DEROGACIÓN DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO

Mediante Decreto-Ley 4/2020 de 18 de Febrero (BOE 19/02/2020), se ha procedido a la derogación del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores. El citado precepto amparaba el despido objetivo de los trabajadores por faltas de asistencia al trabajo, entre otros motivos, por acumulación de bajas médicas justificadas pero intermitentes de menos de 20 días.

La derogación del citado precepto responde a recientes Sentencias, tanto de nuestro Tribunal Constitucional como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se exige dar una mayor protección a los trabajadores que padecen de algún tipo de discapacidad o con enfermedades graves o de larga duración.

A continuación hacemos constar el hipervínculo para que podáis acceder al citado BOE:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/02/19/pdfs/BOE-A-2020-2381.pdf

 

Alejandro López-Royo