EXENCIÓN PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

El Tribunal Supremo en reciente Sentencia núm. 1462/2018, de 3 de Octubre de 2018, ha considerado que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas en virtud del artículo 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Consideramos que, en general, las madres que hayan tributado en su Renta por estas prestaciones, de 2014 a 2017, ambos inclusive, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación o autoliquidaciones y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos y, asimismo, los intereses de demora. El plazo para solicitar la de 2014 expiraría el 30 de junio de 2019.

No podrán solicitar esta devolución las que tengan liquidaciones firmes.

 

Alejandro López-Royo