Año: 2018

SENTENCIA DEL TRIBUNAL RECOMENDANDO IMPLANTAR “COMPLIANCE PROGRAM” EN LAS EMPRESAS

Una reciente Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo (de fecha 28 de Junio de 2018), recomienda implantar programas de cumplimiento normativo “compliance program” dentro de las Empresas para prevenir la comisión de delitos, tanto de los que puedan generar responsabilidad penal para la empresa, como de otros cometidos por sus administradores o empleados, con graves consecuencias directamente para ellos e indirectamente para la organización a la que pertenecen.

Hacemos mención a esta Sentencia al ser la primera vez que se trata la “compliance” en el seno del alto Tribunal.

 

UN JUEZ INVALIDA UN TEST DE DROGAS POR VULNERAR LOS DERECHOS DE UN CONDUCTOR

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Oviedo ha invalidado una multa a un conductor que dio positivo en el test de consumo de drogas al concluir, según el juez, que se vulneraron una serie de derechos fundamentales del joven. Se trata de un fallo pionero en España, en el que la Administración deberá además devolver la multa de 1.000 euros impuesta al conductor, así como los seis puntos que se le retiraron del carné de conducir. Los hechos tuvieron lugar el año pasado, cuando la Guardia Civil le practicó un control de drogas que dio positivo en cannabis, por lo que se le impuso una multa de 1.000 euros que el conductor abonó. Sin embargo, posteriormente decidió impugnar esa decisión al entender que la Administración no había seguido el procedimiento correctamente. El caso terminó derivando en un recurso contencioso administrativo que, finalmente, el joven ha terminado ganando. El magistrado concluye en dicha sentencia que, tal y como denunció el conductor, hubo errores en la supervisión del procedimiento, por lo que ha acordado invalidar la prueba.

LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS PARA ESTE AÑO 2018

Como ya conocemos a través de los medios de comunicación, el día 4 de Julio de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2018, de 3 de Julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Es un hecho diferente a todos los años, pues la Ley de Presupuestos Generales del Estado siempre se aprueba y se publica a finales de Diciembre de cada año para su vigencia al año siguiente. Sin embargo, este año 2018 por los problemas de consenso parlamentario se ha retrasado más de seis meses.

Queremos recordar las normas legales de Cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por Cese de Actividad y Fondo de Garantía Salarial para el ejercicio 2018, destacando los siguientes aspectos:

  • Entró en vigor el día 4 de Julio de 2018, variando la fecha e efectos en función de la materia.
  • Actualiza el tope máximo de cotización en los diferentes regímenes de la Seguridad Social, así como las bases mínimas.

 

 

RÉGIMEN GENERAL

 

Bases de cotización a aplicar a partir del 1 de agosto de 2018

 

 

2018

 

2017
Tope máximo

 

3.803,70 €/mes  

3.751,20 €/mes

 

Tope mínimo: Es la cuantía mínima del SMI en cada momento 858,55 €/mes  

825,60 €/mes

 

Los topes máximos y mínimos en situación de pluriempleo se distribuirán entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas
 Tipos de cotización (se mantienen los mismos tipos aplicables durante 2018)

 

Contingencias Comunes  

28,30 % (23,60% a cargo de la empresa y 4,70 % a cargo del trabajador

 

Contingencias de AT y EP  

Aplicación de tarifa de primas

 

Horas extraordinarias Por fuerza mayor: 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador

Resto: 28,30 € (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador)

 

RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)

 

Bases de cotización

a aplicar a partir del 1 de agosto de 2018

 

2018  

2017

 

Tope máximo 3.803,70 €/mes 3.751,20 €/mes
Tope mínimo 932,70 €/mes 893,10 €/mes
Si el autónomo ha tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10  

 

1.199,10 €/mes

 

 

 

1.152,00€/mes

 

Tipos de cotización

 

Contingencias Comunes ·   29,80 %

 

·   29,30% autónomo acogido a la protección por contingencias profesionales o al sistema de protección por cese de actividad (de aplicación también a los trabajadores por cuenta propia del RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR por estar acogidos a la protección por Contingencias Profesionales de forma obligatoria)

 

