Autor: Alejandro López-Royo

FALSO AUTÓNOMO EN MAPFRE

Este Despacho ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declare el carácter de trabajador incluido en el Régimen General a un fontanero que prestaba servicios como autónomo para Mapfre. Es una Sentencia pionera dado que la seguradora MAPFRE tenía decenas de Sentencias a su favor que declaran el carácter mercantil de la relación, sentando, por tanto, este Despacho un importantísimo precedente para futuras reclamaciones. A continuación adjuntamos la Sentencia.

NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN AÑO 2022

En el BOE de 31 de Marzo de 2022 se publica la Orden PCM 244/2022, de 30 del mismo mes y año, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por Cese de Actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el Ejercicio 2022, con efectos desde el día 1 de Enero de 2022.

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el ejercicio 2022 quedan fijados de la siguiente manera:

  • Tope máximo: 4.139,40 € mensuales.
  • Tope mínimo: 1.166,70 € mensuales.

A continuación hacemos constar la cotización al Régimen General por Contingencias Comunes para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

 

GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES BASES MÍNIMAS Euros/mes BASES MÁXIMAS Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.629,30 4.139,40
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.351,20 4.139,40
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.175,40 4.139,40
4 Ayudantes no Titulados 1.166,70 4.139,40
5 Oficiales Administrativos 1.166,70 4.139,40
6 Subalternos 1.166,70 4.139,40
7 Auxiliares Administrativos 1.166,70 4.139,40

 

 

GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES BASES MÍNIMAS Euros/día BASES MÁXIMAS Euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 38,89 137,98
9 Oficiales de tercera y Especialistas 38,89 137,98
10 Peones 38,89 137,98
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 38,89 137,98

 

En cuanto a los tipos de cotización por contingencias comunes para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los mismos.

 

  Tipo Total (%) Empresa (%) Trabajador (%)
Contingencias comunes 28,30 23,60 4,70
Contingencias profesionales Tipos de tarifas de primas establecidas en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 46/2006, de 28 de Diciembre A cargo exclusivo de la empresa
Horas extraordinarias por fuerza mayor 14,00 12,00 2,00
Desempleo 7,05 5,50 1,55
Formación Profesional 0,70 0,60 0,10
FOGASA 0,20 A cargo exclusivo de la empresa

 

Esta Orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, artistas, profesionales taurinos, etc.).

Entre las novedades  introducidas respecto a la cotización aplicable al ejercicio 2021, destacamos las siguientes:

  • Reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hubieran cumplido 62 años.
  • Se regula la cotización en los supuestos de reducción temporal de jornada o de suspensión temporal de la relación laboral al amparo de lo establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores
  • Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 € a cargo del empresario a la finalización del mismo, a excepción de los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados de hogar o de la minería del carbón. Tampoco se aplicará a los contratos por sustitución.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir del 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de la orden.

 

NUEVA NORMA LABORAL DE ARTISTAS

Por Real Decreto-Ley 5/2022, de 22 de marzo (BOE 23 de Marzo de 2022), se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.

Ello tendrá vigencia a partir del día 31 de Marzo del corriente año 2022.

 

ACTUALIZACIÓN DEL BAREMO 2022 DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO PARA EL AÑO 2022

 

Por Resolución de 23 de Febrero de 2022 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, publicada en el BOE de 7 de Marzo del mismo año, se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, con efecto de 1 de Enero de cada año.

El incremento para el año 2022 será del 4,10 % sobre las fijadas en el año 2021 (2,5% + 1,6% de ajuste por corrección de la desviación correspondiente al año 2021).

 

LA AUDIENCIA NACIONAL DECLARA NO SER VÁLIDO EL REGISTRO DE JORNADA EN PAPEL

 

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por reciente Sentencia de 15 de Febrero de 2022 condena a una empresa a implantar en el plazo de 30 días un sistema de registro de jornada fiable y objetivo que mida el tiempo real de la jornada de trabajo de cada trabajador y que sea accesible, a los trabajadores, a la representación legal de los mismos y a la Inspección de Trabajo y Seguridad social.

Por ello, es aconsejable para todas las compañías que el registro de la jornada sea accesible para la totalidad de los empleados mediante el uso de los medios informáticos que así lo garanticen y acrediten.

 

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2022

 

Por Real Decreto 152/2022, de 22 de Febrero de 2022, publicado en el BOE de 23 del mismo mes y año, se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2022 en las siguientes cuantías, dependiendo de si es mensual o diario:

  • Salario mínimo interprofesional mensual: 1.000 €
  • Salario mínimo interprofesional diario: 33,33 €

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.

