EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA NULA E INCONSTITUCIONAL LA FORMA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA

El pasado 26 de Octubre de 2021 el Tribunal Constitucional dictó Sentencia por la que se declaran nulos los artículos 107.1.2º párrafo, 107.2ª) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, relativos al método de cuantificación del Impuesto la Plusvalía Municipal.

Aunque la Sentencia establece que no se pueden revisar las situaciones anteriores al 26 de Octubre de 2021, se debe analizar cada caso concreto para valorar su aplicación. En concreto, se plantean fundamentadas dudas respecto a que no se puedan reclamar las plusvalías pagadas por el sistema de autoliquidación realizadas en los últimos cuatro años.

Es por ello que desde este Despacho de Abogados se está reclamando la devolución de las cantidades pagadas por dicho impuesto por el sistema de autoliquidación realizado en los últimos cuatro años.