Autor: Alejandro López-Royo

GRAN NOVEDAD EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

La reciente modificación del Código Penal a través de la Ley Orgánica 2/19, de 1 de Marzo (BOE del 2), ha traído como consecuencia una gran Novedad, la nueva redacción del artículo 152.2.

En concreto, los accidentes de tráfico que tengan víctimas con lesiones y que hayan requerido tratamiento médico, vuelven a la jurisdicción penal.

Anteriormente, estos accidentes estaban circunscritos a la jurisdicción civil, y en la práctica, casi nadie acudía a ella, por ser mucho más onerosa (honorarios Abogado y Procurador) y por la posible imposición de costas, por la lentitud y la gran rigidez de este tipo de procedimientos, a la postre todo quedaba en negociaciones extrajudiciales con las Aseguradoras y las indemnizaciones eran muy inferiores a las que se podrían haber podido conseguir, si nos hubiéramos encontrado como anteriormente ocurría en la vía penal.

La vía penal es justamente todo lo contrario, ágil, rápida, flexible y con escasos costes para el perjudicado/víctima. Ahora, serán de nuevo los Juzgados de Instrucción del lugar del accidente donde se tramite, tiene que existir alguna víctima que haya requerido tratamiento médico, la infracción cometida por el conductor causante del accidente, tiene que ser como mínimo grave (en la práctica la mayoría de ellas lo son) y si se celebra el Juicio (si no hay Acuerdo antes), al conductor, a través de un Juicio por Delito Leve, se le impondrá multa y, a veces, con retirada del permiso de conducción, y, además, se verá abocado a tener Antecedentes Penales.

En la Práctica este nuevo artículo 152.2., va a dar lugar a muchos procedimientos penales, en la gran mayoría se llegará a acuerdos con las Aseguradoras por las perniciosas consecuencias y los grandes beneficiados de esta reforma será, de nuevo y por fin, los perjudicados y víctimas.

En este Despacho de Abogados, os recordamos, que también somos Especialistas en esta Materia.

 

 

REGULACIÓN DEL REGISTRO JORNADA

Por Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de Marzo, de Medidas Urgentes de Protección Social y de Luchas contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (publicado en el BOE el martes 12 del mismo mes y año) se establece, entre otras cuestiones, el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica, tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con ello, se facilita la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y, en consecuencia, sobre el salario, y se sientan las bases para acabar con un elemento de precariedad de las relaciones laborales, reconociendo el papel de la negociación colectiva.

Con este registro de jornada se pretende corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos de los trabajadores que sufren los abusos en su jornada laboral. Un buen porcentaje de las personas que se beneficiarán de dicho registro son trabajadores poco cualificados con salarios muy bajos.

En definitiva, con este Real Decreto, queda totalmente regulado el control de registro de jornada, no solo a tiempo parcial (como ya venía siendo regulado), sino también a jornada completa.

El Real Decreto concede el plazo de 2 meses a las empresas para poder adaptarse a esta normativa, es decir hasta el 12 de Mayo de 2019.

El registro de la jornada de trabajo tendrá que conservarlo la empresa durante un período de cuatro años.

LA EMPRESA DEBE INFORMAR A SUS TRABAJADORES DEL USO QUE VA A DAR AL CONTROL OBTENIDO POR LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGLANCIA. DESPIDO IMPROCEDENTE

 

La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo, siguiendo con la doctrina del Tribunal Constitucional, considera que no debe admitirse como prueba de los hechos imputados en la carta de despido, la grabación obtenida por las cámaras de videovigilancia que la empresa había instalado, con conocimiento de los trabajadores, pero sin que éstos fueran informados del destino que la empresa iba a dar al control obtenido por medio de la grabación. En virtud de ello, el despido es declarado improcedente. STS nº 21/2019 Social 15/01/2019

 

 

El día 26 de Diciembre del pasado año 2018, en la franja horaria comprendida entre las 10:45 y 11:00 horas, el Letrado de este Despacho D. Alejandro López-Royo Migoya, intervino en el programa radiofónico “Radio Libertad” para exponer un caso defendido por el mismo sobre contaminación acústica, y en el que se consiguió que un Juzgado de lo Penal dictase una Sentencia muy contundente, condenando al acusado por un  delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, previsto en el art. 325 del Código Penal, a la pena de 2 años y 9 meses de prisión y también le condenaron a 3 delitos de lesiones por las ocasionadas a cada uno de los tres clientes a 6 meses  de pena de prisión por cada uno y al abono de una indemnización en conjunto entre los tres de casi 20.000 €.

