Mes: julio 2018

SENTENCIA DEL TRIBUNAL RECOMENDANDO IMPLANTAR “COMPLIANCE PROGRAM” EN LAS EMPRESAS

Una reciente Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo (de fecha 28 de Junio de 2018), recomienda implantar programas de cumplimiento normativo “compliance program” dentro de las Empresas para prevenir la comisión de delitos, tanto de los que puedan generar responsabilidad penal para la empresa, como de otros cometidos por sus administradores o empleados, con graves consecuencias directamente para ellos e indirectamente para la organización a la que pertenecen.

Hacemos mención a esta Sentencia al ser la primera vez que se trata la “compliance” en el seno del alto Tribunal.

 

UN JUEZ INVALIDA UN TEST DE DROGAS POR VULNERAR LOS DERECHOS DE UN CONDUCTOR

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Oviedo ha invalidado una multa a un conductor que dio positivo en el test de consumo de drogas al concluir, según el juez, que se vulneraron una serie de derechos fundamentales del joven. Se trata de un fallo pionero en España, en el que la Administración deberá además devolver la multa de 1.000 euros impuesta al conductor, así como los seis puntos que se le retiraron del carné de conducir. Los hechos tuvieron lugar el año pasado, cuando la Guardia Civil le practicó un control de drogas que dio positivo en cannabis, por lo que se le impuso una multa de 1.000 euros que el conductor abonó. Sin embargo, posteriormente decidió impugnar esa decisión al entender que la Administración no había seguido el procedimiento correctamente. El caso terminó derivando en un recurso contencioso administrativo que, finalmente, el joven ha terminado ganando. El magistrado concluye en dicha sentencia que, tal y como denunció el conductor, hubo errores en la supervisión del procedimiento, por lo que ha acordado invalidar la prueba.

LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS PARA ESTE AÑO 2018

Como ya conocemos a través de los medios de comunicación, el día 4 de Julio de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2018, de 3 de Julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Es un hecho diferente a todos los años, pues la Ley de Presupuestos Generales del Estado siempre se aprueba y se publica a finales de Diciembre de cada año para su vigencia al año siguiente. Sin embargo, este año 2018 por los problemas de consenso parlamentario se ha retrasado más de seis meses.

Queremos recordar las normas legales de Cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por Cese de Actividad y Fondo de Garantía Salarial para el ejercicio 2018, destacando los siguientes aspectos:

  • Entró en vigor el día 4 de Julio de 2018, variando la fecha e efectos en función de la materia.
  • Actualiza el tope máximo de cotización en los diferentes regímenes de la Seguridad Social, así como las bases mínimas.

 

 

RÉGIMEN GENERAL

 

Bases de cotización a aplicar a partir del 1 de agosto de 2018

 

 

2018

 

2017
Tope máximo

 

3.803,70 €/mes  

3.751,20 €/mes

 

Tope mínimo: Es la cuantía mínima del SMI en cada momento 858,55 €/mes  

825,60 €/mes

 

Los topes máximos y mínimos en situación de pluriempleo se distribuirán entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas
 Tipos de cotización (se mantienen los mismos tipos aplicables durante 2018)

 

Contingencias Comunes  

28,30 % (23,60% a cargo de la empresa y 4,70 % a cargo del trabajador

 

Contingencias de AT y EP  

Aplicación de tarifa de primas

 

Horas extraordinarias Por fuerza mayor: 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador

Resto: 28,30 € (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador)

 

RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)

 

Bases de cotización

a aplicar a partir del 1 de agosto de 2018

 

2018  

2017

 

Tope máximo 3.803,70 €/mes 3.751,20 €/mes
Tope mínimo 932,70 €/mes 893,10 €/mes
Si el autónomo ha tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10  

 

1.199,10 €/mes

 

 

 

1.152,00€/mes

 

Tipos de cotización

 

Contingencias Comunes ·   29,80 %

 

·   29,30% autónomo acogido a la protección por contingencias profesionales o al sistema de protección por cese de actividad (de aplicación también a los trabajadores por cuenta propia del RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR por estar acogidos a la protección por Contingencias Profesionales de forma obligatoria)

 

·  26,50% autónomo que no tenga protección por IT

  • Se mantiene el tipo de cotización para la contingencia por desempleo en los supuestos de contratación determinada del 8,30%, de los que:
  • El 6,70% es a cargo del empresario y
  • el 1,60% a cargo del trabajador
  • Para FOGASA el 0,20% y
  • Para Formación Profesional: 0,70%, de los que:
  • El 0,60% es a cargo de la empresa y
  • 0,10% a cargo del trabajador.
  • Se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los contratos a tiempo parcial.
  • Las pensiones experimentarán un incremento total en el año 2018 del 1,60% (0,25% inicial + 1,35% que se incluye en esta Ley).
  • Las pensiones no contributivas se fijan en 5.178,60 € íntegros anuales.
  • Las pensiones SOVI no concurrentes se fijan en la cantidad de 5.728,80 €/año.
  • Ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas.
  • Se prevé la Bonificación por conversión de contratos indefinidos a jornada completa (para los de formación y aprendizaje) – 3.000 €/año durante 3 años.
  • Con efectos del 5 de Julio de 2018 la entrada a las Salas Cinematográficas (al igual que ya existía para nuestro sector, conciertos y demás espectáculos culturales en vivo) estarán gravadas solo con un 10% de IVA (IVA reducido) en lugar del 21% (IVA ordinario), y, además, la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado mantiene el tipo reducido del IVA con vigencia indefinida.
  • Se mantiene el interés legal del dinero del 3% para el año 2018.
  • Se sube la franja exenta del IRPF a 14.000 €/año (antes era 12.000 €/año) por rendimientos íntegros en el trabajo.

 

RECIENTE SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO SOBRE ACUMULACIÓN EN JORNADA COMPLETA DEL PERMISO LACTANCIA

La Sala 4ª (de lo Social) del Tribunal Supremo ha resuelto recientemente en Sentencia de 19 de Abril de 2018, en relación al permiso de lactancia, la posibilidad de poder acumularlo en jornadas completas, debiendo ser calculado a razón de una hora de ausencia por cada día, a no ser que por negociación colectiva o convenio se mejore dicha posibilidad a favor del trabajador/a.

Es una Sentencia inedita pues es la primera vez que llega este tipo de casos al Tribunal Supremo y, además, ha sido resuelto de forma unánime por las cinco mujeres Magistradas de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Hacemos constar el link para que el que desee pueda ver la citada Sentencia:

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiXn9XkmIPcAhVCsaQKHS8LAiQQFggpMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.poderjudicial.es%2Fstfls%2FTRIBUNAL%2520SUPREMO%2FDOCUMENTOS%2520DE%2520INTER%25C3%2589S%2FTS%2520Social%252019%2520abril%25202018.pdf&usg=AOvVaw0X69v4BbWm89wJHe807OJg