Año: 2019

DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2020

En el Boletín Oficial del Estado de 4 de Diciembre de 2019 se ha publicado la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de Noviembre del mismo año, por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020, que se puede consultar a través del siguiente enlace: https://www.boe.es/eli/es/res/2019/11/27/(5).

JUBILACIÓN OBLIGATORIA DE LOS TRABAJADORES

La jubilación obligatoria de los trabajadores ha sido una de las materias que más modificaciones ha sufrido en los últimos años. Así, con anterioridad al año 2012, el empresario podía imponer al trabajador la jubilación cuando éste alcanzaba la edad legal para ello. Con la reforma laboral del año 2012, dicha obligación desapareció al considerarse que la jubilación es un derecho del trabajador que éste puede ejercer o no.

Desde el mes de Enero de este año 2019 se ha dado otro nuevo giro a la jubilación obligatoria, de tal forma que el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, permite nuevamente a las empresas imponer a los trabajadores la jubilación, eso sí, siempre que se den tres requisitos:

  • Que el Convenio Colectivo aplicable al trabajador así lo prevea
  • Que el trabajador tenga derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en el momento de cumplir la edad legal vigente en cada momento
  • Que el puesto de trabajo no se amortice (no se extinga), es decir, que la empresa tome medidas de empleo tales como la transformación de contratos temporales en indefinidos o de trabajadores contratados a tiempo parcial por contrataciones a tiempo completo, realizar nuevas contrataciones de desempleados, entre otras.

Con estas nuevas medidas se permite el rejuvenecimiento de plantillas y con ello favorecer objetivos de política de empleo en las empresas.

RETRASO DE LA HORA LEGAL A PARTIR DEL DOMINGO 27 DE OCTUBRE DE 2019

Como en años anteriores y en estas fechas, os venimos a recordar que, en cumplimiento de lo previsto en la Orden Ministerial de 24 de Febrero de 2017 (por la que se publica el calendario del período del horario denominado “de verano e invierno” correspondiente a los años 2017 a 2021), el horario que se inició el 24 de Marzo de 2019 finalizará el próximo Domingo 27 de Octubre de 2019, en cuyo día se retrasará el horario legal en sesenta minutos, pasando las tres horas (en la Comunidad de Madrid y resto de España, excepto en Canarias) a ser las dos horas del mismo (la una en Canarias), por lo que ese día 27 de Octubre tendrá una duración oficial de 25 horas.

PUBLICACIÓN NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA

El sábado 15 de junio y tras cinco años y medio sin convenio, se ha publicado el nuevo Convenio del sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid. El nuevo texto busca una mejor regulación del sector y con esa finalidad se han introducido novedades como la desaparición de la duración mínima de los contratos a tiempo parcial, la sustitución del plus transporte por el nuevo plus convenio, así como novedades tendentes a la flexibilidad de la jornada para que las empresas puedan optimizar sus recursos.

De forma muy resumida, os adelantamos las novedades más importantes de este Convenio Colectivo de aplicación inmediata, en las explotaciones de los locales que explotan el gran sector de hostelería de la Comunidad de Madrid y que afecta a más de 170.000 trabajadores de Madrid y a más de 25.000 empresarios.

SUBIDAS SALARIALES.

 Ante la congelación salarial habida durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017, a fin de compensar a los trabajadores de este sector, se ha acordado una Paga única denominada  “Paga 2017” que corresponde a un incremento del 2% del salario anual del trabajador afectado sobre el salario del año 2013.

No es acumulable.

  • Año 2018. Subida salarial del 3% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales del año 2013.
  • Año 2019. Subida salarial del 2,75% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales del año 2018.
  • Año 2020. Subida salarial del 2,75% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales del año 2019.

Los empresarios que ya hayan incrementado los salarios en el concepto “A cuenta Convenio”, tendrán que regularizar las correspondientes Nóminas.

Todos estos pagos habrá que hacerlos en el plazo de tres meses desde la publicación del Convenio Colectivo (15/06/2019).

DURACIÓN CONTRATOS TEMPORALES.

  • Contratos especiales para este sector sin ningún día de mínimos (antes el mínimo era de 30 días).

NUEVO CONCEPTO SALARIAL (Plus Convenio en lugar de Plus Transporte).

Tras las nuevas contrataciones laborales, el nuevo Plus Convenio se abonará en proporción a la duración de la jornada.

En las antiguas contrataciones (antes de la publicación objeto del Plus Transporte se mantiene como Derecho adquirido, pero cambiando la denominación a Plus Convenio.

RESTO DE CUESTIONES. Pequeñas modificaciones.

