclamación de cantidad de las actoras, condenando al pago de las mismas solidariamente a Doña Elsa y revocan la sentencia respecto de la acción de despido, declarando el mismo improcedente, condenando a las demandadas conjunta y solidariamente a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opten entre el abono de una indemnización cifrada en MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.412,98 euros) a Doña Marta y de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (17.911,25 euros) a Doña Lucía, o por la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que las trabajadoras hayan encontrado otro empleo.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  1. Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se incorpora el relato fáctico y se admiten las nuevas pruebas documentales aportadas por las recurrentes.
  2. Queda probada la infracción de los artículos 44 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, pues se evidencia que en el centro de trabajo se mantiene la identidad y se continúa la explotación, como lo es que la potencial clientela se mantiene, por lo cual se ha producido la transmisión del negocio que continua de cara al público sin cambios, por lo que ha de responder la Doña Elsa de las deudas que Entidad S.L. tenía respecto de las actoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores. Y habiéndose producido la sucesión empresarial, no puede considerarse extinguida la relación laboral por causas objetivas exclusivamente alegadas respecto de la sociedad limitada, ya que la persona física demandada continua con el negocio y por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Estatuto de los Trabajadores es de nuevo la empresaria, por lo que el despido ha de reputarse improcedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53.4 y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores determina, para los supuestos de despido improcedente, el abono de la indemnización procedente a los contratos realizados o la readmisión en el puesto de trabajo.

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