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NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Este nuevo Reglamento trae consigo los cambios más importantes que se han producido en materia de protección de datos en los últimos años, con el fin de homogeneizar todas las normativas vigentes en los Estados Miembros que componen la Unión Europea y con el objetivo de ampliar las garantías de control que sobre sus datos tienen los ciudadanos.Os informamos que el día 25 de Mayo del corriente año 2018 entrará en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), quedando sin efecto el Reglamento Europeo 679/2016 de Protección de Datos, que entró en vigor el día 25 de Mayo de 2016.

Los aspectos más importantes de este nuevo Reglamento son:

  • No va a suponer más carga de trabajo para las empresas, aunque sí mayor compromiso.
  • El consentimiento debe ser expreso, prohibiéndose el consentimiento tácito o por omisión.
  • La información que se proporciona al interesado debe ser concisa, transparente, inteligible, de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, por escrito u otros medios y de forma gratuita.
  • Uno de los aspectos que sufre más cambios, tanto para los responsables como para los encargados del tratamiento, son los contratos con terceros. Se deben revisar y actualizar los anteriores contratos de acceso a datos por cuenta de terceros y sustituirlos por los nuevos contratos entre el responsable y el encargado del tratamiento.

Este contrato se amplía en su contenido y necesariamente deberá incluir, entre otros aspectos: descripción detallada de los servicios prestados y la naturaleza o finalidad del tratamiento, medidas aplicadas, duración, tipo de datos personales y categorías de interesados, así como las obligaciones y derechos del responsable, posibles transferencias internacionales de datos, subcontrataciones previstas, qué pasa cuando se finaliza el tratamiento, etc.

Por ello, será obligatorio volver a firmar con todos los terceros los nuevos contratos adaptados al RGPD.

  • Los niveles de los datos dejan de diferenciarse, como hasta ahora, en básico, medio, alto, para aplicar las correspondientes medidas de seguridad, pasando a clasificarse como datos SENSIBLES y NO SENSIBLES. En los datos SENSIBLES, se incluyen dos nuevas categorías; datos genéticos y datos biométricos.
  • Ya no se establecen medidas de seguridad específicas, apareciendo el concepto de RESPONSABILIDAD PROACTIVA, que hace referencia a la prevención por parte de las organizaciones que tratan datos. Las empresas deberán aplicar las medidas necesarias que garanticen criterios de seguridad como confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia.

Las medidas de seguridad PROACTIVAS son:

  • Protección de datos desde el diseño.
  • Protección de datos por defecto.
  • Medidas de seguridad (técnico organizativas).
  • Mantenimiento de un registro de actividades de tratamiento.
  • Análisis de riesgos y evaluaciones de impacto (cuando sea probable que el tratamiento presente un alto riesgo específico para los derechos y libertades de los interesados).
  • Nombramiento de un delegado de protección de datos (solo en determinados supuestos).
  • Notificación de violaciones de la seguridad de los datos o brechas de seguridad.
  • Desaparece la actual inscripción de ficheros ante la Agencia de Protección de Datos y se obliga al responsable de tratamiento y al encargado de tratamiento a llevar un registro de actividades de tratamiento con un contenido mínimo que sería el equivalente al actual “Documento de Seguridad”.
  • Además de los ya conocidos derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), se introducen nuevos conceptos como el derecho al olvido (manifestación de los tradicionales derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet) y derecho a la portabilidad (permite al interesado recuperar sus datos de forma estructurada para trasladarlos a otro responsable).
  • Todavía no está claro quién tendrá la obligación de nombrar un Delegado de Protección de Datos y para quién quedaría como una simple recomendación en función del tipo de datos personales que se traten, influyendo por el tamaño de la empresa o el volumen de datos tratados.

Se tendrá que designar un delegado de protección de datos siempre que:

  • El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público (excepto tribunales cuando actúen en su función jurisdiccional).
  • Las actividades principales consistan en operaciones que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
  • Las actividades principales consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales.
  • El Delegado de Protección de Datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a su conocimientos especializados en Derecho y la práctica en materia de protección de datos. Podrá formar parte de la plantilla de la entidad o realizar sus funciones como externo mediante un contrato de prestación de servicios.
  • Otra de las novedades de este nuevo Reglamento es la Evaluación del Impacto. Es un análisis de los riesgos que un producto o servicio puede entrañar para la protección de datos de los afectados y la gestión de dichos riesgos mediante la adopción de las medidas necesarias para eliminarlos o mitigarlos.