Además del Convenio Colectivo de Hostelería, en estos últimos meses, se han publicado varias normas que afectan a todo el mundo laboral y, en especial, a los afectados de este sector:

  • Revalorización de las Pensiones.
  • Inclusión de Becarios en el Sistema de la Seguridad Social
  • Cambios en la estructura de Cotización de los autónomos.
  • Novedades y modificaciones en la cotización de la Seguridad Social.
  • Incremento del 22,3% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Nueva Regulación de los Planes de Igualdad.
  • Novedades en diferentes Contratos Temporales (independientemente de los afectados en el nuevo Convenio Colectivo de Hostelería).
  • Nuevos figuras incluidas en el Despido Nulo.
  • Nuevos Permisos por nacimiento y cuidado del menor.
  • Nueva regulación del Permiso de Lactancia.
  • Nueva Regulación del Registro de Jornada.

Ante el cúmulo de  novedades legislativas en el ámbito laboral en lo que va de este año 2019, este Despacho López-Royo se pone a vuestra disposición,   previa petición de cita a través del teléfono: 91 446 87 23; fax: 91 446 87 25 o correo electrónico: abogados@lopezroyo.com, para las dudas que os puedan surgir.

 

IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN LABORAL

Por  Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo (publicado en el BOE de 6 del mismo mes y año), se fijan las medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Entre estas novedades, cabe destacar:

  • La Creación de un Registro de Planes de Igualdad, con la obligación de inscripción.
  • Las empresas de 50 o más trabajadores deberán elaborar un Plan de Igualdad, con un periodo transitorio para aprobarlo, de:
  1. un año para las empresas de entre 151 y 250 trabajadores;
  2. dos años para las empresas con 101 hasta 150 personas en plantilla, y
  3. tres años para las empresas de 50 a 100 trabajadores.
  • En el contenido de estos planes de igualdad figurará una auditoría salarial, que deberá desarrollarse por vía reglamentaria.
  • En los Contratos Formativos se incorpora la violencia de género como causa de interrupción del cómputo de duración
  • Contratos a tiempo Parcial. Garantizar ausencia de discriminación directa o indirecta.
  • La resolución del contrato de trabajo a instancia empresarial durante el período de prueba, será nula en el caso de las trabajadores embarazadas, salvo que concurran motivos no relacionados con esta circunstancia.
  • Se declarará la nulidad del despido de los trabajadores, si no hubiese transcurrido el período de doce meses desde el momento de su reintegro al trabajo tras finalizar el permiso de suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
  • Las empresas deberán de llevar un registro con los valores medios de las retribuciones desagregados por sexo y puestos de trabajo de igual valor, pudiendo acceder a este registro la representación legal de los trabajadores. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más y el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo es superiores a los del otro en un 25% o más, habrá de justificar que dicha diferencia no responde a motivos discriminatorios.
  • Ambos progenitores tendrán derecho simultáneamente a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del hijo lactante, hasta que cumpla 9 meses. Si ambos progenitores reducen la jornada de trabajo media hora por este motivo, desde que el hijo cumpla 9 meses hasta que tenga 12 meses, se crea una nueva prestación de la Seguridad Social, denominada “Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante” para que sean beneficiarios de un subsidio en proporción a la reducción que experimenta la jornada de trabajo.
  • Para el año 2019 se extiende la prestación de paternidad hasta las 8 semanas, de las cuales serán obligatorias 2 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto en jornada completa. El resto de las semanas pueden disfrutarse en períodos semanales interrumpidos o a tiempo parcial hasta que el hijo cumpla un año.

Este permiso de paternidad en el año 2020 alcanzará 12 semanas y 16 semanas en el año 2021.

  • Para el cálculo de indemnización en supuestos de reducción de jornada, el salario será el que le correspondiera sin la reducción de jornada, ampliándose a las reducciones por lactancia, así como el disfrute a tiempo parcial de los permisos de nacimiento.

Se adjunta el  link de este Real Decreto:

https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiQ88T13tTiAhWx3eAKHZB0Bo8QFjAAegQIBRAC&url=https%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fboe%2Fdias%2F2019%2F03%2F12%2Fpdfs%2FBOE-A-2019-3481.pdf&usg=AOvVaw038pVJufvW8VbzCVVI8rVp

 

 

 

GRAN NOVEDAD EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

La reciente modificación del Código Penal a través de la Ley Orgánica 2/19, de 1 de Marzo (BOE del 2), ha traído como consecuencia una gran Novedad, la nueva redacción del artículo 152.2.

En concreto, los accidentes de tráfico que tengan víctimas con lesiones y que hayan requerido tratamiento médico, vuelven a la jurisdicción penal.

