Autor: Alejandro López-Royo

EL ABOGADO ALEJANDRO LÓPEZ ROYO EXPLICA EN CASOS REALES CÓMO CONSIGUIÓ VENCER AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL

El letrado explica las dificultades legales con las que se encontró:

En este nuevo episodio de Casos Reales, el nuevo programa de Economist & Jurist donde los letrados dan las claves de cómo han ganado sus procedimientos, José María del Río, director del departamento legaltech, entrevista a Alejandro López Royo, socio director y abogado de Guidalex LR S.L., cómo consiguió vencer al sistema de seguridad social español.

En el mundo complejo de las disputas legales y los desafíos de la seguridad social, cada caso cuenta una historia única. En esta ocasión, nos adentramos en un caso de suma importancia y relevancia social que nos lleva a explorar la lucha de este abogado en defensa de los derechos de un ciudadano frente a la complejidad del sistema de seguridad social español.

El caso se remonta a abril de 2019, cuando la demandante inició una baja por incapacidad temporal debido a una enfermedad común. Después de 365 días, se le concedió una prórroga de 180 días. Sin embargo, en octubre de 2020, la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió el alta médica, desencadenando una batalla legal.

En el informe se destaca la falta de evaluación adecuada de las dolencias de la demandante, que incluyen hernias discales, problemas cervicales, migrañas y trastornos mentales. Estas condiciones no solo afectan a su salud física y mental, sino que también plantean serias dudas sobre su capacidad para desempeñar su profesión como educadora infantil.

En su reclamación, se argumenta que estas dolencias no solo imposibilitan a la demandante para su trabajo, sino que también podrían poner en peligro a los menores a su cargo. Además, sostiene que las patologías reducen significativamente su rendimiento laboral, hasta en un 33%. Estos argumentos fueron fundamentales para respaldar la necesidad de que percibiera una prestación económica debido a su incapacidad. ¡No te pierdas esta entrevista!  Podrás conocer más detalles sobre este caso que ha puesto de relieve los desafíos y oportunidades en el sistema de seguridad social. Acompáñanos en este viaje hacia la justicia y la equidad.

SE DECLARA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A UNA EDUCADORA INFANTIL

FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-05-2023
Materia: Derecho Social
Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
Número: 14040
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: ACCIDENTE LABORAL, LESIONES, Protección de la salud, PROTECCIÓN DE LA
SALUD, Seguridad y salud, TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO

Documentos originales presentados

  1. Demanda.
  2. Sentencia.
  3. Recurso de Suplicación.
  4. Sentencia del TSJ.

EL CASO


Supuesto de hecho.
Madrid., 27-11-2020
En abril de 2019, la demandante inicia una baja por incapacidad temporal por enfermedad común. Después de 365 días, se le concede una prórroga de 180 días. En octubre de 2020, la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social emite un alta médica, a lo que se presenta una Reclamación Previa desestimada. La reclamación se basa en la falta de evaluación de las dolencias del demandante, que incluyen hernias discales, problemas cervicales, migrañas y trastornos mentales. Se argumenta que estas dolencias afectan su salud física y mental, imposibilitándolo para su profesión de Educadora Infantil. Además, se sostiene que trabajar en su estado actual podría poner en peligro a los menores a su cargo. Subsidiariamente, se afirma que las patologías reducen al menos un 33% su rendimiento laboral. La base reguladora mensual es de 2,100 €, con efectos económicos a partir del 24 de septiembre de 2020, fecha del alta médica.


Objetivo. Cuestión planteada.


El objetivo del demandante es obtener el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total para su
profesión habitual como Educadora Infantil. Su intención es que se considere que sus condiciones de salud, que incluyen hernias discales, trastornos mentales, y otras dolencias, le impiden desempeñar adecuadamente las tareas fundamentales de su trabajo, además de plantear preocupaciones sobre la seguridad de los niños a su cargo.


La estrategia. Solución propuesta.


La estrategia del abogado consiste en presentar una reclamación basada en la falta de evaluación adecuada por parte de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El procedimiento judicial

  1. Orden Jurisdiccional: Social
  2. Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social.
  3. Tipo de procedimiento: Procedimiento Laboral.
  4. Fecha de inicio del procedimiento: 27-11-2020

Partes


Parte demandante:

Victoria Gómez.

Parte demandada:

La Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Peticiones realizadas
Las peticiones principales de la parte actora son el reconocimiento de la incapacidad permanente total, la
revisión del alta médica y la consideración de las limitaciones funcionales.


Argumentos


Falta de Evaluación Detallada:
Se argumenta que la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social no ha
realizado una evaluación adecuada de las dolencias y lesiones del demandante. Se destaca que esta falta de evaluación es la base de la reclamación.


Impacto de las Patologías en la Capacidad Laboral:
Se detallan múltiples patologías que afectan tanto la salud física como mental del demandante. Estos
problemas de salud incluyen hernias discales, trastornos cervicales, migrañas, síndrome miofascial, entre
otros, y se argumenta que estas condiciones tienen un impacto significativo en su capacidad para realizar su trabajo como Educadora Infantil.


Riesgo para la Seguridad de los Menores:
Se sostiene que, debido a las limitaciones funcionales y de salud del demandante, su desempeño en la profesión de Educadora Infantil podría poner en peligro la integridad física de los niños a su cuidado. Este
argumento subraya la importancia de considerar la seguridad en el entorno laboral.


Imposibilidad de Realizar Tareas Básicas de la Profesión:
Se argumenta que las condiciones de salud del demandante le impiden realizar tareas fundamentales de su profesión, como levantar y cargar con niños, mantener posturas repetitivas y realizar actividades que requieren fuerza y atención.


Impacto en el Rendimiento Laboral:
Se indica que, subsidiariamente, las patologías reducen al menos un 33% el rendimiento laboral del
demandante, lo que afecta negativamente la productividad y eficacia en su trabajo.


