LA EMPRESA DEBE INFORMAR A SUS TRABAJADORES DEL USO QUE VA A DAR AL CONTROL OBTENIDO POR LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGLANCIA. DESPIDO IMPROCEDENTE

 

La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo, siguiendo con la doctrina del Tribunal Constitucional, considera que no debe admitirse como prueba de los hechos imputados en la carta de despido, la grabación obtenida por las cámaras de videovigilancia que la empresa había instalado, con conocimiento de los trabajadores, pero sin que éstos fueran informados del destino que la empresa iba a dar al control obtenido por medio de la grabación. En virtud de ello, el despido es declarado improcedente. STS nº 21/2019 Social 15/01/2019

 

 

Alejandro López-Royo