·  26,50% autónomo que no tenga protección por IT

  • Se mantiene el tipo de cotización para la contingencia por desempleo en los supuestos de contratación determinada del 8,30%, de los que:
  • El 6,70% es a cargo del empresario y
  • el 1,60% a cargo del trabajador
  • Para FOGASA el 0,20% y
  • Para Formación Profesional: 0,70%, de los que:
  • El 0,60% es a cargo de la empresa y
  • 0,10% a cargo del trabajador.
  • Se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los contratos a tiempo parcial.
  • Las pensiones experimentarán un incremento total en el año 2018 del 1,60% (0,25% inicial + 1,35% que se incluye en esta Ley).
  • Las pensiones no contributivas se fijan en 5.178,60 € íntegros anuales.
  • Las pensiones SOVI no concurrentes se fijan en la cantidad de 5.728,80 €/año.
  • Ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas.
  • Se prevé la Bonificación por conversión de contratos indefinidos a jornada completa (para los de formación y aprendizaje) – 3.000 €/año durante 3 años.
  • Con efectos del 5 de Julio de 2018 la entrada a las Salas Cinematográficas (al igual que ya existía para nuestro sector, conciertos y demás espectáculos culturales en vivo) estarán gravadas solo con un 10% de IVA (IVA reducido) en lugar del 21% (IVA ordinario), y, además, la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado mantiene el tipo reducido del IVA con vigencia indefinida.
  • Se mantiene el interés legal del dinero del 3% para el año 2018.
  • Se sube la franja exenta del IRPF a 14.000 €/año (antes era 12.000 €/año) por rendimientos íntegros en el trabajo.

 

RECIENTE SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO SOBRE ACUMULACIÓN EN JORNADA COMPLETA DEL PERMISO LACTANCIA

La Sala 4ª (de lo Social) del Tribunal Supremo ha resuelto recientemente en Sentencia de 19 de Abril de 2018, en relación al permiso de lactancia, la posibilidad de poder acumularlo en jornadas completas, debiendo ser calculado a razón de una hora de ausencia por cada día, a no ser que por negociación colectiva o convenio se mejore dicha posibilidad a favor del trabajador/a.

Es una Sentencia inedita pues es la primera vez que llega este tipo de casos al Tribunal Supremo y, además, ha sido resuelto de forma unánime por las cinco mujeres Magistradas de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Hacemos constar el link para que el que desee pueda ver la citada Sentencia:

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiXn9XkmIPcAhVCsaQKHS8LAiQQFggpMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.poderjudicial.es%2Fstfls%2FTRIBUNAL%2520SUPREMO%2FDOCUMENTOS%2520DE%2520INTER%25C3%2589S%2FTS%2520Social%252019%2520abril%25202018.pdf&usg=AOvVaw0X69v4BbWm89wJHe807OJg

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

El día 25 de Mayo de 2018 se empieza a aplicar la Ley de Protección de Datos, contando en este Despacho con un servicio de dicha materia.

 

 

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE HOSPEDAJE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de 28 de Abril de 2018 se publica la Resolución de de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de fecha 2 del mismo mes y año, por la que se aprueba el Convenio Colectivo del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, con vigencia desde el día 1 de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Aunque su vigencia comienza el día 1 de Enero de 2015, no tendrán efectos retroactivos las actualizaciones salariales de los “Servicios Extras”, ni la cuantía del Seguro de Vida e Invalidez Permanente, sino que empezarán a regir desde la publicación de este Convenio, es decir, el 28 de Abril de 2018.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS PRODUCTIVAS

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (28 de Febrero de 2018), declara improcedente el despido objetivo por causas productivas de un trabajador de una empresa de paquetería al quedar en entredicho la racionalidad y razonabilidad de la medida, puesto que la compañía, después del despido, recurrió a la contratación de trabajadores a través de dos Empresas de Trabajo Temporal y, además, aumentaron las horas extras.

El Tribunal Supremo entiende que, aunque hayan quedado acreditadas las causas productivas por el descenso del volumen de ocupación y salidas de productos, la extinción del contrato del trabajador no se presenta como RACIONAL en términos de eficacia de la organización empresarial en la medida en que difícilmente puede contribuir a ajustar el volumen de la plantilla del centro de trabajo a las necesidades derivadas del decremento de la necesidad de trabajo producida en los años de referencia, cuando consta perfectamente acreditado que en el mismo período de tiempo, por parte de la empresa se ha procedido a la contratación de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal (ETT) en los años en los que la disminución de las necesidades productivas en el centro de trabajo se produce y en un importante número.

Demás, también había quedado acreditada la realización de horas extras. El Tribunal Supremo entiende que corresponde a la empresa acreditar que tales contrataciones y excesos de jornada obedecían a necesidades coyunturales y, aún en ese caso, que no podían realizarse por el trabajador despedido; y, en todo caso, que las necesidades cubiertas a través de contrataciones indirectas en nada afectaban a la disminución que constituía la causa productiva alegada. En esas condiciones, habida cuenta de que los contratos de puesta a disposición eran para categorías y funciones similares a las realizadas por el trabajador despedido, y teniendo en cuenta su elevado número, no ha quedado suficientemente acreditada la incidencia de la causa productiva alegada sobre las necesidades y el volumen de empleo. Por todo ello, al no haberse acreditado la RAZONABILIDAD de la medida extintiva declara la improcedencia del despido.

NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Este nuevo Reglamento trae consigo los cambios más importantes que se han producido en materia de protección de datos en los últimos años, con el fin de homogeneizar todas las normativas vigentes en los Estados Miembros que componen la Unión Europea y con el objetivo de ampliar las garantías de control que sobre sus datos tienen los ciudadanos.Os informamos que el día 25 de Mayo del corriente año 2018 entrará en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), quedando sin efecto el Reglamento Europeo 679/2016 de Protección de Datos, que entró en vigor el día 25 de Mayo de 2016.

Los aspectos más importantes de este nuevo Reglamento son:

  • No va a suponer más carga de trabajo para las empresas, aunque sí mayor compromiso.
  • El consentimiento debe ser expreso, prohibiéndose el consentimiento tácito o por omisión.
  • La información que se proporciona al interesado debe ser concisa, transparente, inteligible, de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, por escrito u otros medios y de forma gratuita.
  • Uno de los aspectos que sufre más cambios, tanto para los responsables como para los encargados del tratamiento, son los contratos con terceros. Se deben revisar y actualizar los anteriores contratos de acceso a datos por cuenta de terceros y sustituirlos por los nuevos contratos entre el responsable y el encargado del tratamiento.

Este contrato se amplía en su contenido y necesariamente deberá incluir, entre otros aspectos: descripción detallada de los servicios prestados y la naturaleza o finalidad del tratamiento, medidas aplicadas, duración, tipo de datos personales y categorías de interesados, así como las obligaciones y derechos del responsable, posibles transferencias internacionales de datos, subcontrataciones previstas, qué pasa cuando se finaliza el tratamiento, etc.

Por ello, será obligatorio volver a firmar con todos los terceros los nuevos contratos adaptados al RGPD.

  • Los niveles de los datos dejan de diferenciarse, como hasta ahora, en básico, medio, alto, para aplicar las correspondientes medidas de seguridad, pasando a clasificarse como datos SENSIBLES y NO SENSIBLES. En los datos SENSIBLES, se incluyen dos nuevas categorías; datos genéticos y datos biométricos.
  • Ya no se establecen medidas de seguridad específicas, apareciendo el concepto de RESPONSABILIDAD PROACTIVA, que hace referencia a la prevención por parte de las organizaciones que tratan datos. Las empresas deberán aplicar las medidas necesarias que garanticen criterios de seguridad como confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia.

Las medidas de seguridad PROACTIVAS son:

  • Protección de datos desde el diseño.
  • Protección de datos por defecto.
  • Medidas de seguridad (técnico organizativas).
  • Mantenimiento de un registro de actividades de tratamiento.
  • Análisis de riesgos y evaluaciones de impacto (cuando sea probable que el tratamiento presente un alto riesgo específico para los derechos y libertades de los interesados).
  • Nombramiento de un delegado de protección de datos (solo en determinados supuestos).
  • Notificación de violaciones de la seguridad de los datos o brechas de seguridad.
  • Desaparece la actual inscripción de ficheros ante la Agencia de Protección de Datos y se obliga al responsable de tratamiento y al encargado de tratamiento a llevar un registro de actividades de tratamiento con un contenido mínimo que sería el equivalente al actual “Documento de Seguridad”.
  • Además de los ya conocidos derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), se introducen nuevos conceptos como el derecho al olvido (manifestación de los tradicionales derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet) y derecho a la portabilidad (permite al interesado recuperar sus datos de forma estructurada para trasladarlos a otro responsable).
  • Todavía no está claro quién tendrá la obligación de nombrar un Delegado de Protección de Datos y para quién quedaría como una simple recomendación en función del tipo de datos personales que se traten, influyendo por el tamaño de la empresa o el volumen de datos tratados.

Se tendrá que designar un delegado de protección de datos siempre que:

  • El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público (excepto tribunales cuando actúen en su función jurisdiccional).
  • Las actividades principales consistan en operaciones que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
  • Las actividades principales consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales.
  • El Delegado de Protección de Datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a su conocimientos especializados en Derecho y la práctica en materia de protección de datos. Podrá formar parte de la plantilla de la entidad o realizar sus funciones como externo mediante un contrato de prestación de servicios.
  • Otra de las novedades de este nuevo Reglamento es la Evaluación del Impacto. Es un análisis de los riesgos que un producto o servicio puede entrañar para la protección de datos de los afectados y la gestión de dichos riesgos mediante la adopción de las medidas necesarias para eliminarlos o mitigarlos.

En conclusión, la correcta implantación y cumplimiento de la nueva normativa en materia de protección de datos ya no va a depender de formales obligaciones e inamovibles medidas de seguridad y protocolos, sino que se requerirá de una constante proactividad e implicación por parte del responsable del fichero que conlleva necesariamente un asesoramiento inmediato y constante.