Anteriormente, estos accidentes estaban circunscritos a la jurisdicción civil, y en la práctica, casi nadie acudía a ella, por ser mucho más onerosa (honorarios Abogado y Procurador) y por la posible imposición de costas, por la lentitud y la gran rigidez de este tipo de procedimientos, a la postre todo quedaba en negociaciones extrajudiciales con las Aseguradoras y las indemnizaciones eran muy inferiores a las que se podrían haber podido conseguir, si nos hubiéramos encontrado como anteriormente ocurría en la vía penal.

La vía penal es justamente todo lo contrario, ágil, rápida, flexible y con escasos costes para el perjudicado/víctima. Ahora, serán de nuevo los Juzgados de Instrucción del lugar del accidente donde se tramite, tiene que existir alguna víctima que haya requerido tratamiento médico, la infracción cometida por el conductor causante del accidente, tiene que ser como mínimo grave (en la práctica la mayoría de ellas lo son) y si se celebra el Juicio (si no hay Acuerdo antes), al conductor, a través de un Juicio por Delito Leve, se le impondrá multa y, a veces, con retirada del permiso de conducción, y, además, se verá abocado a tener Antecedentes Penales.

En la Práctica este nuevo artículo 152.2., va a dar lugar a muchos procedimientos penales, en la gran mayoría se llegará a acuerdos con las Aseguradoras por las perniciosas consecuencias y los grandes beneficiados de esta reforma será, de nuevo y por fin, los perjudicados y víctimas.

En este Despacho de Abogados, os recordamos, que también somos Especialistas en esta Materia.

 

 

REGULACIÓN DEL REGISTRO JORNADA

Por Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de Marzo, de Medidas Urgentes de Protección Social y de Luchas contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (publicado en el BOE el martes 12 del mismo mes y año) se establece, entre otras cuestiones, el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica, tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con ello, se facilita la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y, en consecuencia, sobre el salario, y se sientan las bases para acabar con un elemento de precariedad de las relaciones laborales, reconociendo el papel de la negociación colectiva.

Con este registro de jornada se pretende corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos de los trabajadores que sufren los abusos en su jornada laboral. Un buen porcentaje de las personas que se beneficiarán de dicho registro son trabajadores poco cualificados con salarios muy bajos.

En definitiva, con este Real Decreto, queda totalmente regulado el control de registro de jornada, no solo a tiempo parcial (como ya venía siendo regulado), sino también a jornada completa.

El Real Decreto concede el plazo de 2 meses a las empresas para poder adaptarse a esta normativa, es decir hasta el 12 de Mayo de 2019.

El registro de la jornada de trabajo tendrá que conservarlo la empresa durante un período de cuatro años.

LA EMPRESA DEBE INFORMAR A SUS TRABAJADORES DEL USO QUE VA A DAR AL CONTROL OBTENIDO POR LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGLANCIA. DESPIDO IMPROCEDENTE

 

La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo, siguiendo con la doctrina del Tribunal Constitucional, considera que no debe admitirse como prueba de los hechos imputados en la carta de despido, la grabación obtenida por las cámaras de videovigilancia que la empresa había instalado, con conocimiento de los trabajadores, pero sin que éstos fueran informados del destino que la empresa iba a dar al control obtenido por medio de la grabación. En virtud de ello, el despido es declarado improcedente. STS nº 21/2019 Social 15/01/2019

 

 

El día 26 de Diciembre del pasado año 2018, en la franja horaria comprendida entre las 10:45 y 11:00 horas, el Letrado de este Despacho D. Alejandro López-Royo Migoya, intervino en el programa radiofónico “Radio Libertad” para exponer un caso defendido por el mismo sobre contaminación acústica, y en el que se consiguió que un Juzgado de lo Penal dictase una Sentencia muy contundente, condenando al acusado por un  delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, previsto en el art. 325 del Código Penal, a la pena de 2 años y 9 meses de prisión y también le condenaron a 3 delitos de lesiones por las ocasionadas a cada uno de los tres clientes a 6 meses  de pena de prisión por cada uno y al abono de una indemnización en conjunto entre los tres de casi 20.000 €.

Recurrida esta Sentencia por el condenado, la Audiencia Provincial de Madrid dictó una Sentencia muy contundente, confirmando la dictada por el Juzgado de lo Penal y cambiando algunas cuestiones jurídicas en cuanto a la penalidad . Los tres delitos de lesiones los convirtió en 6 meses de multa, pero el delito contra el medio ambiente, al haber ocasionado grave riesgo contra la salud, lo incrementó en una pena de prisión de 3 años, 6 meses y 1 día.

