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Cómo cancelar en Lowi un plan de internet y móvil antes de que finalice el contrato

En muchas ocasiones darse de baja en una compañía es una gestión muy complicada, ya que los operadores suelen ocultar parte de la información de los canales mediantes los que se solicita esta actividad.

Para poder hacer más sencillo este proceso, en este artículo te explicamos paso a paso cómo proceder en el caso de Lowi.

Pasos que tienes que seguir para darte de baja

Muchas veces nos vemos en el compromiso de permanecer en una compañía en la que no queremos estar porque el proceso para solicitar la baja en la compañía es muy tedioso. Uno de los principales motivos por los que queremos darnos de baja son los aumentos de precio o porque la calidad de los servicios contratados disminuye.

Normalmente, estos son los pasos a seguir para darte de baja en Lowi:

  1. Has de comenzar el proceso de baja como mínimo dos días antes de que quieras que se haga efectiva dicha baja.
  2. Localiza el canal por el que puedas ponerte en contacto con la compañía, bien por vía email, carta, página web o por los teléfonos de atención al cliente que tengan habilitados. En este caso te aconsejamos llamar al teléfono gratuito de Lowi.
  3. Consulta tu contrato y comprueba si tienes algún tipo de permanencia para saber si has de efectuar un pago por la cancelación y los costes de baja.
  4. Contacta con Lowi para comunicarles tu petición. Es importante que recuerdes pedir un número de referencia o un documento que acredite la solicitud de baja.

Qué aspectos tienes que tener en cuenta al solicitar esta gestión

Por otro lado, tienes que saber que al cancelar tu contrato perderás los números de teléfono de los que dispones, en caso de que quieras conservarlos debes solicitar la portabilidad de tus líneas o bien cambiar de compañía telefónica.

Además, si deseas darte de baja también en tu plan de internet porque vas a mudarte, dispones de la opción de cambiar el titular de la línea. Dejarás de ser el titular y el nuevo inquilino del domicilio podrá ocupar ese puesto.

Ten muy en cuenta los siguientes requisitos en este proceso:

  1. Los plazos: este tipo de gestiones pueden conllevar mucho tiempo y convertirse en un proceso muy lento. La compañía se puede demorar hasta dos días en hacer efectiva tu baja. Y hay que sumar otros 2-3 días más mientras que recogen toda la información necesaria y procesan toda la documentación que requieren.

Por este motivo, es aconsejable comenzar este tipo de gestiones entre 7 y 10 días antes de que vayan a cobrar otra mensualidad. Recuerda tu derecho como consumidor: no pueden obligarte a pagar más de dos días extras de tu tarifa, que es el tiempo máximo en el que deben realizar la baja.

  1. Guarda y ten disponible los justificantes de la baja en la compañía y la documentación pertinente: porque a veces surge la necesidad de reclamar por distintos motivos a la compañía.

Solicitar la baja por carta suele ser uno de los métodos tradicionales más efectivos para que quede constancia física de la solicitud.

  1. Ten muy presente la permanencia: revisa cuál es la permanencia que tienes con Lowi y qué gastos tienes que asumir en caso de baja.
  1. No dejes pendiente ningún pago: pese a que no estés conforme con las cantidades a pagar, nunca dejes nada a deber en una compañía telefónica, ya que salir de la lista de morosos de una compañía es una tarea sumamente difícil.
  1. Pérdida del servicio: cuando se haya hecho efectiva tu baja dejarás de disfrutar de sus servicios, por lo que tendrás que darte de alta en otra compañía.

¿Tienes algún problema para darte de baja?

Recuerda que al darte de baja en tu compañía has de devolver el router, pagar todo lo que tengas pendiente y almacenar la documentación y una vez hayas hecho todo esto, asegurarte de que tu relación con la compañía ha llegado completamente a su fin.

¿Por qué? Porque al darte de baja suelen surgir ciertos problemas. Es muy importante que conozcas tus derechos como consumidor, entre los que destaca el poder realizar una reclamación a tu compañía en caso de no darte de baja o que cometa alguna irregularidad.

Para evitar algún tipo de estafa o de recargos económicos, puedes contar con ayuda en los organismos de apoyo al consumidor, organizaciones como la OCU (Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones) o dirigirte a una oficina jurídica donde te expliquen tus derechos.

 «Fuente: Selectra»

FALSO AUTÓNOMO EN MAPFRE

Este Despacho ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declare el carácter de trabajador incluido en el Régimen General a un fontanero que prestaba servicios como autónomo para Mapfre. Es una Sentencia pionera dado que la seguradora MAPFRE tenía decenas de Sentencias a su favor que declaran el carácter mercantil de la relación, sentando, por tanto, este Despacho un importantísimo precedente para futuras reclamaciones. A continuación adjuntamos la Sentencia.