Normas y artículos relacionados

  1. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  2. LEY ORGÁNICA 5/1997, DE 4 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL
  3. Artículo 90. Admisibilidad de los medios de prueba. , Artículo 196. Escrito de interposición. , Artículo 47. Custodia del expediente y acceso al mismo. , Artículo 204. Pérdida de cantidades consignadas. , Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social. , Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación. , Artículo 78. Causas y normas aplicables a la anticipación de la prueba. , Artículo 197. Traslado a las otras partes. , Artículo 199. Subsanación. , Artículo 198. Determinación de domicilio. , Artículo 203. Estimación total y parcial del recurso. , Artículo 202. Efectos de la estimación del recurso. , Artículo 200. Inadmisión del recurso. , Artículo 195. Interposición del recurso. , Artículo 201. Sentencia. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Documental aportada


DOCUMENTAL.
Consistente en se Oficie al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la a fin de que remita todo el Expediente Administrativo Tesorería Judicial de la Seguridad Social de Doña Victoria Gómez y
con entrega de una copia adicional a esta parte.


PERICIAL:
Consistente en que se Oficie a la Clínica Médico Forense para que, por el Especialista en Medicina del
Trabajo, sea reconocida mi mandante, emitiendo el oportuno Informe sobre su estado médico, detallando las lesiones médicas que padece, sus limitaciones orgánicas y funcionales y repercusión en su vida laboral, y si éstas derivan de una enfermedad común, dando copia del mismo a esta parte, en virtud de los artículos 47.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículos 234.2 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con al menos 15 días de antelación a la celebración del acto del Juicio Oral.

Prueba
Prueba documental y pericial aportada por la parte actora.

Estructura procesal


Demanda Inicial:
Presentación de la solicitud de incapacidad permanente por parte de la demandante ante el INSS.


Resolución del INSS:
El INSS emite una resolución en fecha 29/3/2021 denegando la prestación de incapacidad permanente a la demandante. Esta decisión se basa en la consideración de que las lesiones no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.


Reclamación Previa:

La demandante, en desacuerdo con la resolución del INSS, presenta una reclamación previa el 29 de marzo de 2021.


Sentencia del Juzgado de lo Social:
El Juzgado de lo Social número 2 emite una sentencia en fecha 13 de junio de 2022, autos nº 1320/2020,
desestimando la demanda y ratificando la decisión del INSS.


Recurso de Suplicación:
Presenta un recurso de suplicación impugnando la sentencia del Juzgado de lo Social.


Fallo y Condena:
El fallo del Tribunal condena al INSS y Tesorería General de la Seguridad Social a cumplir con la resolución, reconociendo a la demandante la prestación correspondiente consistente en el 55% de la base reguladora de 956,75 euros, con efectos desde el 09-02-2021, considerando las mejoras y revalorizaciones legales pertinentes.

Resolución Judicial


Fecha de la resolución judicial: 13-06-2022


Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La sentencia desestima la demanda presentada por Dña. Victoria Gómez contra el INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En consecuencia, absuelve a las demandadas de las pretensiones que contra ellas se dirigen.


Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO: Se establece que los hechos probados se han derivado del expediente administrativo, la
documentación presente en el caso y el informe del médico forense, cumpliendo así con el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
SEGUNDO: La parte demandante impugna la resolución del INSS del 29/3/2021, que le denegó la prestación de incapacidad permanente. La base de la denegación se centra en que las lesiones no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, y la actora argumenta que sus dolencias le impiden realizar total o parcialmente su profesión de Educadora Infantil. Se destaca que la profesión de la demandante es Educadora Infantil, según consta en las nóminas y carta de despido presentadas.
TERCERO: Se hace referencia al artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que establece la
clasificación de la incapacidad permanente en distintos grados en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado. Se especifica que, para determinar el grado de invalidez, se deben
considerar las limitaciones que representan las lesiones en relación con el desarrollo de la actividad laboral. Se menciona la clasificación de la incapacidad permanente total cuando el trabajador está inhabilitado para realizar las tareas más importantes de su profesión.
CUARTO: Se presenta el informe del médico evaluador que enumera las patologías que padece la actora,
incluyendo fibromialgia, síndrome miofacial-hipersensibilidad, migraña crónica, cefalea por abuso de
medicación analgésica, incontinencia de esfuerzo, parestesias en manos, protusiones discales cervicales y
trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa.

Segunda instancia


Tipo de recurso: Recurso de suplicación
Recurrente: Demandante.
Fecha del recurso: 29-07-2022
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Prueba
No hay aportación de pruebas adicionales por ninguna de las dos partes.


Documentación
Documentación aportada en primera instancia.


RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL RECURSO

Fecha de la resolución judicial: 24-05-2023


Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Considerando el recurso de suplicación presentado por la parte actora en representación de Dña. Victoria
Gómez contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social en fecha 13 de junio de 2022, se revoca la
mencionada sentencia. Se declara a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su
profesión habitual de educadora infantil. Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a acatar y cumplir con esta resolución. Asimismo, se ordena el abono a la demandante de la prestación correspondiente, la cual consiste en el 55% de la base reguladora de 956,75 euros, con efectos a partir del 09-02-2021, sin perjuicio de los topes que pudieran establecerse legal o reglamentariamente, y considerando las mejoras y revalorizaciones legales aplicables.


Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
PRIMERO: Se establece que los hechos probados se han extraído del expediente administrativo, la
documentación presente en autos y el informe del médico forense, en cumplimiento del artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
SEGUNDO: La parte actora impugna la resolución del INSS de fecha 29/3/2021, que le denegó la prestación de incapacidad permanente. La negación se basó en que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, mientras que la actora argumenta que sus dolencias le impiden llevar a cabo total o parcialmente su profesión de Educadora Infantil. Se destaca que la profesión de la demandante es la de Educadora Infantil, como se evidencia en las nóminas y carta de despido presentadas.
TERCERO: Se hace referencia al artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo establece la clasificación de la incapacidad permanente en distintos grados en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, evaluado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente. Se mencionan los grados de incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez como determinados por la legislación.

