SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS PRODUCTIVAS

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (28 de Febrero de 2018), declara improcedente el despido objetivo por causas productivas de un trabajador de una empresa de paquetería al quedar en entredicho la racionalidad y razonabilidad de la medida, puesto que la compañía, después del despido, recurrió a la contratación de trabajadores a través de dos Empresas de Trabajo Temporal y, además, aumentaron las horas extras.

El Tribunal Supremo entiende que, aunque hayan quedado acreditadas las causas productivas por el descenso del volumen de ocupación y salidas de productos, la extinción del contrato del trabajador no se presenta como RACIONAL en términos de eficacia de la organización empresarial en la medida en que difícilmente puede contribuir a ajustar el volumen de la plantilla del centro de trabajo a las necesidades derivadas del decremento de la necesidad de trabajo producida en los años de referencia, cuando consta perfectamente acreditado que en el mismo período de tiempo, por parte de la empresa se ha procedido a la contratación de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal (ETT) en los años en los que la disminución de las necesidades productivas en el centro de trabajo se produce y en un importante número.

Demás, también había quedado acreditada la realización de horas extras. El Tribunal Supremo entiende que corresponde a la empresa acreditar que tales contrataciones y excesos de jornada obedecían a necesidades coyunturales y, aún en ese caso, que no podían realizarse por el trabajador despedido; y, en todo caso, que las necesidades cubiertas a través de contrataciones indirectas en nada afectaban a la disminución que constituía la causa productiva alegada. En esas condiciones, habida cuenta de que los contratos de puesta a disposición eran para categorías y funciones similares a las realizadas por el trabajador despedido, y teniendo en cuenta su elevado número, no ha quedado suficientemente acreditada la incidencia de la causa productiva alegada sobre las necesidades y el volumen de empleo. Por todo ello, al no haberse acreditado la RAZONABILIDAD de la medida extintiva declara la improcedencia del despido.

Alejandro López-Royo