FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2018 EN LA COMUNIDAD DE MADRID

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de fecha 28 de Septiembre de 2017 se publica el Decreto 83/2017 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que aprueba el calendario laboral de la región para el año 2018, en el que figuran los siguientes doce (12) días fectivos:

1 ENERO Lunes AÑO NUEVO
6 ENERO Sábado EPIFANÍA DEL SEÑOR (Reyes Magos)
29 MARZO Jueves JUEVES SANTO
30 MARZO Viernes VIERNES SANTO
1 MAYO Martes FIESTA DEL TRABAJO
2 MAYO Miércoles FIESTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
15 AGOSTO Miércoles ASUNCIÓN DE LA VIRGEN
12 OCTUBRE Viernes FIESTA NACIONAL DE ESPAÑA
1 NOVIEMBRE Jueves TODOS LOS SANTOS
6 DICIEMBRE Jueves DÍA DE LA CONSTITUCIÓN
8 DICIEMBRE Sábado INMACULADA CONCEPCIÓN
25 DICIEMBRE Martes NATIVIDAD DEL SEÑOR

Cada Ayuntamiento, a su vez, elegirá otras dos fiestas a celebrar en su Municipio. Una vez se publiquen en B.O.C.M., se comunicará.

Las doce fiestas citadas, más las dos fiestas que señalen los Ayuntamientos (por tanto las 14 fiestas), son abonables y no recuperables.

Recordamos que el Artículo 20 del vigente Convenio Colectivo señala que, en el caso de que los trabajadores no disfrutasen de todas o alguna de las catorce fiestas, se compensarán las mismas de una de las siguientes formas:

a) acumularlos a las vacaciones anuales.

b) Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto.

En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma ininterrumpida, alargándolo con los días de descanso semanal que coincidieran dentro del período señalado, iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Si no se hubieran disfrutado los 14 días festivos, el período de descanso de éstos, incrementado con los días libres semanales correspondientes, se cifra en 20 días. Pero si se hubieran disfrutado sólo alguno de los 14 días festivos, el número total de días de descanso compensatorio equivaldrá al de los días no disfrutados, incrementados en la parte proporcional de los de descanso semanal que, en su caso, correspondan.

En el caso de que un trabajador/a cese en la empresa, los días festivos abonables, que tuviese pendientes de compensar, serán abonados con arreglo al siguiente cálculo:

Valor festivo = Salario base x 1,75
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