DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR FIBROMIALGIA Y OTRAS PATOLOGÍAS IMPEDITIVAS

RECURSO DE SUPLICACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CON FALLO FAVORABLE

 FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-12-2022

  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 13768
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Incapacidad permanente, INCAPACIDAD PERMANENTE, Incapacidad permanente, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Régimen General de la Seguridad Social, Seguridad Social

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

Madrid, 09-07-2020

La señora Julia padece fibromialgia y otras patologías y solicitó la Incapacidad permanente total pero le fue denegada por supuestamente no alcanzar un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente según el INSS, por lo que disconforme con ello presentó demanda solicitando el reconocimiento de Incapacidad Permanente total, la cual fue desestimada, y por ello presentó posteriormente recurso de suplicación ante el TSJ.

Objetivo. Cuestión planteada.

Se le reconozca a la Señora Julia la Incapacidad Permanente total y subsidiariamente la Incapacidad Permanente parcial, con la Base Reguladora de 2.100 € mensuales tanto para la Incapacidad Permanente Total como para la Incapacidad Permanente Parcial, cantidad que deberá ser incrementada con las correspondientes mejoras y revalorizaciones.

La estrategia. Solución propuesta.

Interpone demanda en Recurso Jurisdiccional contra la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de Enero de 2020, que desestima la Reclamación Previa, alegando su fibromialgia y sus demás patologías sufridas aportando las pruebas que lo acreditan. Posteriormente a la sentencia que lo desestima interpone recurso de suplicación ante el TSJ.

EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social
  • Tipo de procedimiento: Recurso Jurisdiccional contra la Resolución dictada por el INSS
  • Fecha de inicio del procedimiento: 09-07-2020

PARTES

Parte demandante: Doña Julia.

Parte demandada: INSS y TGSS.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se le reconozca la Incapacidad Permanente total y subsidiariamente la Incapacidad Permanente parcial, con la Base Reguladora de 2.100 € mensuales tanto para la Incapacidad Permanente Total como para la Incapacidad Permanente Parcial, cantidad que deberá ser incrementada con las correspondientes mejoras y revalorizaciones.

Parte demandada:

Se desestime la pretensión de la Señora Julia.

ARGUMENTOS

Parte demandante:

Manifiesta que concurren las condiciones para reconocer una invalidez permanente total o subsidiariamente parcial expresando para ello una disconformidad que según lo expresado en la demanda se asienta en las mismas dolencias que ha tenido en cuenta la Entidad Gestora aunque añade que las dolencias deben ser las cinco patologías recogidas en el informe del médico forense y resalta en el escrito de demanda que “la demandante padece pluripatologías que le provocan que tenga dolores poliarticulares globales continuados e intensos, dolor en el troncatéreo, inestabilidad a la marcha, requiriendo continuamente de una muleta de apoyo, insomnio que provoca más fatiga diurna, pérdida de atención y de concentración. La patología degenerativa de la columna lumbar hace que vaya teniendo un empeoramiento progresivo con el paso del tiempo, la Fibromialgia le provoca rigidez y dolor en músculos tendones y tejidos blandos alrededor de todas las articulaciones.”

NORMAS Y ARTÍCULOS RELACIONADOS

Documental aportada

1.- Expediente administrativo del INSS y la TGSS de doña Julia.

2.- Copia de Escritura de Poder General para Pleitos.

3.- Resolución de fecha 31 de Enero de 2020 desestimando la Reclamación Previa.

Prueba

Documental y pericial.

Estructura procesal

La señora Julia el 9 de julio de 2020 interpone demanda en Recurso Jurisdiccional contra la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de Enero de 2020, que desestima la Reclamación Previa. El 5 de mayo de 2022 se desestima su pretensión. Contra dicha sentencia cabe recurso de suplicación.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 05-05-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
“Que desestimando como desestimo la demanda formulada por DOÑA xxxxxxxxxx contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos de aquella.”

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Las manifestaciones de la parte demandante no se ven corroboradas, ni por el EVI, ni por los informes médicos, ni por el informe del Médico forense. Pese a la existencia de dolencias físicas que afectan a la capacidad física del demandante no le impide la realización de su profesión habitual ni le causa una pérdida tal de capacidad que suponga más de un 32% de la disponibilidad profesional.

SEGUNDA INSTANCIA

Tipo de recurso: Social
Recurrente: Señora Julia (demandante)
Fecha del recurso: 06-06-2022
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia

Prueba

Documental y pericial.

Documentación

1.- Guía de Valoración Profesional del INSS para Trabajadores de los Cuidados Personales a Domicilio donde se recogen las funciones SAD (Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio).

2.- Convenio Colectivo del Sector de Servicio de Ayuda a Domicilio.

3.- Dictamen Pericial para determinar la limitación de la actora para la realización de las funciones de su profesión habitual como Auxiliar de Ayuda a personas dependientes a domicilio elaborado por el perito.

4.- Informe de medicina del trabajo declarándola «No Apta».

5.- Carta de despido.

6.- Informe pericial.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 22-12-2022

FALLO O PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL:


“Estimamos el Recurso de Suplicación número xxxxxx, formalizado por el Letrado DON  xxxxxxxxxxxxx, en nombre y representación de DOÑA xxxxxxxxxxxx contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2022,  dictada por el Juzgado de lo Social número x de los de xxxxx, en sus autos número xxxxxx seguidos a instancia de la recurrente, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD  SOCIAL y frente a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por seguridad social.

Y en consecuencia, revocamos dicha sentencia y estimando la demanda declaramos que la actora DOÑA xxxxxxxxxxxxx está afecta de una incapacidad permanente en el grado de total, para su profesión habitual de  auxiliar de ayuda a personas dependientes  a  domicilio, con derecho a percibir una prestación consistente en el 75% de una base reguladora mensual de 1.072,23 euros brutos/mes, con efectos de x-x-2019, sin perjuicio de las mejoras y/o revalorizaciones que procedan, condenando a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y al pago de dicha prestación dentro de sus respectivas responsabilidades.

Sin costas.”

Cabe recurso de casación dentro del plazo de 10 días.

FALLO O PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL:


– Art. 194 LGSS.

– Disposición transitoria vigésima sexta LGSS.

– Asumiendo los cuadros médicos, combinados con las afirmaciones contenidas en la fundamentación jurídica, no comparte el criterio seguido por la Magistrada a quo, puesto que la profesión de la ahora recurrente de auxiliar de ayuda a personas “dependientes” a domicilio, lleva inherente una carga importante de esfuerzos físicos precisamente vinculada a la tipología de personas a las que asiste, en sus casas, (…), exigencia física que no es compatible con el estado que presenta la Sra. Julia, quien precisamente vio extinguido su contrato de trabajo por ineptitud física sobrevenida, tras no superar el informe del servicio de prevención de su empresa que le calificó como de “No apta”.

– No procede la imposición de costas, debiendo estarse al art. 235.1 LRJS que prevé esta medida únicamente respecto a la parte recurrente que resulta vencida y no disponga del beneficio de justicia gratuita o no haya sido eximida legalmente de dicho deber.

Alejandro López-Royo