Autor: Abogados

FIESTAS LABORALES DE ÁMBITO NACIONAL PARA EL AÑO 2024

Por Resolución de la Dirección  General de Trabajo de 23 de Octubre de 2023, publicada en el BOE el día 27 del mismo mes y año, se publican las Fiestas Laborales para el próximo año 2024 en las 17 Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con ámbito para toda España.

Hacemos constar el link de la citada Resolución en la que consta la relación de estas Fiestas de ámbito nacional:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-22014

         Lo que se comunica a los efectos oportunos.

FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2024 EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Con fecha 28 de Septiembre de 2023 se publica en el BOCM el Decreto 242/2023  de  27 del mismo mes y año, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2024 en la Comunidad de Madrid. Estos festivos serán los siguientes:   

1 ENERO                     (Lunes)            AÑO NUEVO

6 ENERO                     (Sábado)          EPIFANÍA DEL SEÑOR (Reyes Magos)

28 MARZO                  (Jueves)           JUEVES SANTO

29 MARZO                  (Viernes)         VIERNES SANTO

1 MAYO                      (Miércoles)     FIESTA DEL TRABAJO

2 MAYO                      (Jueves)           FIESTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

25 JULIO                     (Jueves)           SANTIAGO APÓSTOL

15 AGOSTO                (Jueves)           ASUNCIÓN DE LA VÍRGEN

12 OCTURE                 (Sábado)          FIESTA NACIONAL DE ESPAÑA

1 NOVIEMBRE            (Viernes)         DÍA DE TODOS LOS SANTOS

6 DICIEMBRE              (Viernes)         DÍA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

25 DICIEMBRE            (Miércoles)     NATIVIDAD DEL SEÑOR

Cada Ayuntamiento, a su vez, elegirá otras dos fiestas a celebrar en su Municipio. Una vez se publiquen en B.O.C.M., se comunicará.

Las doce fiestas citadas, más las dos fiestas que señalen los Ayuntamientos (por tanto las 14 fiestas), son abonables y no recuperables.

El Calendario Laboral deberá estar firmado por la empresa para su validez.

LAS TRES NUEVAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL QUE ENTRAN EN VIGOR EL 1 DE JUNIO

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su Disposición final tercera establece la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estableciendo las tres nuevas bajas por IT:

  • Por menstruación incapacitante secundaria (situación especial de incapacidad temporal generada por una patología previamente diagnosticada (endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros).

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

  • Por IT por interrupción del embarazo.

El subsidio se abonará a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Se establece expresamente que “tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes (…), así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”..

  • IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Se exige período mínimo de cotización?

En el caso de baja incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige período mínimo de cotización. Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige período mínimo de cotización.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EMPRESAS

A menudo, cuando una empresa se plantea la contratación de personal su opción es la de contratar trabajadores por cuenta ajena, es decir, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Así lo hacen constar en las ofertas de trabajo que publica la empresa y así se oferta, como una ventaja, a los candidatos en las entrevistas personales que se les realizan.

La mayor parte de las veces, el trabajador está de acuerdo en ser personal por cuenta ajena y ve como una ventaja este hecho por la mayor cobertura que el Régimen General de la Seguridad Social ofrece a los trabajadores.

Sin embargo, en algunas ocasiones, el candidato no quiere ser personal por cuenta ajena y prefiere prestar servicios para la empresa como Autónomo, incluido, por ello, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En principio, esto supone una ventaja para la empresa, ya que no tendría que abonar las cotizaciones de Seguridad Social, lo que supone un ahorro considerable para la empresa y se ahorra los costes ordinarios de un trabajador por cuenta ajena (salarios, indemnizaciones posibles, etc.). Sin embargo, la forma en que se prestan servicios es distinta si se trata de un trabajador por cuenta ajena o si se trata de un Autónomo y la empresa debe tener este en cuenta a fin de evitar tener un “falso autónomo” por las sanciones que ello le puede comportar.

