En el BOE de 31 de Marzo de 2022 se publica la Orden PCM 244/2022, de 30 del mismo mes y año, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por Cese de Actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el Ejercicio 2022, con efectos desde el día 1 de Enero de 2022.
Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el ejercicio 2022 quedan fijados de la siguiente manera:
- Tope máximo: 4.139,40 € mensuales.
- Tope mínimo: 1.166,70 € mensuales.
A continuación hacemos constar la cotización al Régimen General por Contingencias Comunes para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:
| GRUPO DE COTIZACIÓN | CATEGORÍAS PROFESIONALES | BASES MÍNIMAS Euros/mes | BASES MÁXIMAS Euros/mes |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.629,30 | 4.139,40 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.351,20 | 4.139,40 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.175,40 | 4.139,40 |
| 4 | Ayudantes no Titulados | 1.166,70 | 4.139,40 |
| 5 | Oficiales Administrativos | 1.166,70 | 4.139,40 |
| 6 | Subalternos | 1.166,70 | 4.139,40 |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 1.166,70 | 4.139,40 |
| GRUPO DE COTIZACIÓN | CATEGORÍAS PROFESIONALES | BASES MÍNIMAS Euros/día | BASES MÁXIMAS Euros/día |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 38,89 | 137,98 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 38,89 | 137,98 |
| 10 | Peones | 38,89 | 137,98 |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 38,89 | 137,98 |
En cuanto a los tipos de cotización por contingencias comunes para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los mismos.
| Tipo Total (%) | Empresa (%) | Trabajador (%) | |
| Contingencias comunes | 28,30 | 23,60 | 4,70 |
| Contingencias profesionales | Tipos de tarifas de primas establecidas en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 46/2006, de 28 de Diciembre | A cargo exclusivo de la empresa | — |
| Horas extraordinarias por fuerza mayor | 14,00 | 12,00 | 2,00 |
| Desempleo | 7,05 | 5,50 | 1,55 |
| Formación Profesional | 0,70 | 0,60 | 0,10 |
| FOGASA | 0,20 | A cargo exclusivo de la empresa | — |
Esta Orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, artistas, profesionales taurinos, etc.).
Entre las novedades introducidas respecto a la cotización aplicable al ejercicio 2021, destacamos las siguientes:
- Reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hubieran cumplido 62 años.
- Se regula la cotización en los supuestos de reducción temporal de jornada o de suspensión temporal de la relación laboral al amparo de lo establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores
- Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 € a cargo del empresario a la finalización del mismo, a excepción de los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados de hogar o de la minería del carbón. Tampoco se aplicará a los contratos por sustitución.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir del 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de la orden.