Jurisprudencia

  1. Tribunal Supremo, núm. 581/2023, de 22-09-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 721395051.
  2. Audiencia Nacional, núm. 158/2021, de 30-06-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72025561
  3. Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, núm. 72/2014, de 07-05-2014. CasosReales.Jurisprudencia.
    Marginal: 69512371
  4. Tribunal Superior de Justicia de Navarra/Nafarroa, núm. 657/2004, de 28-06-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 196913
  5. Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 86/2006, de 08-02-2006. CasosReales.Jurisprudencia.
    Marginal: 1186383

Biblioteca


Libros

  1. Salud pública y patentes farmacéuticas. Cuestiones de economía, política y derecho.
  2. Guía práctica de Derecho Laboral y de la Seguridad Social
  3. La ejecución en el proceso labora
  4. La vigilancia de la salud en el centro de trabajo
  5. Las diversas modalidades de contratación laboral
  6. Tratado de Auditoría Laboral

Artículos jurídicos

  1. Salud y género: perspectiva de género en la salud laboral (2008)
  2. El concepto de promotor y sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral (2004)
  3. Salud laboral y trabajo femenino: mecanismos de protección y prevención (2007)
  4. ¿Qué obligaciones tienen los promotores en relación con la seguridad y salud laboral de los
    trabajadores? (octubre 2004)
  5. Igualdad de género y salud laboral: propuestas institucionales, realidad normativa y práctica
    convencional (2004)

Casos relacionados

  1. Solicitud de reconocimiento de accidente laboral
  2. Delito contra la salud pública que causen grave daño a la salud.
  3. Ejecución pena de prisión. Delito contra la salud pública. Venta de sustancias ilegales.
  4. Trabajador interpone demanda en materia de seguridad social para determinación de contingencia por incapacidad temporal.
  5. Seguridad Social.Solicitud de trabajador para obtener la incapacidad total por accidente laboral.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2024

https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/07/pdfs/BOE-A-2024-2251.pdf

NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2024

El 28 de Diciembre de 2023 de publicó en el BOE en Real Decreto-Ley 8/2023 de 27 de Diciembre por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Dicho Real Decreto-Ley introduce importantes novedades en materia de Seguridad Social, algunas de las cuales son las siguientes:

1.- En materia de Pensiones:

–  Aumento del 3,8% para las contributivas y clases pasivas

– Aumento del 6,8% para las no contributivas, pensiones mínimas e ingreso mínimo vital

–  Aumento del 14,1% para la pensión de viudedad con cargas familiares

– Las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 €.

2.- En materia de Jubilación, la edad se fija en:

  •  65 años cuando se tienen 38 o más años cotizados
  • 66 años y 6 meses cuando se tienen menos de 38 años cotizados

3.- Subsidio mayores de 52 años, se mantiene en el 80% del IPREM

4.- El ingreso mínimo vital se incrementa en un 6,9%.

5.- Cotización de los becarios por prácticas no remuneradas. A partir del 1 de Enero de 2024 se establece la obligación de cotizar por los mismos y darles de alta en Seguridad Social.

6.- Subida del MEI (mecanismo de equidad intergeneracional): 0,7% (0,58% a cargo de la empresa y 0,12% a cargo del trabajador).

7.- Cotización y acción protectora en el sistema especial para empleados de hogar: se mantiene el sistema actual de cotización por tramos.

8.- Cuota de Autónomos.

La cuota mínima de autónomos se fija en 225 € y la cuota máxima es de 530 €.

9.- Subsidio por Desempleo.

  • Se amplía la cobertura a nuevos colectivos
  • Se incrementan las cuantías mensuales pasando de 480 € actuales a 570 € al mes para los seis primeros meses y 540 € para los seis siguientes.
  • Acceso a partir de los 45 años sin familiares a cargo
  • Compatible con el trabajo por cuenta ajena por un período de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía

Se puede consultar la norma completa en el siguiente enlace https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/12/27/8/con

«DESCONVOCADA LA HUELGA DE HOSTELERÍA Y FIRMADO UN PREACUERDO PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2023-2025»

La participación activa de este Despacho en la búsqueda de soluciones y acuerdos ha permitido desconvocar la huelga del sector de Hostelería de la Comunidad de Madrid, así como desbloquear la negociación de un Convenio Colectivo que afecta a miles de trabajadores en toda la Comunidad.

Aparecen a pie de foto de derecha a izquierda: COO, UGT, HOSTELERÍA MADRID, AMERC y NOCHE MADRID (Representada por Alejandro López-Royo Migoya – Director de este Despacho)

Todos los miembros que han participado en las convocatorias de huelga y el desbloqueo del Convenio Colectivo de Hostelería en el IRMA (Instituto Regional de Mediación y Arbitraje)

WEBINAR DE FALSOS AUTÓNOMOS

DEMANDA DE DESPIDO IMPROCEDENTE Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR FALATA DE SUBROGACIÓN DE EMPRESA EN SERVICIOS DE AUXILIARES DE CLÍNICA DENTAL, E INEXACTITUD DEL CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

En diciembre de 2020 las demandantes recibieron unas cartas de despido donde se explicaba que la extinción de sus contratos de trabajo se debía a causas económicas, organizativas y productivas.

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-07-2022
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
  • Número: 14019
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CARTA DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE, Extinción del contrato, Indemnización, INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO DEL TRABAJADOR, JORNADA LABORAL, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, SALARIOS DE TRAMITACIÓN, SUBROGACIÓN, SUCESIÓN DE EMPRESA.

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Madrid, 18-12-2020

Doña Marta y Doña Lucía interpusieron una demanda por despido improcedente y reclamación de cantidad contra Doña Elsa y la Entidad S.L., alegando un fraude a la ley en la subrogación de que fueron objeto, puesto que las demandantes habían suscrito con la demandada, Doña Elsa, contratos de trabajo desde 2018 y 2007, respectivamente, para que prestaran sus servicios en su clínica dental. Pero en enero de 2020 les comunica que pasaban a ser trabajadoras de la Entidad S.L., por subrogación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Subrogándose, la mercantil en todos los derechos y obligaciones de la anterior empleadora (Doña Elsa). Manteniendo así, las trabajadoras a su vez, todos sus derechos y obligaciones.