MODIFICACIÓN BASES COTIZACIÓN TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Ponemos en conocimiento, a efectos de recordatorio que, a tenor de la Ley 6/2017, de fecha 24 de Octubre de 2017, los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

Así:

  • La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril,
  • La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio,
  • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre,
  • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

Por ello, se puede modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre, para que tenga efectos a partir del 1 de octubre:

A título de ejemplo, hacemos constar escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes a partir 01-08-2018):

 

Base de cotización

€/mes

Tipo de Cotización

contingencias comunes

cobertura IT

Cuota a pagar

€/mes

932,70 €

– mínima a partir del 01-08-2018  –

29,90 %  (*) 278,88 €
1.005,90 €

mínima para trabajadores de 48  o más a partir de

1-08-2018, salvo excepciones

29,90 % 300,76 €
1.202  € 29,90 % 359,40 €
2.052,00 €

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,

a partir 01-08-2018 salvo excepciones

  

29,90 % 613,55 €
3.803,70 €

– máxima a partir del 01-08-2018 –

29,90 % 1.137,31 €

 (*) 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea haya tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

También pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre.

Lo que se comunica a los efectos oportunos, para el que tenga interés en esta materia.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL RECOMENDANDO IMPLANTAR “COMPLIANCE PROGRAM” EN LAS EMPRESAS

Una reciente Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo (de fecha 28 de Junio de 2018), recomienda implantar programas de cumplimiento normativo “compliance program” dentro de las Empresas para prevenir la comisión de delitos, tanto de los que puedan generar responsabilidad penal para la empresa, como de otros cometidos por sus administradores o empleados, con graves consecuencias directamente para ellos e indirectamente para la organización a la que pertenecen.

Hacemos mención a esta Sentencia al ser la primera vez que se trata la “compliance” en el seno del alto Tribunal.

 

LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS PARA ESTE AÑO 2018

Como ya conocemos a través de los medios de comunicación, el día 4 de Julio de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2018, de 3 de Julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Es un hecho diferente a todos los años, pues la Ley de Presupuestos Generales del Estado siempre se aprueba y se publica a finales de Diciembre de cada año para su vigencia al año siguiente. Sin embargo, este año 2018 por los problemas de consenso parlamentario se ha retrasado más de seis meses.

Queremos recordar las normas legales de Cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por Cese de Actividad y Fondo de Garantía Salarial para el ejercicio 2018, destacando los siguientes aspectos:

  • Entró en vigor el día 4 de Julio de 2018, variando la fecha e efectos en función de la materia.
  • Actualiza el tope máximo de cotización en los diferentes regímenes de la Seguridad Social, así como las bases mínimas.

 

 

RÉGIMEN GENERAL

 

Bases de cotización a aplicar a partir del 1 de agosto de 2018

 

 

2018

 

2017
Tope máximo

 

3.803,70 €/mes  

3.751,20 €/mes

 

Tope mínimo: Es la cuantía mínima del SMI en cada momento 858,55 €/mes  

825,60 €/mes

 

Los topes máximos y mínimos en situación de pluriempleo se distribuirán entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas
 Tipos de cotización (se mantienen los mismos tipos aplicables durante 2018)

 

Contingencias Comunes  

28,30 % (23,60% a cargo de la empresa y 4,70 % a cargo del trabajador

 

Contingencias de AT y EP  

Aplicación de tarifa de primas

 

Horas extraordinarias Por fuerza mayor: 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador

Resto: 28,30 € (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador)

 

RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)

 

Bases de cotización

a aplicar a partir del 1 de agosto de 2018

 

2018  

2017

 

Tope máximo 3.803,70 €/mes 3.751,20 €/mes
Tope mínimo 932,70 €/mes 893,10 €/mes
Si el autónomo ha tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10  

 

1.199,10 €/mes

 

 

 

1.152,00€/mes

 

Tipos de cotización

 

Contingencias Comunes ·   29,80 %

 

·   29,30% autónomo acogido a la protección por contingencias profesionales o al sistema de protección por cese de actividad (de aplicación también a los trabajadores por cuenta propia del RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR por estar acogidos a la protección por Contingencias Profesionales de forma obligatoria)

 