La entrada en vigor es con efecto retroactivo al 1 de Enero de 2022.

 

ELEMENTOS BÁSICOS A TENER EN CUENTA EN UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Cuando la Inspección de Trabajo nos notifica una visita es importante tener en cuenta algunos puntos básicos que debemos revisar para afrontar con éxito dicha Inspección. En el presente cuadro se recogen los puntos que debemos revisar llegado dicho momento con el fin de ver si nuestra empresa cumple todos los requisitos exigidos en la legislación vigente. Son puntos tan importantes como planes de igualdad, registro de jornada, desconexión digital, subcontrataciones o política de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Junto con dichos punto a vigilar se recogen las infracciones más habituales en cada uno de ellos y las sanciones a las que se enfrentará nuestra empresa en caso de incumplimiento.

PUNTOS A VIGILAR

INFRACCIONES HABITUALES

 

SANCIONES

 

Revisar las políticas de contratación

 

Contratación irregular

 

Entre 1.000 y 10.000 € de multa por contrato irregular

 

Condiciones ERTE

 

Fraude en los ERTE

 

Multa entre los 7.501 y 225.018 €

 

Plan de Igualdad

 

 

No contar con un Plan de Igualdad

 

 

Multa entre los 750 hasta 225.018 € n función de si son graves o muy graves

 

Registro salarial

 

No tener registro salarial

 

Multas de hasta 7.500 €

 

Registro de jornada

 

Exceder el máximo de horas extras

 

Multa de hasta 7.500 €

 

Desconexión digital

 

 

Obligar al trabajador a contestar correos electrónicos fuera de la jornada

 

Multa de hasta 7.500 €

 

 

Teletrabajo

 

No proporcionar los materiales necesarios para realizar el trabajo en remoto

 

Multa de hasta 7.500 €

 

Canal de denuncias

 

No disponer de un canal de denuncias

 

Hasta 60.000 € de multa

 

Adecuación de salarios

 

No actualizar salario a convenio o al SMI

 

Multas entre los 750 hasta 225.018 € en función de si son graves o muy graves

 

Subcontrataciones

 

Cesión ilegal de trabajadores

 

Multas entre los 7.501 y lo2 225.018 €

 

Cotización y abono de cuotas a la Seguridad Social

 

 

Falta cotización y abono de cuotas a la Seguridad Social

 

 

Multa entre los 750 hasta 225.018 € en función de si son graves o muy graves

 

 

Prevención de riesgos laborales

 

 

Incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales

 

 

Para infracciones leves desde 45 a 2.450 €, graves hasta 49.180 € o muy graves hasta 983.736 €

 

 

 

 

 

 

FIESTAS LABORALES DE ÁMBITO LOCAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2022

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de  9 de Diciembre de 2021, publicada en el BOCM de 20 del mismo mes y año, se publican las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2022.

Hacemos constar el link de la citada Resolución en la que consta la relación de estas Fiestas de ámbito local:

https://www.bocm.es/bocm-20211220-20

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA NULA E INCONSTITUCIONAL LA FORMA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA

El pasado 26 de Octubre de 2021 el Tribunal Constitucional dictó Sentencia por la que se declaran nulos los artículos 107.1.2º párrafo, 107.2ª) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, relativos al método de cuantificación del Impuesto la Plusvalía Municipal.

Aunque la Sentencia establece que no se pueden revisar las situaciones anteriores al 26 de Octubre de 2021, se debe analizar cada caso concreto para valorar su aplicación. En concreto, se plantean fundamentadas dudas respecto a que no se puedan reclamar las plusvalías pagadas por el sistema de autoliquidación realizadas en los últimos cuatro años.

Es por ello que desde este Despacho de Abogados se está reclamando la devolución de las cantidades pagadas por dicho impuesto por el sistema de autoliquidación realizado en los últimos cuatro años.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A PARTIR DE 1 SEPTIEMBRE 2021

Por Real Decreto 817/2021, de 28 de Septiembre de 2021 (BOE de 28-9-2021), se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con efectos económicos a partir del día 1 de Septiembre del año 2021.

Por lo tanto, a partir del día 1 de Septiembre de 2021, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo, ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,71€ día ó 965€/mes (según se compute por días o meses), con catorce pagas al año.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie, en ningún caso, pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.