 

AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 19 DE ENERO DE 2018 SOBRE EL CONTROL DE JORNADA

El control de la jornada es un tema que, especialmente durante el último año y con ocasión de varios pronunciamientos judiciales, levantó cierto revuelo entre las empresas ante la incertidumbre de si existe una obligación general de controlar la realización de la jornada ordinaria de los trabajadores. Este control de la jornada ordinaria no solo ayudaría a poder controlar el horario ordinario pactado con el trabajador, sino también a verificar el efectivo cumplimiento de los descansos diarios, entre jornadas y semanales, así como la potencial realización de horas extras.

Actualmente la ley no exige dicho control de la jornada ordinaria, sino que solo se limita a exigir el control de la realización de las horas extraordinarias y a tiempo parcial, en el caso de que así se realicen en la empresa.

La cuestión parecía estar zanjada por la Sentencia del Tribunal Supremo 246/2017 de 23 de marzo, cuya doctrina fue reiterada en la Sentencia de 20 de abril de 2017, y por la cual se descarta la obligación general de registrar la jornada ordinaria de trabajo, por exceder dicho registro de lo establecido en la normativa vigente.

No obstante, en el nuevo caso que está siendo visto por Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, CCOO y UGT consideran que sí existe dicha obligación de exigir un registro diario de la jornada, todo ello en base a la normativa local española y también comunitaria e internacional. La parte empresarial se opone, utilizando la doctrina asentada por los recientes pronunciamientos mencionados del Tribunal Supremo de marzo y abril de 2017.

Para dilucidar esta discusión, la Audiencia Nacional ha decidido que antes de resolver el caso, es preciso formular tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, con el fin de verificar si el derecho español es acorde a la normativa comunitaria, ya que entiende que la falta de llevanza de un sistema objetivo de cómputo de la jornada impide verificar, tanto a los trabajadores como a los representantes de los trabajadores, el cumplimento de los límites en materia de jornada ordinaria, los descansos y la potencial realización de horas extras.

Esperemos la respuesta del TJUE ya que, sin duda, puede dar un giro a esta discusión y por supuesto influir en las actuales propuestas parlamentarias que tienen como finalidad la modificación de la ley para introducir la efectiva llevanza del control diario de la jornada ordinaria.

Os mantendremos informados tan pronto tengamos noticias sobre el TSJUE. Mientras tanto, la normativa española en esta materia como la doctrina del Tribunal Supremo no han sido modificadas, resultando obligatorias en cuanto a la no exigencia de un control diario de la jornada ordinaria.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2018, EN NUESTRO SECTOR (HOSTELERÍA Y ARTISTAS)

Por  Orden de 26 de Enero de 2018, publicada en el BOE de 29 del mismo mes y año, se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por Cese de Actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2018 y con efectos del 1 de Enero del mismo año.

TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL

  • El tope máximo de cotización será de 3.751,20€
  • El tope mínimo de cotización será de 858,60 € mensuales.

TIPOS DE COTIZACIÓN

 El tipo de cotización para contingencias comunes el 28,30%, del que:

  • el 23,60% será a cargo de la empresa y
  • el 4,70% a cargo del trabajador.

COTIZACIÓN DE LOS ARTISTAS:

A partir del día 1 de Enero de 2018 la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas será de 3.751,20 € mensuales.

Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas para todos los grupos de cotización y a partir del día 1 de Enero de 2018, serán las siguientes:

RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS Euros/día
Hasta 425,00 €

Entre 425,01 € y 764,00 €

Entre 764,01 € y 1.277,10 €

Mayor de 1.277,10 €

 

249,00 €

315,00 €

375,00 €

500,00 €

 

SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR, ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A partir del día 1 de Enero de 2018, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:

 

TRAMO RETRIBUCIÓN MENSUAL INCREMENTADA CON LA PROPORCIÓN DE PAGAS EXTRAORDINARIAS

Euros/mes

BASE DE COTIZACIÓN

Euros/ mes

Hasta 196,15 € 167,74 €
Desde 196,16 € hasta 306,40  € 277,51 €
Desde 306,41 € hasta 416,80 € 387,29 €
Desde 416,81 € hasta 527,10 € 497,08 €
Desde 527,11 € hasta 637,40 € 606,86 €
Desde 637,41 € hasta 746,90 € 716,65 €
Desde 746,91 € hasta 858,60 € 858,60 €
Desde 858,61 € 896,94 €

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

 TIPOS DE COTIZACIÓN:

A partir del día 1 de Enero de 2018 el tipo de cotización por contingencias comunes es el 29,80%. Si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30%.

BASES DE COTIZACIÓN

  • Base mínima de cotización: 919,80 € mensuales
  • Base máxima de cotización: 3.751,20 € mensuales