En diciembre de 2020 las demandantes recibieron unas cartas de despido donde se explicaba que la extinción de sus contratos de trabajo se debía a causas económicas, organizativas y productivas. Y donde se les estipulaba una indemnización por despido inferior a lo que debían percibir según el salario real a jornada completa de ambas demandantes.

En febrero de 2021 la Entidad S.L., cuya única administradora era Doña Elsa, fue declarada en concurso por el juzgado de lo mercantil de Madrid, y se declaró extinguida dicha sociedad. Sin embargo, el centro de trabajo donde las actoras desempeñaban sus funciones, siempre bajo la dirección de Doña Elsa, primero como empleadora y después como administradora, continúo ejerciendo la misma actividad que la Entidad S.L. realizaba, con la misma persona como odontóloga responsable, siendo esta, Doña Elsa.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare despido improcedente, y readmisión en el puesto de trabajo o indemnización solidaria.

La estrategia. Solución propuesta.

– Demostrar que el despido es improcedente debido a que los motivos económicos, organizativos y productivos mencionados en las cartas de despido, no se acreditan de acuerdo con los términos del artículo 51 de Estatuto de los Trabajadores.

– Evidenciar que la clínica sigue funcionando en el mismo lugar a cargo de la demandada, encontrándose en una subrogación fraudulenta. Resultando por lo tanto de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la Responsabilidad Solidaria de las dos demandadas de todas las obligaciones contraídas por cualquiera de las dos con las trabajadoras, incluido el abono de la indemnización por despido.

– Probar que la indemnización por despido debe tomar en cuenta el salario real de las trabajadoras, correspondiente a una jornada completa en toda su extensión y la antigüedad real de estas. Debido a que los contratos fueron realizados en fraude a la ley, ya que concertaban una jornada a tiempo parcial, cuando en realidad trabajaban a tiempo completo.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 05-02-2021

Partes

Parte Demandante: Doña Marta y Doña Lucía.

Parte Demandada: Doña Elsa y Entidad S.L.

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

  • Que se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido y se condene a la demandada a la readmisión o al abono de la indemnización legalmente establecida así como al abono de las cantidades devengadas y no abonadas.

Parte Demandada:

  • Pide la desestimación de la demanda, ya que alega que la subrogación se hizo en forma legal y que el despido fue por causas objetivas.

Argumentos

La parte demandante, en su demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

1. El despido es improcedente debido a que los motivos económicos, organizativos y productivos alegados, son falsos, ya que no se acredita una disminución persistente de ingresos en los términos del artículo 51 de Estatuto de Trabajadores. Y la demandada, Doña Elisa, seguía ejerciendo la misma actividad económica en el mismo lugar que lo hacía su mercantil, una vez despedidas las demandantes, suponiendo un claro supuesto de sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo que la demandada debía subrogarse en todos sus derechos y obligaciones, subrogando así a las trabajadoras.

2. Los contratos están realizados en fraude de ley, ya que hacían más horas de las pactadas en el contrato de trabajo, sin que dichas horas puedan considerarse horas extraordinarias, ya que el artículo 21 del Convenio Colectivo del Establecimientos Sanitarios que les es de aplicación, prohíbe la realización de dichas horas extraordinarias en dichos contratos a tiempo parcial. Por lo que a efectos de una indemnización por despido deba tomarse el salario correspondiente a una jornada completa en toda su extensión.

  • La demandante, Doña Marta afirma que ingresó en el centro de trabajo como Auxiliar de Clínica Dental el 2/10/2018, teniendo un salario bruto mensual de 1.486,13 €.
  • La demandante, Doña Lucía afirma que ingresó en el centro de trabajo como Auxiliar de Clínica Dental el 18/04/2007, teniendo un salario bruto mensual de 1.486,13 €.

3. Las demandantes no ostentan ni han ostentado cargo sindical alguno.

4. Se ha presentado el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • Documento 1 y 2: Carta de Despido.
  • Documento 3: Preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Prueba

1. Interrogatorio de Doña Elsa.

2. Documental:

  • Todos los contratos de trabajo firmados entre las actoras y las demandadas.
  • Los recibos firmados por las actoras durante el tiempo trabajado.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 28-01-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de despido interpuesta por Doña Marta y Doña Lucía contra Doña Elsa y La Entidad S.L.
  • Se estimó la reclamación de cantidad, condenando a la Entidad S.L. a abonar a las demandadas lo adeudado más el 10% de intereses conforme al artículo 29.3 ET.
  •  

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:


La sentencia se basa en las pruebas probadas donde:

  • Se justifican la relación laboral de las partes, según el contrato de trabajo de ambas demandantes. Y donde no ha quedado probado ningún fraude en la subrogación empresarial, debido a que el hecho de que Doña Elsa sea la administradora única de la mercantil no constituye un fraude en la subrogación empresarial que tuvo lugar casi un año antes del despido de las demandantes.  Por tanto, ninguna responsabilidad tiene la demandada Doña Elsa.
  • La Entidad S.L. ha acreditado plenamente el despido objetivo de las demandantes. Demostrando plenamente lo expuesto en la carta de despido y la concurrencia de las circunstancias económicas en ella manifestadas. Por tanto, procede desestimar la demanda de despido.
  • Conforme al artículo 217 de la LEC, ha quedado probado que la empresa demandada, adeuda lo montos por falta de preaviso y en concepto de vacaciones.

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de suplicación
Recurrente: Doña Marta y Doña Lucía
Fecha del recurso: 15-03-2022
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Prueba

  • Documentales: que demuestran que Doña Elsa ha seguido realizando la misma actividad económica meses despúes de despedir a las trabajadoras, acreditando la sucesión de la empresa.
  • Reportajes fotográficos de la actividad de la clínica.