Para que un trabajador sea Autónomo, la forma de prestar los servicios deber tener, entre otras, las siguientes características y requisitos:

  •  es el Autónomo el que establece su horario, vacaciones…, con lo que no debe pedir permiso ni justificar sus ausencias sean del tipo que sean, organizando su jornada y horario como él quiera, sin dar cuenta a la empresa.
  • las herramientas y materiales de trabajo son del propio Autónomo
  • el Autónomo tiene criterios organizativos propios y no impuestos por la empresa.
  • el Autónomo no está dentro del ámbito de organización y control de la empresa contratante.
  • la empresa debe girar facturas al Autónomo, facturas que no pueden ser del mismo importe todos los meses, porque un verdadero Autónomo no realizará todos los meses el mismo número de servicios (ejemplo: si se trata de un Abogado, el bufete puede darle distinto número de asuntos y de diferente cuantía e importancia).
  • el trabajador Autónomo asume el riesgo y ventura de su actividad
  • el Autónomos puede prestar servicios para distintos clientes. Existe una excepción: el TRADE, Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, que es aquel que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente y no puede tener trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar con terceros, parte o todo el trabajo para el que ha sido contratado.

Por el contrario, el trabajador cuenta ajena realiza su actividad de la siguiente forma:

  • está incluido dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, de tal forma que es ésta la que le da instrucciones de cómo realizar el trabajo, trato con los clientes, línea editorial o ideológica a seguir, se le impone el método de trabajo, horario, jornada a seguir, reportando al empresario el trabajo realizado.
  • percibe una nómina que suele ser igual todos los meses o que puede variar si el trabajador cobra comisiones, tiene variable, bonus…
  • el trabajador debe dar cuenta de sus ausencias y justificarlas ante el empleador y debe ponerse de acuerdo con él para el disfrute de las vacaciones.
  • puede ser sancionado por el empresario por no seguir las indicaciones de éste al tener éste el control y supervisión de la actividad laboral desarrollada por el trabajador.
  • la empresa puede variar sus condiciones de trabajo (sin perjuicio del derecho del trabajador de extinguir el contrato de trabajo con una indemnización).
  • no asume el riesgo y ventura del trabajo que realiza, ya que dicha suerte la asume exclusivamente la empresa.

Por lo tanto, es importante establecer claramente cómo prestará sus servicios el trabajador, porque en función de ello, el trabajador será por cuenta ajena o Autónomo. Y ello por cuanto, independientemente de cómo se denomine al trabajador o de cómo éste quiera denominarse y del contrato que se haya podido formalizar con el trabajador, lo que va a determinar si el trabajador es por cuenta ajena (incluido en el Régimen General de la Seguridad Social) o si es Autónomo (incluido en el Régimen Especial del Trabajadores Autónomos) va a ser la forma en que se presten los servicios. Con esto queremos decir que puede suceder que entre la empresa y el trabajador se haya realizado un contrato de arrendamiento de servicios para que el trabajador sea Autónomo y, sin embargo, la forma de prestar servicios sea la de un trabajador por cuenta ajena, en cuyo caso, estaríamos ante un “falso autónomo” y así lo vería la Inspección de Trabajo y la Jurisdicción Laboral, ya que lo que importa es como se desarrolla realmente el trabajo, “los contratos  son lo que son, NO lo que dice que son”.

Debe tenerse en cuenta que, en caso de que la empresa cuente un “falso autónomo”, las consecuencias negativas de ello serán para la empresa, siendo dichas consecuencias económicas, entre otras, las siguientes:

  • Sanción de la Inspección de Trabajo que puede ir desde los 3.126 a los 10.000 €.
  • Obligación de pagar las cotizaciones de Seguridad Social del trabajador de los últimos cuatro años con los Recargos e Intereses.

Por lo tanto, a la hora de contratar a un trabajador, la empresa debe tener muy claro cuáles son sus necesidades y en función de ello contratar a un trabajador por cuenta ajena o a un Autónomo. Además de ello, el empleador no debe acceder a la voluntad del trabajador que quiera ser “falso autónomo” ya que ello le puede conllevar y arrastrar a consecuencias muy negativas.

NOVEDADES AÑO 2018 EN MATERIA SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIO MÍNIMO

Aunque no ha sido aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha quedado prorrogada la correspondiente al pasado año 2017, existiendo varias novedades o aspectos de interés en materia salarial y de seguridad social que conviene tener presentes en el comienzo del año 2018, entre los que destacamos los siguientes:

MANTENIMIENTO DE LA BASE MÁXIMA DE COTIZACIÓN: la base máxima de cotización a la Seguridad Social para el año 2018, tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se mantiene en el importe de 2017 (3.751,20 euros mensuales).

ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN: las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social en el Régimen General se incrementarán en el 4% en 2018. Por ello, quedando fijadas:

• Para Licenciados e Ingenieros en 1.199 euros mensuales y,

• Para Ayudantes no titulados, Oficiales y Auxiliares Administrativos y Subalternos en 858,60.