En conclusión, la correcta implantación y cumplimiento de la nueva normativa en materia de protección de datos ya no va a depender de formales obligaciones e inamovibles medidas de seguridad y protocolos, sino que se requerirá de una constante proactividad e implicación por parte del responsable del fichero que conlleva necesariamente un asesoramiento inmediato y constante.

 

AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 19 DE ENERO DE 2018 SOBRE EL CONTROL DE JORNADA

El control de la jornada es un tema que, especialmente durante el último año y con ocasión de varios pronunciamientos judiciales, levantó cierto revuelo entre las empresas ante la incertidumbre de si existe una obligación general de controlar la realización de la jornada ordinaria de los trabajadores. Este control de la jornada ordinaria no solo ayudaría a poder controlar el horario ordinario pactado con el trabajador, sino también a verificar el efectivo cumplimiento de los descansos diarios, entre jornadas y semanales, así como la potencial realización de horas extras.

Actualmente la ley no exige dicho control de la jornada ordinaria, sino que solo se limita a exigir el control de la realización de las horas extraordinarias y a tiempo parcial, en el caso de que así se realicen en la empresa.

La cuestión parecía estar zanjada por la Sentencia del Tribunal Supremo 246/2017 de 23 de marzo, cuya doctrina fue reiterada en la Sentencia de 20 de abril de 2017, y por la cual se descarta la obligación general de registrar la jornada ordinaria de trabajo, por exceder dicho registro de lo establecido en la normativa vigente.

No obstante, en el nuevo caso que está siendo visto por Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, CCOO y UGT consideran que sí existe dicha obligación de exigir un registro diario de la jornada, todo ello en base a la normativa local española y también comunitaria e internacional. La parte empresarial se opone, utilizando la doctrina asentada por los recientes pronunciamientos mencionados del Tribunal Supremo de marzo y abril de 2017.

Para dilucidar esta discusión, la Audiencia Nacional ha decidido que antes de resolver el caso, es preciso formular tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, con el fin de verificar si el derecho español es acorde a la normativa comunitaria, ya que entiende que la falta de llevanza de un sistema objetivo de cómputo de la jornada impide verificar, tanto a los trabajadores como a los representantes de los trabajadores, el cumplimento de los límites en materia de jornada ordinaria, los descansos y la potencial realización de horas extras.

Esperemos la respuesta del TJUE ya que, sin duda, puede dar un giro a esta discusión y por supuesto influir en las actuales propuestas parlamentarias que tienen como finalidad la modificación de la ley para introducir la efectiva llevanza del control diario de la jornada ordinaria.

Os mantendremos informados tan pronto tengamos noticias sobre el TSJUE. Mientras tanto, la normativa española en esta materia como la doctrina del Tribunal Supremo no han sido modificadas, resultando obligatorias en cuanto a la no exigencia de un control diario de la jornada ordinaria.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2018, EN NUESTRO SECTOR (HOSTELERÍA Y ARTISTAS)

Por  Orden de 26 de Enero de 2018, publicada en el BOE de 29 del mismo mes y año, se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por Cese de Actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2018 y con efectos del 1 de Enero del mismo año.

TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL

  • El tope máximo de cotización será de 3.751,20€
  • El tope mínimo de cotización será de 858,60 € mensuales.

TIPOS DE COTIZACIÓN

 El tipo de cotización para contingencias comunes el 28,30%, del que:

  • el 23,60% será a cargo de la empresa y
  • el 4,70% a cargo del trabajador.

COTIZACIÓN DE LOS ARTISTAS:

A partir del día 1 de Enero de 2018 la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas será de 3.751,20 € mensuales.

Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas para todos los grupos de cotización y a partir del día 1 de Enero de 2018, serán las siguientes:

RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS Euros/día
Hasta 425,00 €

Entre 425,01 € y 764,00 €

Entre 764,01 € y 1.277,10 €

Mayor de 1.277,10 €

 

249,00 €

315,00 €

375,00 €

500,00 €

 

SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR, ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A partir del día 1 de Enero de 2018, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:

 

TRAMO RETRIBUCIÓN MENSUAL INCREMENTADA CON LA PROPORCIÓN DE PAGAS EXTRAORDINARIAS

Euros/mes

BASE DE COTIZACIÓN

Euros/ mes

Hasta 196,15 € 167,74 €
Desde 196,16 € hasta 306,40  € 277,51 €
Desde 306,41 € hasta 416,80 € 387,29 €
Desde 416,81 € hasta 527,10 € 497,08 €
Desde 527,11 € hasta 637,40 € 606,86 €
Desde 637,41 € hasta 746,90 € 716,65 €
Desde 746,91 € hasta 858,60 € 858,60 €
Desde 858,61 € 896,94 €

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

 TIPOS DE COTIZACIÓN:

A partir del día 1 de Enero de 2018 el tipo de cotización por contingencias comunes es el 29,80%. Si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30%.

BASES DE COTIZACIÓN

  • Base mínima de cotización: 919,80 € mensuales
  • Base máxima de cotización: 3.751,20 € mensuales

 

 

NOVEDADES AÑO 2018 EN MATERIA SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIO MÍNIMO

Aunque no ha sido aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha quedado prorrogada la correspondiente al pasado año 2017, existiendo varias novedades o aspectos de interés en materia salarial y de seguridad social que conviene tener presentes en el comienzo del año 2018, entre los que destacamos los siguientes:

MANTENIMIENTO DE LA BASE MÁXIMA DE COTIZACIÓN: la base máxima de cotización a la Seguridad Social para el año 2018, tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se mantiene en el importe de 2017 (3.751,20 euros mensuales).

ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN: las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social en el Régimen General se incrementarán en el 4% en 2018. Por ello, quedando fijadas:

• Para Licenciados e Ingenieros en 1.199 euros mensuales y,

• Para Ayudantes no titulados, Oficiales y Auxiliares Administrativos y Subalternos en 858,60.

• En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la base mínima se mantendrá, con carácter general, en 919,80 euros.

INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL: el Salario Mínimo Interprofesional ha aumentado en un 4% para el año 2018, quedando fijado en 24,53 euros/día ó 735,90 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

REDUCCIÓN DEL RECARGO POR INGRESOS FUERA DE PLAZO: con efectos del día 1 de Enero de 2018, se reduce a un 10% el recargo aplicable a los ingresos de cuotas a la Seguridad Social fuera de plazo, si el abono de las cuotas debidas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario para su ingreso.

EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN ORDINARIA EN 2018: la edad mínima a la que se podrá acceder a la jubilación ordinaria en el año 2018 habiendo cotizado menos de 36 años y 6 meses será de 65 años y 6 meses. Para poder jubilarse con 65 años en dicha modalidad ordinaria habrá que haber cotizado al menos 36 años y 6 meses.

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES: las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán en 2018, con carácter general, un incremento del 0,25 por ciento. El mismo porcentaje de incremento se aplicará a los límites de percepción de pensiones públicas, a las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones no contributivas y a las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DE LA TARIFA PLANA DE NUEVOS AUTÓNOMOS: con efectos a partir del 1 de enero de 2018, aumenta la duración de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas de autónomos, que hasta ahora era de 6 meses y pasa a ser de 12 meses desde el alta nueva en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

REFORMAS URGENTES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO

Por Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo se adoptan distintas medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos.

A continuación hacemos un resumen de las principales medidas que entran en vigor a partir del día 1 de Enero de 2018:

1. Se amplía el tiempo de duración de la tarifa plana y se añade un nuevo supuesto para su disfrute:

– Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 € mensuales y se reduce de 5 a 2 años el período sin cotizar al RETA, exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un período de alta anterior, el período será de 3 años).

– Se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana, destinado a las mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.