Documentación

  • Informe remitido por el Intendente Jefe de Policía Local, donde se recoge que el domicilio sigue siendo una Clínica Dental y que la actividad la ejerce Doña Elsa.
  • Notificación emitida por el Ayuntamiento del Municipio donde se da por enterado del cambio de Titularidad de la clínica dental.
  • Carta de Subrogación de Doña Elsa en la mercantil demandada. Información mercantil donde consta a Doña Elsa como Administradora Única.
  • Facturas y recibos de pago expedidos por la demandada, de la Clínica Dental y mismo domicilio.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 14-07-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:


La sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia dicta sentencia en la que estima el recurso de Suplicación interpuesto por las recurrentes, confirmando los pronunciamientos relativos a la reclamación de cantidad de las actoras, condenando al pago de las mismas solidariamente a Doña Elsa y revocan la sentencia respecto de la acción de despido, declarando el mismo improcedente, condenando a las demandadas conjunta y solidariamente a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opten entre el abono de una indemnización cifrada en MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.412,98 euros) a Doña Marta y de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (17.911,25 euros) a Doña Lucía, o por la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que las trabajadoras hayan encontrado otro empleo.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  1. Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se incorpora el relato fáctico y se admiten las nuevas pruebas documentales aportadas por las recurrentes.
  2. Queda probada la infracción de los artículos 44 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, pues se evidencia que en el centro de trabajo se mantiene la identidad y se continúa la explotación, como lo es que la potencial clientela se mantiene, por lo cual se ha producido la transmisión del negocio que continua de cara al público sin cambios, por lo que ha de responder la Doña Elsa de las deudas que Entidad S.L. tenía respecto de las actoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores. Y habiéndose producido la sucesión empresarial, no puede considerarse extinguida la relación laboral por causas objetivas exclusivamente alegadas respecto de la sociedad limitada, ya que la persona física demandada continua con el negocio y por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Estatuto de los Trabajadores es de nuevo la empresaria, por lo que el despido ha de reputarse improcedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53.4 y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores determina, para los supuestos de despido improcedente, el abono de la indemnización procedente a los contratos realizados o la readmisión en el puesto de trabajo.

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LA CUESTIÓN DE LOS FALSOS AUTÓNOMOS

Abogado laboralista especialista en casos de «Falso Autónomo»

Falso autónomo y como afecta la sentencia «Globo». El origen

En este webinar se va a explicar, desde la perspectiva del derecho laboral, qué es un trabajador, qué es un autónomo, las características y requisitos de una y otra figura jurídica, explicando cuándo se dan las circunstancias para ser considerado autónomo, falso autónomo o trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

El tema se aborda fundamentalmente con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 5ª de la Sala de lo Social, de 18 de enero de 2021 y la sentencia conocida como el caso Globo dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 25 de Septiembre de 2020.

Contratos mercantiles y sus efectos para los «Falsos autónomos»

Con el apoyo de ambas sentencias, iremos desgranando lo que decían los contratos mercantiles firmados por el trabajador y cómo se ejecutaba realmente su actividad laboral.

La transcendencia de estas sentencias es valorar cómo sus efectos se extrapolan para otros falsos autónomos, pues, aunque cambian la forma de trabajar y los contratos que firman, lo que importa son las especiales características que valoran los Tribunales para que se dé la figura del falso autónomo y su repercusión a nivel laboral, seguridad social y en materia fiscal.

Programa del Webinar

  • Diferencias entre trabajador por cuenta ajena y autónomo.
  • Análisis de los contratos mercantiles firmados por el autónomo.
  • Forma de ejecución de esa actividad del falso autónomo.
  • Cómo se calcula el salario del falso autónomo.
  • Cuándo se dan las circunstancias para que se dé la figura del falso autónomo.
  • Consecuencias del reconocimiento de relación laboral al falso autónomo (laboral, seguridad social, fiscal).
  • Conclusiones, haciendo referencias a otras Sentencias, incluso del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, y algunas contrarias, como la dictada por el Tribunal Supremo 33/2023, de 17 de Enero.

Ponente

Alejandro López-Royo Migoya. Socio director del despacho López-Royo.

Alejandro López-Royo es abogado y graduado social especialista en Derecho Laboral y Derecho Penal. Es socio director del despacho López-Royo, creado por su padre, Doroteo López-Royo en 1955. Desde el primer momento se especializó en casos de falsos autónomos con los trabajadores de RTVE en los años 70 y 80, y trabajadores de Iberia en los 80. Socio de Anava, es, asimismo, miembro de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid.

DEMANDA EN RECLAMACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL

La estrategia del abogado es alegar que la demandante padece pluripatología, que le impiden realizar las tareas básicas de su actividad laboral

FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-12-2022

•  Materia: Derecho Social

•  Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social

•  Número: 13951

•  Tipo de caso: Caso Judicial

•  Voces: Incapacidad, Incapacidad permanente, INCAPACIDAD PERMANENTE, Incapacidad permanente

Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada).

Documentos originales presentados

El caso

•  1.  Demanda

•  2.  Sentencia Juzgado de lo Social

•  3.  Recurso de Suplicación

•  4.  Sentencia Tribunal Superior de Justicia

Supuesto de hecho.

Madrid, 10-02-2020

Con fecha 10 de Febrero de 2020 a Dña. Lola le fue notificada Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de Enero del mismo año por la que se procede a la desestimación de la Reclamación Previa de incapacidad permanente interpuesta contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 3 de Diciembre de 2019.

Así, con el objetivo de la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual como auxiliar de servicio de ayuda a domicilio por enfermedad común y pluripatología, presenta Demanda ante el Juzgado de lo Social.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, subsidiariamente, de una incapacidad permanente parcial, con la Base Reguladora de 2.100 € mensuales tanto para la Incapacidad Permanente Total como para la Incapacidad Permanente Parcial, cantidad que deberá ser incrementada con las correspondientes mejoras y revalorizaciones, anulando la resolución administrativa que desestimó la reclamación previa.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es alegar que la demandante padece pluripatología, que le impiden realizar las tareas básicas de esta actividad laboral, recogidas en el artículo 16 del Convenio Colectivo del Sector de Servicio de Ayuda a Domicilio, ya que éstas requieren de fuerza física y de movimientos mantenidos y repetitivos de los miembros superiores e inferiores. Asimismo, indica que Dña. Lola requiere ayuda para las actividades básicas de la vida diaria, teniendo una bajada de rendimiento superior al 33%, no cumpliendo las mínimas condiciones de eficacia, profesionalidad, rentabilidad y productividad.

