NATURALEZA DE LOS PARTES DE REPOSO

Una de las cuestiones que plantea problemas y confusión en el ámbito de las relaciones laborales son los denominados “partes de reposo”, esto es, aquellos justificantes que expiden los facultativos del Sistema Público de Salud por los que recomiendan a un trabajador reposo durante un período normalmente de 24, 48 ó 72 horas. por presentar aquél alguna afección de salud.
La duda se plantea sobre si dichos partes equivalen a una baja por Incapacidad Temporal, así como si el empresario debe retribuir dichos días.
La cuestión ha sido estudiada por la Sentencia núm. 88/2017 de 19 de Junio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que ha concluido que, en modo alguno, los partes de reposo equivalen a baja por Incapacidad Temporal.
La Audiencia Nacional ha resuelto que los partes de reposo tienen la naturaleza de un permiso retribuido siempre que así lo prevea el Convenio Colectivo aplicable a la empresa o actividad en cuestión. En este caso, es decir, en caso de previsión por el Convenio Colectivo, el parte de reposo no deja de ser un documento que permite al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo de forma justificada y sin pérdida de retribución.
En cualquier caso, el parte de reposo en ningún caso tiene los efectos jurídicos y económicos de un parte de baja por Incapacidad Temporal. Así:
– durante el período de reposo no se suspende el contrato de trabajo, lo que sí sucede cuando hay una baja médica
– mientras que durante el tiempo de reposo el trabajador solo está impedido para trabajar, para que estemos ante una baja por Incapacidad Temporal, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social exige que se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
– durante el reposo (cuando es considerado permiso retribuido) se percibe salario, mientras que durante la baja de Incapacidad Temporal se recibe una prestación de la Seguridad Social que tiene por objeto paliar la pérdida del derecho al salario que conlleva la suspensión del contrato de trabajo que conlleva dicha baja médica.
En resumen, si el “parte de reposo” o similar no aparece recogido en el Convenio Colectivo de aplicación como documento para justificar un permiso retribuido, cualquier ausencia del trabajador que no venga apoyada por una parte de baja en sentido estricto solo sirve para justificar la ausencia del trabajador a su puesto de trabajo y evitar ser sancionado, pero no justifica la retribución salarial de esos días. En cualquier caso, un parte de reposo nunca se pude considerar como una baja médica.

No obstante, no cabe olvidar que la Sentencia de la Audiencia Nacional no constituye Jurisprudencia. Es interpretación judicial y que, en este caso, la hacemos nuestra.

Abogados

El Letrado D. Alejandro López-Royo Migoya es: - Miembro y socio de la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes de Tráfico (ANAVA-RC). - Miembro de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Hostelería y Actividades Turísticas (Restauración) de la Comunidad de Madrid. - Secretario de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Comunidad de Madrid. - Miembro de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Profesionales de la Danza, Circo, Variedades y Folklore de la Comunidad de Madrid. - Asesor Jurídico de la Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid (NOCHE MADRID).