– Para acogerse a la tarifa plana de 50 € durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, se debe cotizar por la base mínima y si ésta es superior, la bonificación será del 80% sobre la cuota por contingencias comunes aplicada sobre dicha base mínima, incluida la IT.

2. Posibilidad de afiliación, alta y baja en la Seguridad Social hasta tres veces al año, y en esos meses solo pagará por días trabajados, sin tener que pagar el mes entero como ahora.

3. Se amplía la posibilidad de cambiar la Base de Cotización hasta cuatro veces al año, los días 1 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero del año siguiente, según el siguiente desglose.

PLAZOS EFECTOS
De 1 de enero al 31 de marzo A partir del 1 de abril
De 1 de abril a 30 de junio A partir del 1 de julio
De 1 de julio al 30 de septiembre A partir del 1 de octubre
De 1 de octubre al 31 de diciembre A partir del 1 de enero (año sig.)

4. Posibilidad de compatibilizar el cobro de su pensión de jubilación con el cobro del 100% de su pensión de jubilación, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

5. Se equipara el accidente in itinere de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales, considerándose accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se considera lugar de la prestación el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad que no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente.

6. Se reduce el recargo por el retraso en el pago de cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido a un 10% (anteriormente era del 20%).

7. Se devuelve la mitad del exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad cuando los trabajadores autónomos coticen también en algún Régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas antes del 1 de Mayo.

8. Se mejoran las medidas de conciliación profesional y familiar ya existentes:

– La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años.

– Respecto a la bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural se amplía al supuesto de guarda con fines de adopción.

– Deja de ser requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad, pudiéndose percibir aunque no sea sustituido (lo que será opcional), pero sí se introduce una duración mínima de descanso de un mes.

9. Se bonifica la contratación indefinida de familiares.

Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a los contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena, siendo requisitos:

– No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.

– Mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato, sin que se computen las extinciones válidas y procedentes.

10. Se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

– El período de baja en este Régimen Especial exigido para que estos colectivos tengan derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia será de tres años, cuando ya hubieran disfrutado de ellos anteriormente.

– Si la fecha de efectos del alta en este Régimen no coincide con el primer día del mes natural, el beneficio de ese mes se aplicará proporcionalmente a los días de alta.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

CALENDARIO DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO AÑO 2018

En el Boletín Oficial del Estado de 18 de Diciembre de 2017 se ha publicado la Resolución de 1 del mismo mes y año por la que se estable, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018, que se puede consultar a través del siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/18/pdfs/BOE-A-2017-14913.pdf

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

FIESTAS LABORALES DE ÁMBITO LOCAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2018

La Comunidad de Madrid por Resolución de 14 de Diciembre del corriente año 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCM de 19 del mismo mes y año, ha declarado inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2018 los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios se pueden consultar a través del siguiente enlace:

https://www.ucm.es/data/cont/docs/3-2016-12-21-BOCM_16.12.2016_Fiestas%20locales%20Madrid.PDF

Queremos resaltar que las fiestas locales fijadas para Madrid capital son:

• 15 de Mayo (martes) San Isidro, y
• 9 de Noviembre (viernes) La Almudena

Recordamos que estas fiestas son abonables y no recuperables.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR DURANTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Durante la situación de incapacidad temporal se produce la suspensión de la relación laboral, lo que supone que el trabajador no tiene obligación de prestar servicios y no percibe su salario; ahora bien, percibe un subsidio de Incapacidad Temporal para paliar la ausencia de dichos salarios.

No obstante, durante dicha situación de incapacidad temporal tanto el trabajador como el empresario mantienen una serie de obligaciones.

Son obligaciones del trabajador:

1. No realizar actividades incompatibles con su estado

2. Colaborar activamente en su proceso de recuperación

3. Someterse al tratamiento médico prescrito

4. Presentar al empresario los partes de baja, confirmación y alta. El trabajador tiene un máximo de tres días hábiles para entregar a la empresa el parte de baja y los partes de confirmación; el plazo se cuenta desde el mismo día de expedición del parte. En cuanto al parte de alta, el trabajador debe entregarlo a la empresa en el plazo máximo de 24 horas desde su expedición.