Además, como consecuencia de todo ello, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa en la que trabajaba, le hizo un reconocimiento médico por un Especialista en Medicina del Trabajo, dando como resultado que la trabajadora no era apta para su trabajo, entregándole más tarde carta Despido Objetivo por Ineptitud Sobrevenida en el Trabajo.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Social

•  Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social

•  Tipo de procedimiento: Recurso Jurisdiccional contra       Resolución Administrativa

•  Fecha de inicio del procedimiento: 09-07-2020

Partes

Demandante

  • Lola

Demandada

  • INSS
  • TGSS

Peticiones realizadas

Demandante

Tenga por interpuesta en tiempo y forma Demanda en Recurso Jurisdiccional contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de Enero de 2020, que desestima la Reclamación Previa y, en su virtud, deniega la prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral y, dicte Sentencia por la que acuerde reconocer que Doña Lola se encuentra afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual y, subsidiariamente, de una incapacidad permanente parcial, con la Base Reguladora de 2.100 € mensuales tanto para la Incapacidad Permanente Total como para la Incapacidad Permanente Parcial, cantidad que deberá ser incrementada con las correspondientes mejoras y revalorizaciones, y con fecha de efectos económicos de 21 de Noviembre de 2019 derivada de la Contingencia de Enfermedad Común.

Argumentos

Demandante

  • La Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social dice que las lesiones que padece Dña. Lola no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente, pero la demandante padece pluripatología, que le provocan que tenga dolores poliarticulares globales continuados e intensos, dolor en el trocantéreo, inestabilidad a la marcha, requiriendo continuamente de una muleta de apoyo, insomnio que provoca más fatiga diurna, pérdida de atención y de concentración. Además de ello, la patología degenerativa de la columna lumbar hace que vaya teniendo un empeoramiento progresivo con el paso del tiempo. Además, la Fibromialgia le provoca rigidez y dolor en músculos tendones y tejidos blandos alrededor de todas las articulaciones.
  • La profesión habitual de la actora es la de Auxiliar de Servicio de Ayuda a Domicilio. Las funciones, entre otras, vienen recogidas en el artículo 16 del Convenio Colectivo del Sector de Servicio de Ayuda a Domicilio (BOCM núm. 261 de 1 de Noviembre de 2018).
  • Como se desprende las tareas básicas de esta actividad laboral requieren de fuerza física y de movimientos mantenidos y repetitivos de los miembros superiores e inferiores. Sin embargo, debido a las múltiples dolencias que padece, la actora se ve imposibilitada.
  • Dña. Lola, como se desprende del historial médico, requiere ayuda para ir al baño, para subir y bajar las escaleras, para deambular, requiere ayuda para las ABVD tales como vestirse y desvestirse, peinarse, lavarse, ducharse. Es ahora, justamente, ella la que requiere ayuda, difícilmente puede realizar una actividad habitual donde sea ella la que ayude a terceras personas.
  • Como consecuencia de todo ello, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa en la que trabajaba, le hizo un reconocimiento médico por un Especialista en Medicina del Trabajo, dando como resultado que la trabajadora no era apta para su trabajo. El día 4 de Mayo de 2020, se le entregó carta Despido Objetivo por Ineptitud Sobrevenida en el Trabajo, siendo por lo tanto despedida por su imposibilidad de realizar su trabajo habitual.
  • Tiene una bajada del rendimiento superior al 33%, no cumpliendo las mínimas condiciones de eficacia, profesionalidad, rentabilidad y productividad.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Demandante

  • Escritura de Poder General para Pleitos
  • Resolución de fecha 31 de Enero de 2020 desestimando la Reclamación Previa.

Prueba

  • Prueba documental
  • Prueba anticipada
    • Documental
      • Expediente Administrativo de Dña. Lola
    • Pericial
      • Oficiar a la Clínica Médico Forense, y en especial, al Especialista en Medicina del Trabajo

Estructura procesal

Con fecha 10 de Febrero de 2020 a Dña. Lola le fue notificada Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de Enero del mismo año por la que se procede a la desestimación de la Reclamación Previa interpuesta contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 3 de Diciembre de 2019.

Así, no considerando la resolución ajustada a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se presentó Demanda por la parte actora contra la parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia desestimatoria, absolviendo a los demandados.

Frente a dicha sentencia se anunció Recurso de Suplicación por la parte demandante Dña. Lola, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/09/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. El Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia estimando el Recurso de Suplicación y revocando la sentencia del Juzgado de lo Social, así estimando la Demanda y declarando a la actora afecta de una incapacidad permanente en el grado total para su profesión habitual de auxiliar de ayuda a personas dependientes a domicilio con derecho a percibir una prestación consistente en el 75% de una base reguladora mensual de 1.072,23 euros brutos/mes, con efectos de 27-11-2019, sin perjuicio de las mejoras y/o revalorizaciones que procedan.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 05-05-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Desestimación de la Demanda formulada por Dña. Lola contra Instituto Nacional de Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y absolución de los pedimentos de aquella.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Las manifestaciones de la parte demandante no se ven corroboradas, ni por el EVI, ni por los informes médicos, ni por el informe del Médico forense. El criterio para resolver la cuestión litigiosa radica en la identificación de las dolencias y en la determinación del alcance de la afectación, los menoscabos que causa, y de la trascendencia de esta en la profesión habitual, en este caso, lo cierto es que en que no se objetiva una limitación funcional que le imposibilite el desarrollo de su profesión habitual.