·  26,50% autónomo que no tenga protección por IT

  • Se mantiene el tipo de cotización para la contingencia por desempleo en los supuestos de contratación determinada del 8,30%, de los que:
  • El 6,70% es a cargo del empresario y
  • el 1,60% a cargo del trabajador
  • Para FOGASA el 0,20% y
  • Para Formación Profesional: 0,70%, de los que:
  • El 0,60% es a cargo de la empresa y
  • 0,10% a cargo del trabajador.
  • Se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los contratos a tiempo parcial.
  • Las pensiones experimentarán un incremento total en el año 2018 del 1,60% (0,25% inicial + 1,35% que se incluye en esta Ley).
  • Las pensiones no contributivas se fijan en 5.178,60 € íntegros anuales.
  • Las pensiones SOVI no concurrentes se fijan en la cantidad de 5.728,80 €/año.
  • Ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas.
  • Se prevé la Bonificación por conversión de contratos indefinidos a jornada completa (para los de formación y aprendizaje) – 3.000 €/año durante 3 años.
  • Con efectos del 5 de Julio de 2018 la entrada a las Salas Cinematográficas (al igual que ya existía para nuestro sector, conciertos y demás espectáculos culturales en vivo) estarán gravadas solo con un 10% de IVA (IVA reducido) en lugar del 21% (IVA ordinario), y, además, la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado mantiene el tipo reducido del IVA con vigencia indefinida.
  • Se mantiene el interés legal del dinero del 3% para el año 2018.
  • Se sube la franja exenta del IRPF a 14.000 €/año (antes era 12.000 €/año) por rendimientos íntegros en el trabajo.

 

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

El día 25 de Mayo de 2018 se empieza a aplicar la Ley de Protección de Datos, contando en este Despacho con un servicio de dicha materia.

 

 

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE HOSPEDAJE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de 28 de Abril de 2018 se publica la Resolución de de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de fecha 2 del mismo mes y año, por la que se aprueba el Convenio Colectivo del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, con vigencia desde el día 1 de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Aunque su vigencia comienza el día 1 de Enero de 2015, no tendrán efectos retroactivos las actualizaciones salariales de los “Servicios Extras”, ni la cuantía del Seguro de Vida e Invalidez Permanente, sino que empezarán a regir desde la publicación de este Convenio, es decir, el 28 de Abril de 2018.

 

AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 19 DE ENERO DE 2018 SOBRE EL CONTROL DE JORNADA

El control de la jornada es un tema que, especialmente durante el último año y con ocasión de varios pronunciamientos judiciales, levantó cierto revuelo entre las empresas ante la incertidumbre de si existe una obligación general de controlar la realización de la jornada ordinaria de los trabajadores. Este control de la jornada ordinaria no solo ayudaría a poder controlar el horario ordinario pactado con el trabajador, sino también a verificar el efectivo cumplimiento de los descansos diarios, entre jornadas y semanales, así como la potencial realización de horas extras.

Actualmente la ley no exige dicho control de la jornada ordinaria, sino que solo se limita a exigir el control de la realización de las horas extraordinarias y a tiempo parcial, en el caso de que así se realicen en la empresa.

La cuestión parecía estar zanjada por la Sentencia del Tribunal Supremo 246/2017 de 23 de marzo, cuya doctrina fue reiterada en la Sentencia de 20 de abril de 2017, y por la cual se descarta la obligación general de registrar la jornada ordinaria de trabajo, por exceder dicho registro de lo establecido en la normativa vigente.

No obstante, en el nuevo caso que está siendo visto por Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, CCOO y UGT consideran que sí existe dicha obligación de exigir un registro diario de la jornada, todo ello en base a la normativa local española y también comunitaria e internacional. La parte empresarial se opone, utilizando la doctrina asentada por los recientes pronunciamientos mencionados del Tribunal Supremo de marzo y abril de 2017.

Para dilucidar esta discusión, la Audiencia Nacional ha decidido que antes de resolver el caso, es preciso formular tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, con el fin de verificar si el derecho español es acorde a la normativa comunitaria, ya que entiende que la falta de llevanza de un sistema objetivo de cómputo de la jornada impide verificar, tanto a los trabajadores como a los representantes de los trabajadores, el cumplimento de los límites en materia de jornada ordinaria, los descansos y la potencial realización de horas extras.

Esperemos la respuesta del TJUE ya que, sin duda, puede dar un giro a esta discusión y por supuesto influir en las actuales propuestas parlamentarias que tienen como finalidad la modificación de la ley para introducir la efectiva llevanza del control diario de la jornada ordinaria.

