Autor: Alejandro López-Royo

ACTUALIZACIÓN DEL BAREMO 2022 DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO PARA EL AÑO 2022

 

Por Resolución de 23 de Febrero de 2022 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, publicada en el BOE de 7 de Marzo del mismo año, se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, con efecto de 1 de Enero de cada año.

El incremento para el año 2022 será del 4,10 % sobre las fijadas en el año 2021 (2,5% + 1,6% de ajuste por corrección de la desviación correspondiente al año 2021).

 

LA AUDIENCIA NACIONAL DECLARA NO SER VÁLIDO EL REGISTRO DE JORNADA EN PAPEL

 

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por reciente Sentencia de 15 de Febrero de 2022 condena a una empresa a implantar en el plazo de 30 días un sistema de registro de jornada fiable y objetivo que mida el tiempo real de la jornada de trabajo de cada trabajador y que sea accesible, a los trabajadores, a la representación legal de los mismos y a la Inspección de Trabajo y Seguridad social.

Por ello, es aconsejable para todas las compañías que el registro de la jornada sea accesible para la totalidad de los empleados mediante el uso de los medios informáticos que así lo garanticen y acrediten.

 

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2022

 

Por Real Decreto 152/2022, de 22 de Febrero de 2022, publicado en el BOE de 23 del mismo mes y año, se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2022 en las siguientes cuantías, dependiendo de si es mensual o diario:

  • Salario mínimo interprofesional mensual: 1.000 €
  • Salario mínimo interprofesional diario: 33,33 €

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.

La entrada en vigor es con efecto retroactivo al 1 de Enero de 2022.

 

ELEMENTOS BÁSICOS A TENER EN CUENTA EN UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Cuando la Inspección de Trabajo nos notifica una visita es importante tener en cuenta algunos puntos básicos que debemos revisar para afrontar con éxito dicha Inspección. En el presente cuadro se recogen los puntos que debemos revisar llegado dicho momento con el fin de ver si nuestra empresa cumple todos los requisitos exigidos en la legislación vigente. Son puntos tan importantes como planes de igualdad, registro de jornada, desconexión digital, subcontrataciones o política de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Junto con dichos punto a vigilar se recogen las infracciones más habituales en cada uno de ellos y las sanciones a las que se enfrentará nuestra empresa en caso de incumplimiento.

PUNTOS A VIGILAR

INFRACCIONES HABITUALES

 

SANCIONES

 

Revisar las políticas de contratación

 

Contratación irregular

 

Entre 1.000 y 10.000 € de multa por contrato irregular

 

Condiciones ERTE

 

Fraude en los ERTE

 

Multa entre los 7.501 y 225.018 €

 

Plan de Igualdad

 

 

No contar con un Plan de Igualdad

 

 

Multa entre los 750 hasta 225.018 € n función de si son graves o muy graves

 

Registro salarial

 

No tener registro salarial

 

Multas de hasta 7.500 €

 

Registro de jornada

 

Exceder el máximo de horas extras

 

Multa de hasta 7.500 €

 

Desconexión digital

 

 

Obligar al trabajador a contestar correos electrónicos fuera de la jornada

 

Multa de hasta 7.500 €

 

 

Teletrabajo

 

No proporcionar los materiales necesarios para realizar el trabajo en remoto

 

Multa de hasta 7.500 €

 

Canal de denuncias

 

No disponer de un canal de denuncias

 

Hasta 60.000 € de multa

 

Adecuación de salarios

 

No actualizar salario a convenio o al SMI

 

Multas entre los 750 hasta 225.018 € en función de si son graves o muy graves

 

Subcontrataciones

 

Cesión ilegal de trabajadores

 

Multas entre los 7.501 y lo2 225.018 €

 

Cotización y abono de cuotas a la Seguridad Social

 

 

Falta cotización y abono de cuotas a la Seguridad Social

 

 

Multa entre los 750 hasta 225.018 € en función de si son graves o muy graves

 

 

Prevención de riesgos laborales

 

 

Incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales

 

 

Para infracciones leves desde 45 a 2.450 €, graves hasta 49.180 € o muy graves hasta 983.736 €

 

 

 

 

 

 

FIESTAS LABORALES DE ÁMBITO LOCAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2022

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de  9 de Diciembre de 2021, publicada en el BOCM de 20 del mismo mes y año, se publican las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2022.