Para que podáis escuchar estas manifestaciones de D. Alejandro López-Royo, a continuación hacemos constar el enlace.

«http://www.lopezroyo.com/wp-content/uploads/2019/01/ruidos.mp3»

 

 

 

 

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO PARA EL AÑO 2019

En el Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre de 2018 se publica el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo para el año 2019.

En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su  modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra, experimentarán en 2019 un incremento del 1,6 por ciento respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el valor medio de la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo de cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, expresado con un decimal que en 2018, es del 1,7 por ciento.

El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para 2019 será de 37.231,74 euros anuales.

Los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementarán en 2019 en un 3 por ciento sobre las nuevas cuantías mínimas de pensión correspondientes al año 2018. Estas nuevas cuantías mínimas de 2018 son el resultado de aplicar, a las cuantías mínimas percibidas en 2018, la actualización correspondiente por la diferencia entre la revalorización general en 2018 del 1,6 por ciento y la que hubiese correspondido aplicar que es el 1,7 por ciento.

La cuantía del límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo y por familia numerosa experimentará un incremento del 3 por ciento sobre la cuantía vigente en 2018.

 

CUANTÍAS DE PENSIONES Y PRESTACIONES PÚBLICAS APLICABLES EN 2019

  1. Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2019:
CLASE DE PENSIÓN TITULARES
CON CÓNYUGE A CARGO

EUROS/AÑO

SIN CÓNYUGE: UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL

EUROS/AÑO

CON CÓNYUGE NO A CARGO

EUROS/AÑO

Jubilación
Titular con 65 años 11.701,20 9.483,60 9.000,60
Titular menor de 65 años 10.970,40 8.871,80 8.386,00
Titular con 65 años procedente de gran invalidez 17.551,80 14.225,40 13.501,60
Incapacidad Permanente
Gran invalidez 17.551,80 14.225,40 13.501,60
Invalidez Absoluta 11.701,20 9.483,60 9.000,60
Inv. Total: Titular con 65 años 11.701,20 9.483,60 9.000,60
Inv. Total: Titular con edad entre 60 y 64 años. 10.970,40 8.871,80 8.386,00
Inv. Total: Derivada de enfermedad común, menor de 60 años 5.899,60 5.899,60 5.838,00
Inv. Parcial del régimen de accidentes de trabajo:
Titular con 65 años 11.701,20 9.483,60 9.000,60
Viudedad
Titular con cargas familiares 10.970,40
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% 9.483,60
Titular con edad entre 60 y 64 años. 8.871,80
Titular con menos de 60 años 7.183,40

 

CLASE DE PENSIÓN EUROS/AÑO
Orfandad
Por beneficiario 2.898,00
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 5.702,20
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.183,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios
En favor de familiares
Por beneficiario 2.898,00
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con 65 años 7.002,80
Un solo beneficiario menor de 65 años 6.601,00
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.285,40 euros/año entre el número de beneficiarios

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:

– En 2019:

  • Sin cónyuge a cargo: 7.569,00 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo: 8.829,00 euros/año.
  1. Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2019:
CLASE DE PENSIÓN IMPORTE
CON CÓNYUGE A CARGO

EUROS/AÑO

SIN CÓNYUGE: UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL

EUROS/AÑO

CON CÓNYUGE NO A CARGO

EUROS/AÑO

Pensión de jubilación o retiro 11.701,20 9.483,60 9.000,60
Pensión de viudedad 9.483,60
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones *. 9.244,20

‒‒‒‒‒‒‒‒

N

* En el supuesto de que existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando garantizando el mínimo por beneficiario en 207,00 €/mes o 407,30 €/mes si es huérfano menor de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:

– En 2019: 7.569,00 euros/año.

CUANTÍAS DE OTRAS PENSIONES Y PRESTACIONES PÚBLICAS

 Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.659,41 euros/mes o 37.231,74 euros/año.

  1. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
  • Pensiones del SOVI no concurrentes: 6.071,80 euros/año.

–   Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.894,00 euros/año.

  1. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.488,00 euros/año.

– Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.

  1. Prestaciones familiares de la Seguridad Social:

–   Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291 euros/año.

–   Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.

  • Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.704,00 euros/año.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 7.056,00 euros/año.

– Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.

–   Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:

  • Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 12.313,00 euros/año.
  • Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 18.532,00 euros/año, incrementándose en 3.002,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
  1. Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:

– Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.

– Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.

– Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 67,40 euros/mes.

  1. Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes.
  2. Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo: 7.440,86 euros/año.
  3. Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo: 633,63 euros/mes.