Os mantendremos informados tan pronto tengamos noticias sobre el TSJUE. Mientras tanto, la normativa española en esta materia como la doctrina del Tribunal Supremo no han sido modificadas, resultando obligatorias en cuanto a la no exigencia de un control diario de la jornada ordinaria.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2018, EN NUESTRO SECTOR (HOSTELERÍA Y ARTISTAS)

Por  Orden de 26 de Enero de 2018, publicada en el BOE de 29 del mismo mes y año, se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por Cese de Actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2018 y con efectos del 1 de Enero del mismo año.

TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL

  • El tope máximo de cotización será de 3.751,20€
  • El tope mínimo de cotización será de 858,60 € mensuales.

TIPOS DE COTIZACIÓN

 El tipo de cotización para contingencias comunes el 28,30%, del que:

  • el 23,60% será a cargo de la empresa y
  • el 4,70% a cargo del trabajador.

COTIZACIÓN DE LOS ARTISTAS:

A partir del día 1 de Enero de 2018 la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas será de 3.751,20 € mensuales.

Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas para todos los grupos de cotización y a partir del día 1 de Enero de 2018, serán las siguientes:

RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS Euros/día
Hasta 425,00 €

Entre 425,01 € y 764,00 €

Entre 764,01 € y 1.277,10 €

Mayor de 1.277,10 €

 

249,00 €

315,00 €

375,00 €

500,00 €

 

SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR, ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A partir del día 1 de Enero de 2018, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:

 

TRAMO RETRIBUCIÓN MENSUAL INCREMENTADA CON LA PROPORCIÓN DE PAGAS EXTRAORDINARIAS

Euros/mes

BASE DE COTIZACIÓN

Euros/ mes

Hasta 196,15 € 167,74 €
Desde 196,16 € hasta 306,40  € 277,51 €
Desde 306,41 € hasta 416,80 € 387,29 €
Desde 416,81 € hasta 527,10 € 497,08 €
Desde 527,11 € hasta 637,40 € 606,86 €
Desde 637,41 € hasta 746,90 € 716,65 €
Desde 746,91 € hasta 858,60 € 858,60 €
Desde 858,61 € 896,94 €

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

 TIPOS DE COTIZACIÓN:

A partir del día 1 de Enero de 2018 el tipo de cotización por contingencias comunes es el 29,80%. Si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30%.

BASES DE COTIZACIÓN

  • Base mínima de cotización: 919,80 € mensuales
  • Base máxima de cotización: 3.751,20 € mensuales

 

 

NOVEDADES AÑO 2018 EN MATERIA SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIO MÍNIMO

Aunque no ha sido aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha quedado prorrogada la correspondiente al pasado año 2017, existiendo varias novedades o aspectos de interés en materia salarial y de seguridad social que conviene tener presentes en el comienzo del año 2018, entre los que destacamos los siguientes:

MANTENIMIENTO DE LA BASE MÁXIMA DE COTIZACIÓN: la base máxima de cotización a la Seguridad Social para el año 2018, tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se mantiene en el importe de 2017 (3.751,20 euros mensuales).

ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN: las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social en el Régimen General se incrementarán en el 4% en 2018. Por ello, quedando fijadas:

• Para Licenciados e Ingenieros en 1.199 euros mensuales y,

• Para Ayudantes no titulados, Oficiales y Auxiliares Administrativos y Subalternos en 858,60.

• En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la base mínima se mantendrá, con carácter general, en 919,80 euros.

INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL: el Salario Mínimo Interprofesional ha aumentado en un 4% para el año 2018, quedando fijado en 24,53 euros/día ó 735,90 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

REDUCCIÓN DEL RECARGO POR INGRESOS FUERA DE PLAZO: con efectos del día 1 de Enero de 2018, se reduce a un 10% el recargo aplicable a los ingresos de cuotas a la Seguridad Social fuera de plazo, si el abono de las cuotas debidas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario para su ingreso.

EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN ORDINARIA EN 2018: la edad mínima a la que se podrá acceder a la jubilación ordinaria en el año 2018 habiendo cotizado menos de 36 años y 6 meses será de 65 años y 6 meses. Para poder jubilarse con 65 años en dicha modalidad ordinaria habrá que haber cotizado al menos 36 años y 6 meses.

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES: las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán en 2018, con carácter general, un incremento del 0,25 por ciento. El mismo porcentaje de incremento se aplicará a los límites de percepción de pensiones públicas, a las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones no contributivas y a las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DE LA TARIFA PLANA DE NUEVOS AUTÓNOMOS: con efectos a partir del 1 de enero de 2018, aumenta la duración de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas de autónomos, que hasta ahora era de 6 meses y pasa a ser de 12 meses desde el alta nueva en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.