• En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la base mínima se mantendrá, con carácter general, en 919,80 euros.

INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL: el Salario Mínimo Interprofesional ha aumentado en un 4% para el año 2018, quedando fijado en 24,53 euros/día ó 735,90 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

REDUCCIÓN DEL RECARGO POR INGRESOS FUERA DE PLAZO: con efectos del día 1 de Enero de 2018, se reduce a un 10% el recargo aplicable a los ingresos de cuotas a la Seguridad Social fuera de plazo, si el abono de las cuotas debidas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario para su ingreso.

EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN ORDINARIA EN 2018: la edad mínima a la que se podrá acceder a la jubilación ordinaria en el año 2018 habiendo cotizado menos de 36 años y 6 meses será de 65 años y 6 meses. Para poder jubilarse con 65 años en dicha modalidad ordinaria habrá que haber cotizado al menos 36 años y 6 meses.

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES: las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán en 2018, con carácter general, un incremento del 0,25 por ciento. El mismo porcentaje de incremento se aplicará a los límites de percepción de pensiones públicas, a las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones no contributivas y a las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DE LA TARIFA PLANA DE NUEVOS AUTÓNOMOS: con efectos a partir del 1 de enero de 2018, aumenta la duración de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas de autónomos, que hasta ahora era de 6 meses y pasa a ser de 12 meses desde el alta nueva en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

REFORMAS URGENTES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO

Por Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo se adoptan distintas medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos.

A continuación hacemos un resumen de las principales medidas que entran en vigor a partir del día 1 de Enero de 2018:

1. Se amplía el tiempo de duración de la tarifa plana y se añade un nuevo supuesto para su disfrute:

– Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 € mensuales y se reduce de 5 a 2 años el período sin cotizar al RETA, exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un período de alta anterior, el período será de 3 años).

– Se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana, destinado a las mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.

– Para acogerse a la tarifa plana de 50 € durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, se debe cotizar por la base mínima y si ésta es superior, la bonificación será del 80% sobre la cuota por contingencias comunes aplicada sobre dicha base mínima, incluida la IT.

2. Posibilidad de afiliación, alta y baja en la Seguridad Social hasta tres veces al año, y en esos meses solo pagará por días trabajados, sin tener que pagar el mes entero como ahora.

3. Se amplía la posibilidad de cambiar la Base de Cotización hasta cuatro veces al año, los días 1 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero del año siguiente, según el siguiente desglose.

PLAZOS EFECTOS
De 1 de enero al 31 de marzo A partir del 1 de abril
De 1 de abril a 30 de junio A partir del 1 de julio
De 1 de julio al 30 de septiembre A partir del 1 de octubre
De 1 de octubre al 31 de diciembre A partir del 1 de enero (año sig.)

4. Posibilidad de compatibilizar el cobro de su pensión de jubilación con el cobro del 100% de su pensión de jubilación, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

5. Se equipara el accidente in itinere de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales, considerándose accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se considera lugar de la prestación el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad que no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente.

6. Se reduce el recargo por el retraso en el pago de cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido a un 10% (anteriormente era del 20%).

7. Se devuelve la mitad del exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad cuando los trabajadores autónomos coticen también en algún Régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas antes del 1 de Mayo.

8. Se mejoran las medidas de conciliación profesional y familiar ya existentes:

– La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años.

– Respecto a la bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural se amplía al supuesto de guarda con fines de adopción.

– Deja de ser requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad, pudiéndose percibir aunque no sea sustituido (lo que será opcional), pero sí se introduce una duración mínima de descanso de un mes.

9. Se bonifica la contratación indefinida de familiares.

Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a los contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena, siendo requisitos:

– No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.

– Mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato, sin que se computen las extinciones válidas y procedentes.

10. Se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

– El período de baja en este Régimen Especial exigido para que estos colectivos tengan derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia será de tres años, cuando ya hubieran disfrutado de ellos anteriormente.

