OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR DURANTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Durante la situación de incapacidad temporal se produce la suspensión de la relación laboral, lo que supone que el trabajador no tiene obligación de prestar servicios y no percibe su salario; ahora bien, percibe un subsidio de Incapacidad Temporal para paliar la ausencia de dichos salarios.

No obstante, durante dicha situación de incapacidad temporal tanto el trabajador como el empresario mantienen una serie de obligaciones.

Son obligaciones del trabajador:

1. No realizar actividades incompatibles con su estado

2. Colaborar activamente en su proceso de recuperación

3. Someterse al tratamiento médico prescrito

4. Presentar al empresario los partes de baja, confirmación y alta. El trabajador tiene un máximo de tres días hábiles para entregar a la empresa el parte de baja y los partes de confirmación; el plazo se cuenta desde el mismo día de expedición del parte. En cuanto al parte de alta, el trabajador debe entregarlo a la empresa en el plazo máximo de 24 horas desde su expedición.

La falta de presentación de los partes puede dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias por parte de la empresa.

4. Acudir a los reconocimientos médicos fijados por la Seguridad Social y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social. La falta de asistencia al reconocimiento médico de la Mutua puede dar lugar a la extinción del pago de la prestación por parte de aquélla.

5. Reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de 24 horas siguientes a la expedición del parte de alta

Abogados

El Letrado D. Alejandro López-Royo Migoya es: - Miembro y socio de la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes de Tráfico (ANAVA-RC). - Miembro de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Hostelería y Actividades Turísticas (Restauración) de la Comunidad de Madrid. - Secretario de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Comunidad de Madrid. - Miembro de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Profesionales de la Danza, Circo, Variedades y Folklore de la Comunidad de Madrid. - Asesor Jurídico de la Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid (NOCHE MADRID).