Hacemos constar el link de la citada Resolución en la que consta la relación de estas Fiestas de ámbito local:

https://www.bocm.es/bocm-20211220-20

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA NULA E INCONSTITUCIONAL LA FORMA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA

El pasado 26 de Octubre de 2021 el Tribunal Constitucional dictó Sentencia por la que se declaran nulos los artículos 107.1.2º párrafo, 107.2ª) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, relativos al método de cuantificación del Impuesto la Plusvalía Municipal.

Aunque la Sentencia establece que no se pueden revisar las situaciones anteriores al 26 de Octubre de 2021, se debe analizar cada caso concreto para valorar su aplicación. En concreto, se plantean fundamentadas dudas respecto a que no se puedan reclamar las plusvalías pagadas por el sistema de autoliquidación realizadas en los últimos cuatro años.

Es por ello que desde este Despacho de Abogados se está reclamando la devolución de las cantidades pagadas por dicho impuesto por el sistema de autoliquidación realizado en los últimos cuatro años.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A PARTIR DE 1 SEPTIEMBRE 2021

Por Real Decreto 817/2021, de 28 de Septiembre de 2021 (BOE de 28-9-2021), se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con efectos económicos a partir del día 1 de Septiembre del año 2021.

Por lo tanto, a partir del día 1 de Septiembre de 2021, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo, ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,71€ día ó 965€/mes (según se compute por días o meses), con catorce pagas al año.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie, en ningún caso, pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

 

 

 

FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2022 EN LA COMUNIDAD DE MADRID

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de Septiembre de 2021 se publica el Decreto 219/2021  del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que aprueba el calendario laboral de la región para el año 2022, en el que figuran los siguientes doce (12) días festivos:

1 ENERO                     (Sábado)          AÑO NUEVO

6 ENERO                     (Jueves)           EPIFANÍA DEL SEÑOR (Reyes Magos)

14 ABRIL                     (Jueves)           JUEVES SANTO

15 ABRIL                     (Viernes)         VIERNES SANTO

2 MAYO                      (Lunes)            FIESTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

25 JULIO                     (lunes)             SANTIAGO APÓSTOL

15 AGOSTO                (lunes)             ASUNCIÓN DE LA VIRGEN

12 OCTURE                 (miércoles)     FIESTA NACIONAL DE ESPAÑA

1 NOVIEMBRE            (Martes)          DÍA DE TODOS LOS SANTOS

6 DICIEMBRE              (Martes)          DÍA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

8 DICIEMBRE              (Jueves)           INMACULADA CONCEPCIÓN

26 DICIEMBRE            (Lunes)            traslado NATIVIDAD DEL SEÑOR

Cada Ayuntamiento, a su vez, elegirá otras dos fiestas a celebrar en su Municipio. Una vez se publiquen en B.O.C.M., se comunicará.

Las doce fiestas citadas, más las dos fiestas que señalen los Ayuntamientos (por tanto las 14 fiestas), son abonables y no recuperables.

NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2021/2022

Este Despacho de Abogados ha negociado y firmado el día 26 de Julio de 2021 el preacuerdo del nuevo CC de Hostelería.

Las cuestiones sustanciales son:

  • No incremento de las tablas salariales durante el año 2021.
  • Incremento del 1% de las tablas salariales para el año 2022, con efecto de 1 de Enero de dicho año.
  • Adaptación de los artículos del anterior Convenio Colectivo a la legislación vigente.
  • Vigencia del Convenio Colectivo desde 1 Enero 2021 a 31 Diciembre 2022.

Con la negociación de este nuevo Convenio Colectivo se ha conseguido estabilización y seguridad, tanto para los trabajadores, como para todo el sector empresarial, habiendo firmado todas las partes intervinientes un acuerdo muy satisfactorio para ambas, teniendo en cuenta, sobre todo, la grave crisis que afecta a este sector por la pandemia del covid-19.

CONTRATO DE TRABAJO A DISTANCIA. APROBACIÓN DE LA LEY QUE LO REGULA

Con efectos del día 11 de Julio de 2021, la Ley 10/2021 de 9 de Julio, de trabajo a distancia sustituye el Real Decreto-Ley de 22 de Septiembre por su validación por el Congreso de los Diputados.

Partiendo de la citada ley, la prestación de servicios podrá realizarse de las siguientes formas:

  1. Trabajo a distancia
  2. Teletrabajo (forma de trabajo a distancia)
  3. Trabajo presencial