La Espondilo artrosis y discopatía lumbar L5- S1 sin afectación radicular. Se informa por el médico forense, que no existen datos de alarma, que no ha realizado tratamiento fisioterápico, infiltrativo ni quirúrgico. Informe de fecha 21-11-2019 Trocanteritis dcha. refractaria. bursectomia y tenotomía ( Jun-19), evolución favorable. Actual BA y BM conservados presenta mejoría no completa tras intervención por trocanteritis derecha y fracaso terapéutico del tratamiento infiltrativo por trocanteritis izquierda. Omoalgia izqda. entesopatía manguito sin roturas., artrosis A-C), BA conservado. Tendinopatía de manguito rotador de hombro, tratamiento fisioterápico con mejoría no precisando tratamiento complementario con infiltraciones o cirugía.

 Pudiendo mejorar durante los posibles cuadros de reagudización con los eventuales tratamientos. Trastorno distímico. Reactivo a su situación médica y laboral. No repercute de forma importante en su funcionalidad y ha presentado mejoría con el tratamiento farmacológico, psicológico y talleres, no supone ninguna limitación funcional.

Esta situación no puede considerarse que suponga la imposibilidad de la realización de las tareas principales de la profesión habitual puesto que aun existiendo como tales no generan en la ejecución laboral afectación de esa trascendencia ni puede concluirse que en la cuantificación porcentual ideal de la pérdida de capacidad se dé una pérdida de más del 32% de la capacidad que tiene un operario instalador de telefonía. Por eso, la valoración lleva inevitablemente a confirmar las conclusiones del Equipo de Valoración de Incapacidades, teniendo como correcta la realizada por la Entidad Gestora. Se llega a la convicción que de las patologías que padece a nivel osteoarticular con las limitaciones recogidas en el hecho probado 4º en nada la afectan en las actividades más trascendentales de la profesión u oficio por cuanto no existen limitaciones trascendentales de movilidad como tampoco compresión radicular de carácter trascendental, y ello al margen de la aparición de reales dolores o momentos de impotencia funcional, pero tales limitaciones no tendrán el elemento de la permanencia los cuales siendo tratados farmacológicamente podrán ser superados, por lo que en su consecuencia procede desestimar la Demanda.

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de suplicación
Recurrente: Dña. Lola
Fecha del recurso: 06-06-2022
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia

Prueba

Prueba documental y pericial.

Documentación

Demandante

  • Guía de Valoración Profesional del INSS para Trabajadores de los Cuidados Personales a Domicilio donde se recogen las funciones SAD (Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio).
  • Convenio Colectivo del Sector de Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Dictamen Pericial elaborado por el Perito.
  • Informe de Medicina del Trabajo de fecha 21 de Marzo de 2020.
  • Carta de Despido Objetivo de 4 de Mayo de 2020.
  • Informe Pericial de fecha 11 de Enero de 2022 elaborado por el Perito.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 22-12-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:


Estimación del Recurso de Suplicación contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y frente a Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por seguridad social.

En consecuencia, revoca dicha sentencia y estimando la demanda y declara que la actora Dña. Lola está afecta de una incapacidad permanente en el grado de total, para su profesión habitual de auxiliar de ayuda a personas dependientes a domicilio, con derecho a percibir una prestación consistente en el 75% de una base reguladora mensual de 1.072,23 euros brutos/mes, con efectos de 27-11-2019, sin perjuicio de las mejoras y/o revalorizaciones que procedan, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al pago de dicha prestación dentro de sus respectivas responsabilidades.

Sin costas.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:


En relación con el primer motivo de impugnación, se propone en el recurso la adición de un nuevo hecho probado en base a la documental aportada. No se accede a lo solicitado ya que la guía profesional del INSS tiene valor orientador, pero no constituye documento para basar una revisión de hechos. Asimismo, los convenios colectivos no son documentos en sí mismos, sino textos legales que constituyen una fuente jurídica en sentido propio. Por otro lado, se ha de tener en cuenta que la mera cita en bloque de documentos no es suficiente, porque como señala jurisprudencia del Tribunal Supremo, «el recurrente está obligado a determinar con exactitud y precisión el documento o documentos concretos y particularizados en que se apoya su pretensión revisora».

En cuanto al segundo motivo, se propone en el recurso la adición de otro nuevo hecho probado en base a la documental aportada. Se accede únicamente a la inclusión del nuevo hecho con la redacción exclusivamente propuesta en el primer párrafo por corresponderse con la documental que se cita, y ello sin perjuicio de su valoración y/o trascendencia a los efectos de modificar el sentido del fallo de la sentencia de instancia que es la finalidad última del recurso de suplicación. El motivo tercero propone complementar el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia en base a la prueba documental consistente en el Informe médico forense. No se accede a lo solicitado puesto que se basa en un documento que, en la propia sentencia del Juzgado de lo Social, hecho probado cuarto, apartado tercero se da íntegramente por reproducido.

En relación con el motivo cuarto, partiendo de que las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia no constituyen Jurisprudencia a tenor del artículo 1.6 del Código Civil y, en consecuencia, no son un medio hábil para poder acoger un recurso como el de suplicación, debe precisarse que en los hechos probados no existe como tal un pronunciamiento claro y expreso por parte de la Juzgadora en el que expusiera cual es el cuadro de secuelas que presenta Doña Lola, limitándose a transcribir en el apartado cuarto el cuadro clínico de la misma, lo que el EVI recoge en su informe de noviembre de 2019 y ciertos datos del informe del médico forense de noviembre de 2021. Asumiendo los mencionados cuadros médicos, combinados con las afirmaciones contenidas en la fundamentación jurídica, esta Sala no comparte el criterio seguido por la Magistrada a quo, puesto que la profesión de la ahora recurrente de auxiliar de ayuda a personas “dependientes” a domicilio, lleva inherente una carga importante de esfuerzos físicos precisamente vinculada a la tipología de personas a las que asiste, en sus casas, que supone una ayuda personal a actividades de aseo e higiene, vestido, alimentación, movilización, para las que no suelen contar con medios mecánicos, siendo necesario por tanto un buen estado tanto de miembros inferiores y espalda como de ambos miembros superiores, no debiéndose olvidar que se trata de atender a personas mayores en sus necesidades personales pero también en sus necesidades de la vivienda, exigencia física que no es compatible con el estado que presenta la Sra. Lola, quien precisamente vio extinguido su contrato de trabajo por ineptitud física sobrevenida, tras no superar el informe del servicio de prevención de su empresa que le calificó como de “No apta”.