Recurrida esta Sentencia por el condenado, la Audiencia Provincial de Madrid dictó una Sentencia muy contundente, confirmando la dictada por el Juzgado de lo Penal y cambiando algunas cuestiones jurídicas en cuanto a la penalidad . Los tres delitos de lesiones los convirtió en 6 meses de multa, pero el delito contra el medio ambiente, al haber ocasionado grave riesgo contra la salud, lo incrementó en una pena de prisión de 3 años, 6 meses y 1 día.

Para que podáis escuchar estas manifestaciones de D. Alejandro López-Royo, a continuación hacemos constar el enlace.

«http://www.lopezroyo.com/wp-content/uploads/2019/01/ruidos.mp3»

 

 

 

 

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO PARA EL AÑO 2019

En el Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre de 2018 se publica el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo para el año 2019.

En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su  modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra, experimentarán en 2019 un incremento del 1,6 por ciento respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el valor medio de la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo de cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, expresado con un decimal que en 2018, es del 1,7 por ciento.

El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para 2019 será de 37.231,74 euros anuales.

Los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementarán en 2019 en un 3 por ciento sobre las nuevas cuantías mínimas de pensión correspondientes al año 2018. Estas nuevas cuantías mínimas de 2018 son el resultado de aplicar, a las cuantías mínimas percibidas en 2018, la actualización correspondiente por la diferencia entre la revalorización general en 2018 del 1,6 por ciento y la que hubiese correspondido aplicar que es el 1,7 por ciento.

La cuantía del límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo y por familia numerosa experimentará un incremento del 3 por ciento sobre la cuantía vigente en 2018.

 

CUANTÍAS DE PENSIONES Y PRESTACIONES PÚBLICAS APLICABLES EN 2019

  1. Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2019:
CLASE DE PENSIÓN TITULARES
CON CÓNYUGE A CARGO

EUROS/AÑO

SIN CÓNYUGE: UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL

EUROS/AÑO

CON CÓNYUGE NO A CARGO

EUROS/AÑO

Jubilación
Titular con 65 años 11.701,20 9.483,60 9.000,60
Titular menor de 65 años 10.970,40 8.871,80 8.386,00
Titular con 65 años procedente de gran invalidez 17.551,80 14.225,40 13.501,60
Incapacidad Permanente
Gran invalidez 17.551,80 14.225,40 13.501,60
Invalidez Absoluta 11.701,20 9.483,60 9.000,60
Inv. Total: Titular con 65 años 11.701,20 9.483,60 9.000,60
Inv. Total: Titular con edad entre 60 y 64 años. 10.970,40 8.871,80 8.386,00
Inv. Total: Derivada de enfermedad común, menor de 60 años 5.899,60 5.899,60 5.838,00
Inv. Parcial del régimen de accidentes de trabajo:
Titular con 65 años 11.701,20 9.483,60 9.000,60
Viudedad
Titular con cargas familiares 10.970,40
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% 9.483,60
Titular con edad entre 60 y 64 años. 8.871,80
Titular con menos de 60 años 7.183,40

 

CLASE DE PENSIÓN EUROS/AÑO
Orfandad
Por beneficiario 2.898,00
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 5.702,20
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.183,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios
En favor de familiares
Por beneficiario 2.898,00
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con 65 años 7.002,80
Un solo beneficiario menor de 65 años 6.601,00
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.285,40 euros/año entre el número de beneficiarios

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:

– En 2019:

  • Sin cónyuge a cargo: 7.569,00 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo: 8.829,00 euros/año.
  1. Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2019:
CLASE DE PENSIÓN IMPORTE
CON CÓNYUGE A CARGO

EUROS/AÑO

SIN CÓNYUGE: UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL

EUROS/AÑO

CON CÓNYUGE NO A CARGO

EUROS/AÑO

Pensión de jubilación o retiro 11.701,20 9.483,60 9.000,60
Pensión de viudedad 9.483,60
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones *. 9.244,20

‒‒‒‒‒‒‒‒

N

* En el supuesto de que existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando garantizando el mínimo por beneficiario en 207,00 €/mes o 407,30 €/mes si es huérfano menor de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:

– En 2019: 7.569,00 euros/año.

CUANTÍAS DE OTRAS PENSIONES Y PRESTACIONES PÚBLICAS

 Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.659,41 euros/mes o 37.231,74 euros/año.

  1. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
  • Pensiones del SOVI no concurrentes: 6.071,80 euros/año.

–   Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.894,00 euros/año.

  1. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.488,00 euros/año.

– Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.

  1. Prestaciones familiares de la Seguridad Social:

–   Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291 euros/año.

–   Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.

  • Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.704,00 euros/año.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 7.056,00 euros/año.

– Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.

–   Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:

  • Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 12.313,00 euros/año.
  • Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 18.532,00 euros/año, incrementándose en 3.002,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
  1. Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:

– Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.

– Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.

– Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 67,40 euros/mes.

  1. Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes.
  2. Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo: 7.440,86 euros/año.
  3. Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo: 633,63 euros/mes.

FIESTAS INHÁBILES PARA EL TRABAJO EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL AÑO 2019

La Comunidad de Madrid por Resolución de 5 de Diciembre de 2018 de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCM de 20 del mismo mes y año, ha declarado inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2019 los días de fiestas locales de toda la Comunidad de Madrid que constan en el siguiente hipervínculo:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/12/20/BOCM-20181220-15.PDF

Queremos resaltar que las fiestas locales fijadas para Madrid capital son:

  • 15 de Mayo (miércoles) San Isidro, y
  • 9 de Noviembre (sábado) La Almudena

Etas fiestas son abonables y no recuperables.

COLABORACIÓN DESPACHO LÓPEZ-ROYO CON EL PERIÓDICO «EL CONFIDENCIAL» CON OCASIÓN DE LA NEGOCIACIÓN Y FIRMA DEL C.C. DE HOSTELERÍA

En el Periódico “El Confidencial” del día 15 de Diciembre de 2018 aparece un artículo escrito por la Periodista Marina Valero, referido a la reciente firma del Convenio Colectivo de Hostelería, al haber participado en la negociación y en la firma del mismo este Despacho “Lopez-Royo” en nombre de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE OCIO NOCTURNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID “NOCHE MADRID”, del que destacamos los siguientes párrafos:

“Los pequeños restaurantes, bares, cafeterías o pubs madrileños llevan cinco años sumidos en un limbo legal, con la pérdida de poder adquisitivo que eso supone para los trabajadores. «Estamos muy satisfechos. Las subidas salariales acordadas no están mal, aunque es muy difícil compensar tantos años de atraso«, explica Sheila Encinas, responsable de hostelería de CCOO en Madrid. El texto afecta a los tipos de locales ya citados y a las grandes empresas presentes en el aeropuerto de Barajas o en la estación de Atocha, como Autogrill. Las cadenas de restauración organizada quedan fuera, ya que tienen su propio convenio desde 2016.

«La negociación ha sido bastante complicada porque en general se trata de centros de trabajo muy pequeños», añade Miguel Calvo, responsable de hostelería y turismo de UGT en Madrid, También lo celebran las patronales La Viña, la Asociación Madrileña de Empresas de Restauración (AMER) o Noche Madrid, firmantes del texto junto a los sindicatos CCOO y UGT, con el asesoramiento del despacho de abogados López-Royo. Ponen énfasis en el aumento de flexibilidad para el empresario, un aspecto especialmente importante para las pymes que no tienen la capacidad de organización de las grandes empresas”.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2019

Por Real Decreto Legislativo 1462/2018, de 21 de Diciembre (BOE de 27-12-18), se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2019.

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, se fijan las cuantías que deberán regir a partir del día 1 de Enero de 2019, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar y que supone un incremento del 22,3% respecto de las vigentes en el año 2018.

El salario mínimo para cualesquiera actividades sin distinción de sexo, ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 € día ó 900 €/mes (según se compute por días o meses), con catorce pagas al año.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie, en ningún caso, pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

En la negociación y aprobación del Convenio Colectivo de Hostelería se tuvo en cuenta este aumento y, por lo tanto, a los empresarios que apliquen el Convenio Colectivo negociado por esta Asociación, no le afectará esta subida del SMI.

CALENDARIO DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS PARA EL AÑO 2019, A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS

En el Boletín Oficial del Estado de 11 de Diciembre de 2018 se publica la Resolución de 29 de Noviembre del mismo año, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos para el año 2.019.

Se declaran días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los apartados a) y b) se manifiestan a continuación especificado por meses y por Comunidades Autónomas:

ENERO:

  • Todos los sábados y domingos del mes.
  • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • Día 7: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

FEBRERO:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

MARZO:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunidad Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.

ABRIL:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 18: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
  • Día 19: Inhábil en todo el territorio Nacional
  • Día 22: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Comunidad de Castilla y León.

MAYO:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • Día 2: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
  • Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Día 30: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

JUNIO:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 10: Inhábil en las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y de La Rioja.
  • Día 20: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña y en la Comunidad Valenciana.

JULIO:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cantabria, de Galicia y del País Vasco.

AGOSTO:

  • Todos los sábados y domingos del mes.
  • Día 12: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
  • Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.

SEPTIEMBRE:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
  • Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
  • Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

OCTUBRE:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 9: Inhábil en la Comunidad Valenciana.
  • Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

NOVIEMBRE:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

DICIEMBRE:

  • Todos los sábados y domingos del mes.
  • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Cantabria, de Extremadura, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid y en la Ciudad de Melilla.
  • Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • Día 26: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Baleares y de Cataluña.