– Si la fecha de efectos del alta en este Régimen no coincide con el primer día del mes natural, el beneficio de ese mes se aplicará proporcionalmente a los días de alta.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

CALENDARIO DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO AÑO 2018

En el Boletín Oficial del Estado de 18 de Diciembre de 2017 se ha publicado la Resolución de 1 del mismo mes y año por la que se estable, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018, que se puede consultar a través del siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/18/pdfs/BOE-A-2017-14913.pdf

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

FIESTAS LABORALES DE ÁMBITO LOCAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2018

La Comunidad de Madrid por Resolución de 14 de Diciembre del corriente año 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCM de 19 del mismo mes y año, ha declarado inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2018 los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios se pueden consultar a través del siguiente enlace:

https://www.ucm.es/data/cont/docs/3-2016-12-21-BOCM_16.12.2016_Fiestas%20locales%20Madrid.PDF

Queremos resaltar que las fiestas locales fijadas para Madrid capital son:

• 15 de Mayo (martes) San Isidro, y
• 9 de Noviembre (viernes) La Almudena

Recordamos que estas fiestas son abonables y no recuperables.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR DURANTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Durante la situación de incapacidad temporal se produce la suspensión de la relación laboral, lo que supone que el trabajador no tiene obligación de prestar servicios y no percibe su salario; ahora bien, percibe un subsidio de Incapacidad Temporal para paliar la ausencia de dichos salarios.

No obstante, durante dicha situación de incapacidad temporal tanto el trabajador como el empresario mantienen una serie de obligaciones.

Son obligaciones del trabajador:

1. No realizar actividades incompatibles con su estado

2. Colaborar activamente en su proceso de recuperación

3. Someterse al tratamiento médico prescrito

4. Presentar al empresario los partes de baja, confirmación y alta. El trabajador tiene un máximo de tres días hábiles para entregar a la empresa el parte de baja y los partes de confirmación; el plazo se cuenta desde el mismo día de expedición del parte. En cuanto al parte de alta, el trabajador debe entregarlo a la empresa en el plazo máximo de 24 horas desde su expedición.

La falta de presentación de los partes puede dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias por parte de la empresa.

4. Acudir a los reconocimientos médicos fijados por la Seguridad Social y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social. La falta de asistencia al reconocimiento médico de la Mutua puede dar lugar a la extinción del pago de la prestación por parte de aquélla.

5. Reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de 24 horas siguientes a la expedición del parte de alta

NATURALEZA DE LOS PARTES DE REPOSO

Una de las cuestiones que plantea problemas y confusión en el ámbito de las relaciones laborales son los denominados “partes de reposo”, esto es, aquellos justificantes que expiden los facultativos del Sistema Público de Salud por los que recomiendan a un trabajador reposo durante un período normalmente de 24, 48 ó 72 horas. por presentar aquél alguna afección de salud.
La duda se plantea sobre si dichos partes equivalen a una baja por Incapacidad Temporal, así como si el empresario debe retribuir dichos días.
La cuestión ha sido estudiada por la Sentencia núm. 88/2017 de 19 de Junio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que ha concluido que, en modo alguno, los partes de reposo equivalen a baja por Incapacidad Temporal.
La Audiencia Nacional ha resuelto que los partes de reposo tienen la naturaleza de un permiso retribuido siempre que así lo prevea el Convenio Colectivo aplicable a la empresa o actividad en cuestión. En este caso, es decir, en caso de previsión por el Convenio Colectivo, el parte de reposo no deja de ser un documento que permite al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo de forma justificada y sin pérdida de retribución.
En cualquier caso, el parte de reposo en ningún caso tiene los efectos jurídicos y económicos de un parte de baja por Incapacidad Temporal. Así:
– durante el período de reposo no se suspende el contrato de trabajo, lo que sí sucede cuando hay una baja médica
– mientras que durante el tiempo de reposo el trabajador solo está impedido para trabajar, para que estemos ante una baja por Incapacidad Temporal, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social exige que se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
– durante el reposo (cuando es considerado permiso retribuido) se percibe salario, mientras que durante la baja de Incapacidad Temporal se recibe una prestación de la Seguridad Social que tiene por objeto paliar la pérdida del derecho al salario que conlleva la suspensión del contrato de trabajo que conlleva dicha baja médica.
En resumen, si el “parte de reposo” o similar no aparece recogido en el Convenio Colectivo de aplicación como documento para justificar un permiso retribuido, cualquier ausencia del trabajador que no venga apoyada por una parte de baja en sentido estricto solo sirve para justificar la ausencia del trabajador a su puesto de trabajo y evitar ser sancionado, pero no justifica la retribución salarial de esos días. En cualquier caso, un parte de reposo nunca se pude considerar como una baja médica.

No obstante, no cabe olvidar que la Sentencia de la Audiencia Nacional no constituye Jurisprudencia. Es interpretación judicial y que, en este caso, la hacemos nuestra.