Además, las actividades propias de su profesión deben hacerse con rendimiento, habitualidad y también seguridad tanto para la trabajadora como para los destinatarios de su ayuda.

Jurisprudencia

Tribunal Superior de Justicia de Navarra/Nafarroa, núm. 57/2003, de 19-03-2003. Casos Reales. Jurisprudencia. Marginal: 82264.

• Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 670/2005, de 27-06-2005. Casos Reales. Jurisprudencia. Marginal: 241068.

• Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 883/2006, de 03-10-2006. Casos Reales. Jurisprudencia. Marginal: 1180707.

•  Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 522/2006, de 17-05-2006. Casos Reales. Jurisprudencia. Marginal: 1179880.

•  Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 308/2006, de 22-03-2006. Casos Reales. Jurisprudencia. Marginal: 164101.

•  Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 14-03-2006. Casos Reales. Jurisprudencia. Marginal: 257282.

•  Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 20-12-2010. Casos Reales. Jurisprudencia. Marginal: 2256314.

Biblioteca

Libros

•  La relación laboral: una visión práctica

•  Guía práctica de Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Artículos jurídicos

•  La incapacidad permanente (2002).

•  Incapacidad permanente y Seguridad Social (2003).

•  Fibromialgia: ¿cuándo causa derecho a una prestación de incapacidad permanente?.

•  El papel de la empresa en la declaración de incapacidad permanente (2007).

•  El régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones por incapacidad permanente (2001).

•  La revisión de la incapacidad permanente por mejora (septiembre 2011).

•  La figura del forense en los procedimientos de incapacidad permanente (septiembre 2012).

•  Las prestaciones por Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente en un mundo laboral cambiante (2008).

•  Demanda de reclamación de incapacidad permanente total por fibromialgia y otras patologías impeditivas.

Casos relacionados

•  Demanda de declaración de Incapacidad permanente absoluta por un trabajador.

•  Reclamación de Prestación de Invalidez Permanente Absoluta por Trastornos Mentales.

•  Incapacidad permanente absoluta. Revisión por el instituto de Seguridad Social.

•  Seguridad Social. Reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que se declare la incapacidad permanente en grado de total.

•  Seguridad Social. Reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que se declare la incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

•  Efectos de la declaración de incapacidad en el IRPF.

APORTACIONES A MUTUALIDAD NO COTIZACIONES

EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE EL DERECHO DE MUCHOS PENSIONISTAS A RECLAMAR A HACIENDA PARTE DEL IRPF ABONADO EN EXCESO POR SUS PENSIONES.

Con fecha 28 de Febrero de 2023 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una Sentencia que ha supuesto un cambio en cuanto a la forma en que debe tributar la pensión de los jubilados del sector de la Banca que hicieron aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca entre el 1 de Enero de 1967 y el 31 de Diciembre de 1978.

En concreto, se trata de la Sentencia 707/2023 y reconoce el derecho de los pensionistas que hicieron aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca a disfrutar de una reducción fiscal de un 25% por las aportaciones realizadas entre el 1 de Enero de 1967 y el 31 de Diciembre de 1978, lo que repercute directamente en la cantidad que debe abonarse por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la pensión recibida de la Seguridad Social como rendimientos de trabajo.

Así, mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social se consideraron por la Ley del IRPF un gasto deducible, dicha ventaja fiscal no se aplicaba a las aportaciones realizadas a las Mutualidades sectoriales. Ello se consideró un claro perjuicio para los trabajadores que habían cotizado a las Mutualidades, ya que éstas no eran sino un sistema de protección social que permitía que los trabajadores tuvieran acceso a ciertos servicios médicos y a ayuda financiera para los mismos. Es decir, que Mutualidades laborales y Seguridad Social tenían la misma finalidad. De hecho, con la creación de la Seguridad Social, ésta fue, poco a poco, integrando las distintas mutualidades sectoriales.

Entonces, si ambos sistemas tenían la misma finalidad ¿por qué las cotizaciones a la Seguridad Social eran un gasto deducible y las aportaciones a las mutualidades no lo eran?

Para entenderlo, hay que exponer que la Disposición Transitoria Segunda en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que la una parte de la pensión de jubilación debe integrarse al 75% en la base imponible del impuesto.

Ahora el Tribunal Supremo en relación con la aplicación de dicha Disposición Transitoria Segunda a las prestaciones por Jubilación pagadas por la Seguridad Social cuando han existido aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca determina que es aplicable a las prestaciones que se corresponden con aportaciones a la Mutualidad realizadas entre el 1 de Enero de 1967 y el 31 de Diciembre de 1978, ya que dichas aportaciones no fueron susceptibles de reducción de la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. Por ello, la parte de la prestación pública correspondiente a dichas aportaciones, debe integrarse en la base imponible del IRPF al 75%.

Para calcular el importe de la pensión de jubilación que debe integrarse al 75% debe calcularse un porcentaje que depende de los días cotizados en el período de tiempo a la Mutualidad y los días cotizados durante toda la vida laboral del trabajador.

La Sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los citados pensionistas a que se les devuelva el exceso de lo tributado en los últimos cuatro años (por ser éste el período de prescripción del derecho), así como que el descuento fiscal se les aplique a sus próximas declaraciones de la renta.

Aunque la Sentencia del Tribunal Supremo se pronuncia solo respecto de los pensionistas de la Mutualidad de Banca, la ventaja fiscal que reconoce dicha Sentencia se puede aplicar también a otros sectores económicos en los que los trabajadores hicieron aportaciones a la mutualidad sectorial correspondiente.

En López Royo Abogados se han tramitado con éxito varias reclamaciones, consiguiendo, en un corto espacio de tiempo, que la Agencia Tributaria devolviera a los pensionistas las cantidades (con intereses) abonadas en exceso por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en algún caso, incluso desde el año 2014.