NOVEDADES CONVENIO COLECTIVO HOSTELERÍA Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS PARA LA COMUNIDAD DE MADRID

Os comunicamos las principales novedades del nuevo Convenio de Hostelería, haciendo un par de precisiones:

  • La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid lo tiene que revisar antes de publicarlo en el BOCAM.
  • Su contenido y las tablas salariales se aplicarán SOLO DESDE LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO EN EL BOCAM

Tras tres años de largas y no siempre fáciles negociaciones, el pasado 23 de Noviembre de 2018 tuvo lugar la firma del Convenio Colectivo para el Sector de la Hostelería y Actividades Turísticas para la Comunidad de Madrid para los años 2016 (desde el 16 de Febrero) al 2020 (31 de Diciembre)

Han sido partes firmantes de dicho Convenio las Asociaciones Empresariales “La Viña”, “AMERC” y “Noche Madrid” (la que representamos), así como los Sindicatos, UGT y CCOO.

No ha participado el Sector de Colectividades (Restauración Colectiva), pues se salió del antiguo Convenio Colectivo de Hostelería creando el suyo propio a partir del 16 de Febrero de 2016. De ahí que te hayamos puesto esa fecha al inicio).

Con la firma de este Convenio se pone fin a la situación de bloqueo que sufría este sector en cuanto a negociación colectiva, ya que la vigencia del último Convenio finalizó el 31 de Diciembre de 2013 (hace casi 5 años).

Este Convenio ha supuesto importantes avances para todas las partes en materias tales como:

  • CALENDARIO LABORAL. En el nuevo Convenio, el Calendario laboral solo recogerá turnos de trabajo de cada área funcional, días festivos, modalidad de descanso semanal (días consecutivos/días no consecutivos). Es también novedad que en los centros de trabajo de más de cincuenta trabajadores, la empresa,a petición del trabajador, debe entregarle una copia individualizada del calendario laboral, reflejando el nombre del trabajador, y su grupo y/o categoría profesional.
  • DESCANSO SEMANAL, ya que con el anterior Convenio los trabajadores disponían de dos días de descanso ininterrumpidos. Ahora, para los centros de trabajo de menos de 20 trabajadores, el descanso semanal será de dos días semanales no necesariamente ininterrumpidos. Para los centros de trabajo de 20 ó más trabajadores, los dos días de descanso seguirán siendo ininterrumpidos.
  • DESAPARECE EL PLUS TRANSPORTE. El Plus Transporte suponía una importante carga económica para los empresarios en los contratos a tiempo parcial, ya que este plus se pagaba íntegro cualquiera que fuera el número de horas que el trabajador hacía. Con el fin de solucionar este problema, ha desaparecido el Plus Transporte y se ha creado el nuevo Plus Convenio. Para los trabajadores que ya prestaban servicios antes de la publicación del nuevo Convenio, las condiciones de devengo y cuantía del nuevo Plus Convenio son idénticas que el extingo Plus Transporte. Para los trabajadores que inicien su relación laboral después de la fecha de publicación del Convenio Colectivo, recibirán un Plus Convenio de cuantía idéntica al Plus Transporte, pero que se devengará de forma proporcional a la jornada del trabajador y no se abonará en vacaciones, ni en pagas extraordinarias. Para estos nuevos contratos, el Plus Convenio se paga solo por los días trabajados (excepto licencias retribuidas, fiestas abonables y algunos casos de Incapacidad Temporal, en los que, aunque el trabajador falte, se le paga el Plus Convenio).
  • CONDICIONES ECONÓMICAS.- Los salarios no han experimentado subida desde el año 2014 a 2017. A cambio, las empresas abonarán una sola paga no compensable equivalente al 2% del salario de Convenio. Además, en salario anual se incrementa un 3% con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2018. Para los años 2019 y 2020, el incremento salarial será del 2,75€ cada año.

(Dichos incrementos son siempre sobre el salario de Convenio, para los años 2017 y 2018, aplicándose con la base de los que están vigentes en el año 2013).

  • CONTRATO EVENTUAL.- Hasta ahora, este contrato tenía que tener una duración mínima de 30 días. Desde la publicación del Convenio, este contrato no tendrá duración mínima, de tal forma que se podrán hacer contratos de un solo día con una duración máxima de nueve meses dentro de un período de doce meses. Este contrato solo puede celebrarse para determinadas circunstancias (eventos, banquetes, comidas/cenas de empresa, incremento puntual de reservas o servicios, etc.).
  • ANEXO DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Ante la posibilidad de realizar contratos sin duración mínima, ha desaparecido este Anexo de los denominados “extras”.

Ha habido también novedades en materia de flexibilización de la jornada y de descanso diario.