SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2019

Por Real Decreto Legislativo 1462/2018, de 21 de Diciembre (BOE de 27-12-18), se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2019.

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, se fijan las cuantías que deberán regir a partir del día 1 de Enero de 2019, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar y que supone un incremento del 22,3% respecto de las vigentes en el año 2018.

El salario mínimo para cualesquiera actividades sin distinción de sexo, ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 € día ó 900 €/mes (según se compute por días o meses), con catorce pagas al año.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie, en ningún caso, pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

En la negociación y aprobación del Convenio Colectivo de Hostelería se tuvo en cuenta este aumento y, por lo tanto, a los empresarios que apliquen el Convenio Colectivo negociado por esta Asociación, no le afectará esta subida del SMI.

Alejandro López-Royo