La falta de presentación de los partes puede dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias por parte de la empresa.

4. Acudir a los reconocimientos médicos fijados por la Seguridad Social y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social. La falta de asistencia al reconocimiento médico de la Mutua puede dar lugar a la extinción del pago de la prestación por parte de aquélla.

5. Reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de 24 horas siguientes a la expedición del parte de alta

NATURALEZA DE LOS PARTES DE REPOSO

Una de las cuestiones que plantea problemas y confusión en el ámbito de las relaciones laborales son los denominados “partes de reposo”, esto es, aquellos justificantes que expiden los facultativos del Sistema Público de Salud por los que recomiendan a un trabajador reposo durante un período normalmente de 24, 48 ó 72 horas. por presentar aquél alguna afección de salud.
La duda se plantea sobre si dichos partes equivalen a una baja por Incapacidad Temporal, así como si el empresario debe retribuir dichos días.
La cuestión ha sido estudiada por la Sentencia núm. 88/2017 de 19 de Junio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que ha concluido que, en modo alguno, los partes de reposo equivalen a baja por Incapacidad Temporal.
La Audiencia Nacional ha resuelto que los partes de reposo tienen la naturaleza de un permiso retribuido siempre que así lo prevea el Convenio Colectivo aplicable a la empresa o actividad en cuestión. En este caso, es decir, en caso de previsión por el Convenio Colectivo, el parte de reposo no deja de ser un documento que permite al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo de forma justificada y sin pérdida de retribución.
En cualquier caso, el parte de reposo en ningún caso tiene los efectos jurídicos y económicos de un parte de baja por Incapacidad Temporal. Así:
– durante el período de reposo no se suspende el contrato de trabajo, lo que sí sucede cuando hay una baja médica
– mientras que durante el tiempo de reposo el trabajador solo está impedido para trabajar, para que estemos ante una baja por Incapacidad Temporal, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social exige que se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
– durante el reposo (cuando es considerado permiso retribuido) se percibe salario, mientras que durante la baja de Incapacidad Temporal se recibe una prestación de la Seguridad Social que tiene por objeto paliar la pérdida del derecho al salario que conlleva la suspensión del contrato de trabajo que conlleva dicha baja médica.
En resumen, si el “parte de reposo” o similar no aparece recogido en el Convenio Colectivo de aplicación como documento para justificar un permiso retribuido, cualquier ausencia del trabajador que no venga apoyada por una parte de baja en sentido estricto solo sirve para justificar la ausencia del trabajador a su puesto de trabajo y evitar ser sancionado, pero no justifica la retribución salarial de esos días. En cualquier caso, un parte de reposo nunca se pude considerar como una baja médica.

No obstante, no cabe olvidar que la Sentencia de la Audiencia Nacional no constituye Jurisprudencia. Es interpretación judicial y que, en este caso, la hacemos nuestra.

REDUCCIÓN COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR

Desde el 1 de Septiembre de 2017 y hasta el 31 de Diciembre de 2018 se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de personas que presten servicios en el hogar familiar y queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad social, así como a quienes ya lo estuvieran posteriormente al 1 de Enero de 2012.
Este beneficio en la cuota de las personas que prestan servicios en el hogar familiar se aplicó para incentivar la formalización de las relaciones laborales y reducir el alto índice de empleo sumergido del ámbito del trabajo doméstico. Dado que el objetivo sigue vigente, el Gobierno ha optado por reincorporar, de nuevo, la reducción del 20% de la cuota de los trabajadores domésticos (recordemos que fue suprimido durante unos meses).
Esta bonificación de cuotas podrá complementarse hasta alcanzar el 45 por 100 con la bonificación para familias numerosas.
Se establece el 31 de Diciembre de 2018 como fecha límite para el disfrute de este beneficio puesto que en el año 2019 se producirá la plena equiparación de este colectivo con los restantes trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. Por ello se considera beneficioso y necesario mantener vigente esta medida facilitando que se produzca la plena equiparación sin ocasionar perjuicios a los trabajadores incorporados a este sistema Especial ni a las familias empleadoras de los mismos.